Ley de Obras Publicas & Servicios Relacionados con las mismas

Le de Obras Publicas Articulo 49 a 52 Bis

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Ley de Obras Publicas & Servicios Relacionados con las mismas por Mind Map: Ley de Obras Publicas & Servicios Relacionados con las mismas

1. Articulo 47

1.1. •La notificación del fallo obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones.

1.2. •Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables

2. Articulo 48

2.1. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar

2.2. . Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

3. Articulo 49

3.1. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:

3.2. I.La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias; II.Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y III.Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

4. Articulo 51

4.1. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

4.1.1. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate.

4.1.2. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales

4.2. El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.

5. Articulo 52 Bis

5.1. En el caso previsto en el artículo 19 bis, el contratista deberá realizar las gestiones conducentes para adquirir los bienes inmuebles o constituir los derechos reales que sean necesarios para ejecutar la obra pública, según los términos y condiciones establecidos en el contrato. Una vez formalizada la adquisición de los bienes inmuebles o la constitución de derechos reales, el contratista deberá transmitir la propiedad o la titularidad de los derechos a la dependencia o entidad contratante.

5.2. Artículo 19 Bis. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, la dependencia o entidad podrá establecer en la convocatoria que los licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras públicas.

6. ¿Qué es la Ley de Obras Publicas & Servicios Relacionados con las mismas?

6.1. La obra pública hace referencia a una serie de actuaciones, proyectos, edificios y equipamientos realizados.

6.2. Poseer recursos públicos para mantener y ampliar la infraestructura municipal, beneficiando así Residentes residentes en su territorio. Incluye aquellos trabajos que se realizan utilizando recursos

6.3. El público que tiene como objetivo crear, construir, instalar, ampliar, adaptar, adaptar y revisar, Restauración, reparación, conservación, restauración, mantenimiento, modificación o desmantelamiento de bienes inmuebles Conforman el patrimonio de la Confederación, Estado y Ciudad, y diversos anexos, o Entidades que ejercen el gasto público.

7. Articulo 46

7.1. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;

7.2. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato

7.3. l precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos

8. Articulo 50

8.1. El otorgamiento del anticipo se debera pactar en los contratos y se sujetara a lo sifueinte:

8.1.1. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo

8.1.2. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad.

9. Articulo 52

9.1. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.

9.2. El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos

10. Conclusiones

10.1. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, establecen claramente que previo a la ejecución de los trabajos, debemos tramitar y obtener de las autoridades competentes en la materia los dictámenes, permisos, licencias, inclusive los permisos de paso de los derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutaran las obras públicas como se describe en cada uno de los capítulos anteriores. Tratándose de permisos secundarios como la explotación de bancos de materiales, estos pueden ser tramitados por el contratista que ejecute la obra, siempre y cuando así se establezca en las bases de licitación