1. Art 40 PATRIMONIO LíQUIDO MíNIMO
1.1. se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma.
1.1.1. Para estos efectos
1.1.1.1. no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles.
2. Art 41 COBERTURA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIAMIENTO ADUANERO
2.1. Agencia de aduanas nivel 1.
2.1.1. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior.
2.2. Agencia de aduanas nivel 2
2.2.1. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.
2.3. Agencia de aduanas nivel 3
2.3.1. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de la DIAN de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero
2.4. Agencia de aduanas nivel 4
2.4.1. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero
3. Art 42 CONTROL A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
3.1. La DIAN podrá por razones de control, servicio, especialización o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2, 3 Y 4, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la procedencia, la clase de mercancía, el valor, el origen y el lugar de arribo.
4. Art 43 AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES
4.1. Las agencias de aduanas deberán designar los agentes de aduanas con representación de la sociedad y los auxiliares sin representación que actúen ante la DIAN
4.2. La agencia de aduanas deberá informar a la DIAN la identificación de sus agentes y auxiliares.
5. Art 44 EVALUACiÓN A AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES
5.1. La DIAN podrá, directamente o a través de terceros, realizar evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorización o con posterioridad a ella, cuando lo considere necesario, para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos.
6. Art 45 PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD.
6.1. se deberá publicar en el sitio Web de la DIAN un aviso en el cual se exprese como mínimo la intención de constituir la agencia de aduanas, el tipo de agencia de aduanas, la razón social de la persona jurídica solicitante, el nombre de los socios y del personal directivo, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.
6.1.1. El aviso se publicará por el término de cinco (5) días calendario, dentro del cual se recibirán las observaciones a que haya lugar.
7. Art 46 COMITÉ DE CONTROL Y AUDITORíA.
7.1. deberán constituir como mecanismo de control interno que garantice el ejercicio transparente de su actividad, un comité de control y auditoría que evalúe los sistemas de control interno, garantizando que sean los adecuados y que se cumpla con la finalidad del agenciamiento aduanero.
8. Art 47 REGLAS DE CONDUCTA DE LOS ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES, AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES
8.1. Facilitar o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con evasión,contrabando, ,Iavado de activos o infracciones cambiarias.
8.2. Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior.
8.3. Actuar en contravía de los principios de ética y buenas costumbres en relación con las personas que contratan sus servicios.
9. Art 48 CÓDIGO DE ÉTICA
9.1. Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas, se deberá incluir dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un código de ética que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
10. Art 49 MANUALES
10.1. Las agencias de aduanas nivel 1 deberán mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la DIAN, los siguientes manuales:
10.1.1. Manual de funciones del representante legal, agentes de aduanas y auxiliares aduaneros.
10.1.2. Manual de procesos de la agencia de aduanas con sus respectivos procedimientos.
11. Art 50 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
11.1. deberán conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada
11.1.1. Existencia de la persona natural o jurídica.
11.1.2. Nombres y apellidos completos o razón social.
11.1.3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica.
11.1.4. Profesión, oficio o actividad económica.
11.1.5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.
12. Art 51 OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS
12.1. Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera.
12.2. 2. Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran.
12.3. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, éxportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN
13. Art 52 INSPECCiÓN PREVIA DE LA MERCANCíA
13.1. Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o la agencia de aduanas podrá efectuar la inspección previa de las mercancías importadas al TAN, una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 151 del presente Decreto y con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación.
14. Art 53 :RESPONSABILlDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS
14.1. Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.
14.2. serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la DIAN
15. Art 54 RÉGIMEN DE GARANTíAS.
15.1. La agencia de aduanas deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros
15.1.1. Agencias de aduanas nivel 1
15.1.1.1. cuarenta y ocho mil trescientos veintinueve (48.329) Unidades de Valor Tributario (UVT).
15.1.2. Agencias de aduanas nivel 2
15.1.2.1. veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro (24.164) Unidades de Valor Tributario (UVT).
15.1.3. Agencias de aduanas nivel 3 y 4
15.1.3.1. doce mil ochenta y dos (12.082) Unidades de Valor Tributario (UVT)
16. Art 55. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
16.1. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras
17. Art 56 USUARIO ADUANERO PERMANENTE
17.1. la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN
17.2. En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados por la DIAN
18. Art 57 RÉGIMEN DE GARANTíAS
18.1. Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán renovar y entregar la garantía a la autoridad aduanera, dentro de términos y condiciones establecidos en el artículo 30 de este Decreto
19. Art 58 OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
19.1. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN
19.2. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente a los Servicios Informáticos Electrónicos y suscritos en calidad declarante;
20. Art 59 PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.
20.1. Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán durante la vigencia de la misma, las siguientes prerrogativas especiales:
20.1.1. Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad.
20.1.2. Las persornas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la DIAN
21. Art 60 CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, SANCIONES Y VALOR DEL RESCATE
21.1. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana
22. Art 32 DECLARANTES
22.1. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de impo,expo o tránsito aduanero
22.1.1. Las agencias de aduanas,
22.1.2. Los almacenes generales de depósito
22.1.3. El importador o el exportador
22.1.4. Los viajeros
22.1.5. Los turistas, entre otros
23. Art 33 ACTUACIÓN DIRECTA
23.1. El importador o exportador podrán actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantia
23.1.1. para
23.1.1.1. adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate
24. Art 34 AGENCIAS DE ADUANAS
24.1. son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN
24.1.1. para
24.1.1.1. ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior
24.2. Se clasifican en
24.2.1. Agencias de aduanas nivel 1.
24.2.2. Agencias de aduanas nivel 2.
24.2.3. Agencias de aduanas nivel 3.
24.2.4. Agencias de aduanas nivel 4.
25. Art 35 PROHIBICIÓN
25.1. Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar
25.1.1. labores de consolidación o desconsolidación de carga transporte de carga o depósito de mercancías,
25.1.1.1. salvo que se trate de almacenes generales de depósito para el último evento
25.1.1.1.1. o