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Licencias Sindicales por Mind Map: Licencias Sindicales

1. SEC, ANDE, SITRACOME y APSE presentaran la solicitud indicando

1.1. el nombre

1.2. el numero de cedula de identidad

1.3. el cargo de estas personas.

2. Para el tramite de las licencias con y sin goce de salario para las personas dirigentes sindicales se encarga el Viceministerio Administrativo

3. SITRACOME dos (2) licencias con goce de salario a tiempo completo para dos miembros del Comite Ejecutivo Nacional. Derechos de las personas dirigentes sindicales que se acojan a esta licencia: • reconocimiento del salario devengado durante el ultimo año con las ajustes correspondientes • se sujetaran a lo establecido en las Convenios y las Recomendaciones de la OIT ratificadas par Costa Rica.

4. El MEP autoriza hasta veinte (20) licencias sin goce de salario para otras personas dirigentes sindicales de cada una de las organizaciones SEC y ANDE y hasta cinco (5) licencias sin goce de salario para SITRACOME

5. Articulo 12.- Participación en Asambleas. El MEP otorgara licencia con goce de salario para que las personas afiliadas del SEC, ANDE, SITRACOME y APSE que asistan a • Las Asambleas Nacionales, Regionales, Zonales y Seccionales de sus respectivas organizaciones, siempre que no se afecte el servicio que brinda la institución. • Las personas afiliadas que asistan a estas Asambleas deberan informar previamente a su Jefatura inmediata. • El SEC, ANDE, SITRACOME y APSE extenderán a los afiliados que lo soliciten el respectivo comprobante de asistencia para los efectos que corresponda.

6. Articulo 13.- Licencias para Capacitación, Formación Sindical. El MEP podrá otorgar licencias con goce de salario para que las personas afiliadas y dirigentes participen en procesos de capacitaci6n y formaci6n sindical, organizados o avalados por SEC, ANDE, SITRACOME y APSE, tanto a nivel nacional como internacional, siempre y cuando estas licencias no perjudiquen el funcionamiento eficaz del servicio educativo. Estas licencias seran solicitadas por el SEC, ANDE, SITRACOME y APSE, ante el Despacho del Viceministerio Administrative. Para garantizar la continuidad del proceso de enserianza y aprendizaje, las personas autorizadas, cuando no medie sustitución, deberan presentar • El plan de trabajo alternativa para la atención de los estudiantes en su ausencia • Cumplir con la normativa que regula la materia.

7. El disfrute de las licencias sindicales con y sin goce de salario se hara efectivo hasta que : • La instancia competente realice la comunicaci6n oficial al SEC, ANDE, SITRACOME y APSE, segun corresponda. • El SEC, ANOE, SITRACOME o APSE solicitara las licencias con un mes de anticipación y en ese mismo plazo el MEP debera pronunciarse y comunicar lo resuelto a dichas licencias • No podrán denegarse en tanto cumplan con los requisitos establecidos para tales efectos

8. Las personas con nombramiento en el MEP, a quienes se les otorguen licencias con o sin goce de salario, para ejercer puestos a tiempo complete en las Juntas Directivas de las Organizaciones Socio Economicas del Magisterio Nacional, sean:Caja de Ahorro y Prestamos de la ANDE, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, u otras organizaciones corporativas y sindicales, directamente relacionadas con el Magisterio Nacional • tendrán derecho a que el tiempo destinado a esa actividad se les reconozca como años de servicio para efectos de la pensión o jubilación. • Con el fin de que ese tiempo resulte habil para adquirir el derecho jubilatorio, dichas personas deberan cotizar sabre sus dietas o los salaries devengados mientras ostentaron la representacion. La Organizacion sindical, corporativa o socio economicas que pague las dietas, asumira el equivalente a la cotizacion que le corresponde al patrono y al Estado. • Las personas que, al momenta de aprobarse esta norrna, se encuentran desempeiiando cargos como los indicados, podran pagar las cotizaciones acumuladas, desde que iniciaron sus periodos de nombramientos, para efectos de que se les reconozca todo ese tiempo para pension. • Para el reconocimiento de anualidad, conforrne al ordenamiento juridico vigente se computara la totalidad del tiempo correspondiente a las licencias sindicales de los representantes de los sindicatos, coma tiempo laborado en educacion, tanto la licencia sindical disfrutada durante la vigencia de la presente convencion colectiva, coma aquellos periodos anteriores a la misma. Para efecto del page de la anualidad, el MEP considerara la ultima evaluacion anual del desempeno realizada al o ladirigente antes de acogerse a la licencia sindical.