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RECURSO DE REVOCACION por Mind Map: RECURSO DE REVOCACION

1. Un medio de defensa en sede administrativa, previsto en el Código Fiscal de la Federación, a favor de los afectados por actos o resoluciones de las autoridades fiscales federales, para resolver sus conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional.

2. QUÉ ES?

3. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN

3.1. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación

4. REQUISITOS

4.1. Constar por escrito. Indicar nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. Domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de la persona autorizada para recibirlas. La resolución o acto que se impugna. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado. Las pruebas y hechos controvertidos de que se trate. La firma de interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a menos que el promoverte no sepa o no pueda firmar.

4.1.1. SEÑALAR ADEMAS

4.1.1.1. I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

5. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION

5.1. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código. Si son revocados los actos por la autoridad.

6. SE PRESENTA

6.1. A través del Buzón Tributario o podrá enviarse a la Autoridad Competente en razón del domicilio (por escrito) o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

7. Se encuentra regulado de los artículos 116 a 133 A del Código Fiscal de la Federación y su tramitación

8. OBJETO

8.1. Que la autoridad fiscal revise de nueva cuenta su actuación y de ser el caso lo revoque y lo modifique o anule si se demuestra su ilegalidad.

9. PROCEDE EN CONTRA DE

9.1. 1. Resoluciones definitivas que dicten autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

9.2. 2. Contra actos de las autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o su monto real es inferior al exigido. En este caso, el particular cuestiona la existencia del crédito o su cuantía. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley. En este supuesto, el Recurso sólo procede contra violaciones cometidas antes del remate. c) Afecten el interés jurídico de terceros. Los legitimados para promover el Recurso serán los propietarios de bienes o negociaciones que hayan sido embargadas durante el procedimiento administrativo de ejecución, así como aquellas personas afectadas por un embargo para hacer efectivo un crédito a cargo de otro contribuyente. d) Determinen el valor que servirá de base para la enajenación de bienes embargados. Este caso se verifica cuando el contribuyente no está de acuerdo con la valuación de los bienes muebles o inmuebles, que realizó la autoridad, y que será el valor que será utilizado para el remate del bien. Una de las particularidades de este supuesto, es que el particular deberá nombrar a su perito al presentar su Recurso.

10. RESOLUCIÓN

10.1. 1. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo en su caso 2. Confirmar el acto impugnado 3. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución 4. Dejar sin efectos el acto impugnado 5. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.