Ley Nacional de Salud Mental 26.657

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Ley Nacional de Salud Mental 26.657 por Mind Map: Ley Nacional de Salud Mental 26.657

1. Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley.

2. Capitulo V. Art. 10

3. Capitulo VII. Art.16

3.1. Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

3.1.1. c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación.

4. Capitulo IV. Art.7: el estado le reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

4.1. j) Derecho a ser informado de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los tutores o representantes legales.

4.2. k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.

4.3. m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente.