MATRIMONIO - UNION LIBRE

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
MATRIMONIO - UNION LIBRE por Mind Map: MATRIMONIO - UNION LIBRE

1. Matrimonio

1.1. El matrimonio se debe manifestar mediante la presencia personal de los interesados al registro cívico y presentando identificación, lugar y fecha de su nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y su voluntad de casarse. (art 147 CF)

1.2. Sigue solemnidades en cuanto a presentación de documentos que se deben entregar obligatoriamente (Art 148):

1.2.1. a) Documento de identidad personal. b) En caso de requerirse autorización, se acompañará el testimonio notarial o la resolución judicial correspondiente o la autorización verbal. c) En los casos correspondientes, la sentencia con la constancia de su ejecutoría sobre nulidad del matrimonio o de unión libre anterior, o de divorcio. d) Existencia de un certificado de no tener registro de matrimonio o unión libre. En el caso de persona extranjera, certificado consular que acredite la libertad de estado de la misma.

1.3. El matrimonio es registrado por un oficial del registro civil en un acta de manifestación de los conyugues con la presencia de testigos. (art 149)

1.4. El matrimonio antes de celebrarse es publicitado mediante edictos 5 días antes de ocurrir. (Art 150)

1.5. El matrimonio se puede celebrar mediante un poder especial otorgado por un notario de fe publico si uno de los conyugues se encuentra en el extrajero.

1.6. Oposición

1.6.1. Para poder celebrarse el matrimonio deben cumplirse las formalidades mencionadas y luego de 15 días posterior al ultimo edicto se podrá llevar acabo. (Art 151)

1.6.2. Las personas que pueden oponerse :

1.6.2.1. a) Las o los parientes ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, de uno u otro de los futuros cónyuges. b) La o el tutor respecto a la o el futuro cónyuge que se halla bajo su tutela. c) La o el cónyuge respecto a la o el otro que quiere constituir nuevo vínculo sin estar disuelto el anterior matrimonio o unión libre. d) La autoridad de la nación o pueblo indígena originario campesino al que pertenezcan la o el futuro cónyuge o ambos. e) Las entidades públicas o privadas encargadas de la protección de personas en situación de vulnerabilidad, como niñas niños y adolescentes.

1.7. Celebracion

1.7.1. El matrimonio se celebrará por la o el Oficial de Registro Cívico.

1.7.1.1. El oficial señalará el lugar, el día y la hora, a solicitud verbal o escrita de los interesados.

1.8. Inscripción y Registro

1.8.1. La inscripción del matrimonio es obligatoria. El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el Servicio de Registro Cívico.

1.9. Efectos Juridicos

1.9.1. El matrimonio surte efectos jurídicos desde su celebración.

2. Unión Libre

2.1. La unión libre se presume por medio del trato conyugal, la estabilidad y la singularidad, para realizar los conyugues un proyecto de vida en común. (Art 164)

2.2. Para la unión libre existen menos formalidades que en el matrimonio y diferentes formas de registrar la unión libre estas son: (Art 165)

2.2.1. I. Ambos cónyuges de mutuo acuerdo y voluntariamente podrán solicitar el registro de su unión: a) Ante la o el Oficial de Registro Cívico correspondiente a su domicilio. b) Ante la autoridad indígena originario campesina según sus usos y costumbres, quien para fines de publicidad deberá comunicar al Servicio de Registro Cívico. II. Uno de los cónyuges podrá realizar el registro unilateral de unión libre ante el Oficial de Registro Cívico, quien publicará en el portal web del Servicio de Registro Cívico y notificará en forma personal al otro cónyuge de la unión, para que en el plazo de treinta (30) días, se presente a aceptar o negar el registro.

2.3. La unión libre al presumirse, se puede solicitar que se compruebe judicialmente que existió una unión libre entre conyugues, esta en solicitada en los siguientes casos: (Art 167)

2.3.1. a) Cesación de la vida en común. b) Fallecimiento de uno o ambos cónyuges. c) Declaratoria de fallecimiento presunto de uno o ambos cónyuges. d) Negación del registro por uno de los cónyuges

2.4. Efectos Juridicos

2.4.1. Tiene dos diferentes formas de surtir efectos y son:

2.4.1.1. desde el momento señalado por las partes cuando es voluntario por los dos o desde la fecha señalada por la autoridad judicial.