LA MUERTE DEL LEGISLADOR

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LA MUERTE DEL LEGISLADOR por Mind Map: LA MUERTE DEL LEGISLADOR

1. V. SEMIOSIS LIMITADA

1.1. El intérprete no tiene una verdad que descubrir detrás del texto, sino tiene un texto que puede decir muchas cosa.

1.2. El intérprete no es un ser pasivo como si fuera un simple portavoz, es en realidad un co-inventor del derecho, tiene la libertad de agregarle a la norma nuevos sentidos ajenos al intención del legislador.

2. VI. DERECHO Y CONFLICTO

2.1. El derecho, es creación pacífica y lineal, que nace dentro de un conflicto (dialéctica).Y así como surge el conflicto y también la necesidad de regulación jurídica de las conductas.

2.2. El conflicto aparece porque existe diferente interés y deferente puntos de vista sobre las cosas

3. VII. INEXISTENCIA DEL DERECHO

3.1. Hay leyes, doctrinas, jurisprudencia, todo ello no es derecho si no elementos para construir el derecho.

3.2. Esto obliga al jurista innovar y encontrar una solución original creativa que se adapte más adecuadamente a la peculiaridad de cada situación.

4. VIII. EL ORDEN Y EL DESORDEN

4.1. El desorden y el orden implican recíprocamente, uno produce al otro, las relaciones sociales tienen una visión de conjunto, pero no es un orden perfectamente establecido.

4.2. En consecuencia la dialéctica de la razón y la libertad genera un orden dinámico, donde la razón disciplina y hace coherente a la libertad.

5. IX. ETICA Y RACIONALIDAD LIBERTARIA

5.1. Si asumimos una posición perspectiva y construccionista, cada persona intentara hacer interpretaciones que más le conviene a su propia posición.

5.2. Para encontrar un palanca moral, tenemos que hallar un punto de apoyo (la libertad), entendido como una actividad con un propósito.

6. I.- INTERPRETACION: EFLEXIÓN TEÓRICA SOBRE EL DERECHO

6.1. El derecho es la forma de organizar la sociedad de los hombres

6.2. La interpretación es a inserción del derecho en la vida (derecho nominalque actúa dentro de la sociedad).

6.3. La norma tiene que ser interpretada y corporizada con las circunstancia, y aplicada dentro de un contexto.

7. II.- LA INTERPRETACIÓN COMO ILUSIÓN

7.1. La interpretación es una ilusión, ya que supone una verdad a descubrir frente al intérprete, pero esa verdad no existe en el derecho.

7.2. La verdad supone la existencia de algo objetivo, que espera ser codificado mediante la interpretación.

8. III. LA RESPUESTA IUSNATURALISTA

8.1. Los romanos comprendieron que la interpretación no consiste en la intelección de una verdad escondida, si no la invención de verdades

8.2. El derecho es producto de la razón, según otros herederos de Santo Tomás, toman la verdad ciertas orientaciones puestas en la naturaleza por Dios, la interpretación consistirá en buscar la justicia según la naturaleza.

9. IV. LA RESPUESTA POSITIVA

9.1. El positivismo jurídico plantea que el iusnaturalismo ha fracasado de encontrar una verdad del derecho en la naturaleza (por su espejismo).

9.2. Según el positivismo tiene una aspiración a la seguridad por está no se puede lograr en el campo del derecho, lo que se tiene que hacer es crear dogmas concretos a través de la legislación.