Reglamento del Registro público de Comercio

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Reglamento del Registro público de Comercio por Mind Map: Reglamento del Registro público de Comercio

1. Art 6° En el caso de la fracción I del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

1.1. I. La forma precodificada deberá enviarse firmada electrónicamente por el notario, acompañada del archivo indicado.

1.2. II. Para tal efecto el Registro, a través del SIGER, contará con un módulo de pago electrónicamente.

1.3. III. Enviará al notario o corredor público una constancia con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma

1.4. IV. De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el registrador o el responsable de oficina

2. Art 7° Para efecto del supuesto de la fracción II del artículo 5o. de este Reglamento, se estará a lo siguiente:

2.1. I. Se presentará la forma precodificada y el testimonio a través del SIGER, genere una ficha de control de pago. se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina del Registro

2.2. II. Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma precodificada, acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis

3. Art 8° Efectuada la recepción de la forma precodificada, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta en tanto se inscriba, en su caso, el acto en el Registro Público de Comercio, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente

4. Art 12° La autorización del notario o corredor público para acceder por medios electrónicos será cancelada por la Secretaría cuando lo haga con fines distintos a los autorizados o si ha revelado la clave privada para el uso de su firma electrónica.

5. Art 14° El notario deberá dar aviso a la Secretaría para suspender su acceso a través del SIGER a la base de datos del Registro, en los supuestos y dentro de los términos que a continuación se indican:

5.1. I. Por manifestación expresa de su voluntad, al menos con treinta días de anticipación

5.2. II. Por extravío de la clave confidencial de acceso o contraseñas autorizados por la Secretaría; dentro de las 48 horas siguientes a que ocurra el mismo

5.3. III. Por mediar violencia para el uso de su clave confidencial de acceso o contraseñas autorizadas por la Secretaría, dentro de las 48 horas siguientes a la verificación del hecho violento.

6. Art 16° Los actos inscritos y firmados electrónicamente a través del SIGER deberán ser enviados a la base de datos central de la Secretaría de Economía por medio de un proceso de replicación.

7. Art 18° Cuando el responsable de oficina suspenda la inscripción en términos deberá prevenir al interesado, dentro de los cuatro días siguientes a la presentación física o del día hábil siguiente a la presentación vía electrónica. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que el responsable de oficina resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado subsane la omisión.

8. Art 10° el responsable de oficina o el registrador recibirá a través del SIGER el acto a procesar, identificándolo por el número de control, la fecha y la hora, y revisará los datos capturados en la fase de análisis, de ser correctos y procedente la inscripción del acto.

9. Art 4° el SIGER es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro

10. Art 5° la fase de recepción del procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles se hará de la forma siguiente:

10.1. I. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado enviará por medios electrónicos a través del SIGER.

10.2. II. Recepción física.- La persona interesada, presentará la formaprecodificada respectiva acompañada del testimonio.

11. Art 9° la fase de análisis comprende la revisión de la forma precodificada de un acto mercantil en el Registro, verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, su captura y preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa

12. Art 11°el uso de los medios de identificación electrónica que certifique la Secretaría, acreditará que los datos de creación de la firma, corresponden exclusivamente al Firmante y que estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo de él.

13. Art 13° El monto de la fianza prevista, se aplicará en el orden determinado por la autoridad competente, por la responsabilidad en que pudiera incurrir un notario o corredor público.

14. Art 15° El mismo Registro, a través del SIGER, emitirá una boleta de inscripción, la que será entregada al interesado previa presentación de la boleta de ingreso, o podrá verificarla e imprimirla a través del SIGER si el notario o corredor público presentó el acto a inscribir usando medios electrónicos.

15. Art 20° Cuando por sentencia ejecutoria que recayere en juicio se resuelva que un acto fue mal calificado para su inscripción o denegación en el Registro, el responsable de oficina deberá hacer la cancelación de la inscripción realizada.

16. Art 17° El responsable de oficina denegará la inscripción, notificará al interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la forma precodificada, de la manera siguiente:

16.1. I. Por medios electrónicos a través del SIGER

16.2. II. Mediante los estrados de la oficina del Registro correspondiente o de su publicación a través del dominio que la Secretaría autorice mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación

17. Art 19° Para los casos de error material o de concepto, previstos en el artículo 32 del Código, el proceso de rectificación a que se refiere su artículo 32 bis, se efectuará mediante el uso de la forma precodificada que determine la Secretaría para tal efecto, la que pasará a formar parte del folio mercantil electrónico correspondiente, a fin de tener por rectificado el error del que se trate.