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La Ausencia por Mind Map: La Ausencia

1. Tipos de ausencia

1.1. Material

1.1.1. La persona que se halla fuera de la republica y tiene o ha tenido su domicilio en ella.

1.2. Simple, presunta o de hecho

1.2.1. Cuando desaparece una persona y se ignora su paradero y su existencia, sin qe exista incertidumbre sobre su existencia por el escaso tiempo transcurrido.

1.2.1.1. Articulo 42, Código Civil.

1.3. Legal o calificada

1.3.1. Período de ausencia en el que puede con toda propiedad denominarse ausencia técnica, ya que la ausencia del desaparecido tiene tiempo y sin noticia de su existencia.

1.3.1.1. Articulo 42, articulo 43 Código Civil.

2. 1. Concepto legal

2.1. La Ausencia significara en Materia Civil, a ausente a la persona que para efectos legales, haya desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. La declaración de ausencia no se justifica simplemente, sino que debe ser comprobado el verdadero del ausente. En Guatemala para un nombramiento por ausencia, y ser acreditado por extremos pertinentes, en diligencias sumarias, se debe tener la intervención del Ministerio Publico.

2.1.1. Regulado en el Articulo 42, Articulo 47, Artículo 49, Código Civil.

3. 2.Efectos de la declaración de ausencia

3.1. La declaración de ausencia produce efectos patrimoniales, familiares y sociales.

3.1.1. Efectos patrimoniales

3.1.1.1. Consisten en la administración de los bienes del ausente por un guardador, por sus parientes, siendo primero los cónyuges, hijos y en efecto parientes consanguíneos en el orden sucesorio legal.

3.1.1.1.1. Articulo 49, Articulo 50, Articulo 55, Artículo 56, Articulo 57, Artículo 58, Articulo 60, Articulo 61, Articulo 62, Código Civil.

3.1.2. Efectos familiares

3.1.2.1. Determinar que el cónyuge presente tendra de modo exclusivo la patria potestad sobre los hijos comunes menores, los derechos y obligaciones de los mismos.

3.1.3. Efectos sociales

3.1.3.1. Las sociedades, corporaciones o asociaciones en el que el ausente forma parte podrían sufrir o no alteraciones o extinguirse.

4. 3. Efectos de la declaración de muerte presunta

4.1. La declaración de muerte presunta produce también efectos patrimoniales, familiares y sociales. El inmediato y más importante efecto de tipo patrimonial es conceder vía libre a los herederos testamentarios o legales del muerto presunto, para pedir la posesión definitiva de los bienes.

4.1.1. Articulo 71, Articulo 73, Articulo 76 Código Civil.

5. 4. Cuando se declara la Muerte Presunta.

5.1. Transcurridos cinco años desde que se decretó la administración por los parientes, o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declararse la muerte presunta de éste y, en tal caso, podrán sus herederos testamentarios o legales, pedir la posesión de la herencia

5.1.1. Articulo 63, Articulo 64, Articulo 65, Articulo 418 Código Civil.

6. 5. Administración de los bienes del ausente.

6.1. la administración de los bienes del ausente comienza desde que se confían en depósito al defensor específico o a un depositario, porque, en cierto modo, el depositario realiza y cumple funciones administrativas y no solamente de mera custodia, máxime si la naturaleza de los bienes así lo requiere o exige.

6.1.1. Articulo 44, Articulo 59, Articulo 47, Articulo 50, Articulo 52, Articulo 53, Articulo 55, Articulo 57, Articulo 61, Código Civil. Articulo 411, Articulo 412, Articulo 413, Articulo 414, Articulo 415, Articulo 416, Articulo 417, Articulo 418 Código Procesal Civil y mercantil.