Artículos 71,73,74,76

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1. Artículo 71 En los reglamentos de esta se procurar que el dia de descanso semanal sea en domingo.

2. Artículo 73 El empleado no está obligado a prestar sus servicios en sus días de descanso si se quebranta está disposiciones el patrón le pagará independientemente del salario que corresponda el salario será doble

3. Artículo 74 Los días de descanso obligatorios Serán 1 de enero 5 de febrero 25 de marzo 1 de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 1 de diciembre 25 de Diciembre

4. Artículo 76 Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.