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Anexo 24 por Mind Map: Anexo 24

1. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo y deberá indicar:

1.1. 2.1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al material.

1.2. 2.2 Descripción del material: descripción comercial del material.

1.3. 2.3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

1.4. 2.4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.

1.5. 2.5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

1.6. 2.6. Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a: 2.6.1. Material Directo que incluye materias primas, partes y componentes. 2.6.2. Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y registrados en el control de inventarios corporativo.

1.7. 1.4. Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

2. Submanufactura o Submaquila.

2.1. Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar procesos industriales complementarios:

2.1.1. 6.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

2.1.2. 6.2. Nombre, denominación o razón social.

2.1.3. 6.3. Número y fecha de autorización de la SE.

2.1.4. 6.4. Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la Submanufactura o Submaquila.

3. Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información. a) Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble. b) Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble. c) Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior. d) Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior. e) Valor unitario en dólares. f) Monto total en dólares. g) Fecha de recuperación de la mercancía. h) Identificador del sistema corporativo

4. CATALOGOS

4.1. . Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

4.1.1. 1.1. Denominación o razón social.

4.1.2. 1.2. Clave del RFC.

4.1.3. 1.3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE.

4.2. MATERIALES

4.3. PRODUCTOS

4.3.1. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo.

4.3.1.1. 3.1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos de este Anexo.

4.3.1.2. 3.2. Descripción del producto: descripción comercial del producto.

4.3.1.3. 3.3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

4.3.1.4. 3.4. Unidad de medida de comercialización: la Unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.

4.4. PROVEEDORES

4.4.1. El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos:

4.4.1.1. 3.5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

4.4.1.2. 4.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

4.4.1.3. 4.2. Nombre, denominación o razón social.

4.4.1.4. 4.3. Si es nacional o extranjero.

4.4.1.5. 4.4. Si es nacional indicar el número de registro o autorización que corresponda a: 4.4.1. Programa IMMEX; 4.4.2. Recinto Fiscalizado Estratégico

4.4.1.6. 4.5. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.

4.4.1.7. 4.6. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).

4.5. CLIENTES

4.5.1. El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:

4.5.1.1. 5.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

4.5.1.2. 5.3. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.

4.5.1.3. 5.4. Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a: 5.4.1. Programa IMMEX; 5.4.2. ECEX; 5.4.3. Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos; 5.4.4. Recinto Fiscalizado Estratégico

4.5.1.4. 5.5. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).

4.5.2. 5.2. Nombre, denominación o razón social.

4.6. Agentes y/o apoderados aduanales

4.6.1. Se deberá indicar:

4.6.1.1. 7.1. Número de patente de Agente Aduanal o autorización de Apoderado Aduanal.

4.6.1.2. 7.2. Nombre del Agente o Apoderado Aduanal.

4.6.1.3. 7.3. RFC y CURP.

4.6.1.4. 7.4. En el caso de agentes aduanales, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa)

4.7. ACTIVO FIJO

4.7.1. Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 108, fracción III de la Ley y se deberá indicar al menos lo siguiente:

4.7.1.1. 8.1. Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.

4.7.1.2. 8.2. Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGIE.

4.7.1.3. 8.3. Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción I, inciso g) de la Ley.

4.7.1.4. 8.4. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE

5. B. MODULO DE INTERFASES:

5.1. Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de materiales registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

5.1.1. 1.1. Número de parte.

5.1.2. 1.2. Cantidad.

5.1.3. 1.3. Unidad de medida de comercialización.

5.1.4. 1.4. Monto en dólares.

5.1.5. 1.5. Fecha de recibo de la mercancía.

5.1.6. 1.6. Número de identificación del proveedor.

5.1.7. 1.7. Número de factura comercial o control del recibo.

5.1.8. 1.8. Orden de compra.

5.1.9. 1.9. Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.

5.2. 2. Módulo de interfase de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

5.2.1. 2.1. Número de parte.

5.2.2. 2.2. Cantidad

5.2.3. 2.3. Unidad de medida de comercialización

5.2.4. 2.4. Monto en dólares

5.2.5. 2.5. Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.

5.2.6. 2.6. Número de identificación del cliente

5.2.7. 2.7. Número de factura comercial o control del embarque.

5.2.8. 2.8. Orden de venta/cliente.

5.2.9. 2.9. Identificador del sistema corporativo que generó la salida.

5.3. 3. Módulo de interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes. A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas, salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

5.3.1. 3.2. Ajustes 3.2.1. Faltantes y sobrantes. 3.2.2. Mermas

5.3.2. 3.1. Movimientos de Manufactura 3.1.1. Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo. 3.1.2. Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.