Art 32 al 74 Decreto 1165/2019

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1. Art 40 PATRIMONIO LíQUIDO MíNIMO

1.1. se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma.

1.1.1. Para estos efectos

1.1.1.1. no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles.

2. Art 41 COBERTURA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIAMIENTO ADUANERO

2.1. Agencia de aduanas nivel 1.

2.1.1. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior.

2.2. Agencia de aduanas nivel 2

2.2.1. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

2.3. Agencia de aduanas nivel 3

2.3.1. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de la DIAN de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero

2.4. Agencia de aduanas nivel 4

2.4.1. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la DIAN de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero

3. Art 42 CONTROL A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

3.1. La DIAN podrá por razones de control, servicio, especialización o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2, 3 Y 4, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la procedencia, la clase de mercancía, el valor, el origen y el lugar de arribo.

4. Art 43 AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES

4.1. Las agencias de aduanas deberán designar los agentes de aduanas con representación de la sociedad y los auxiliares sin representación que actúen ante la DIAN

4.2. La agencia de aduanas deberá informar a la DIAN la identificación de sus agentes y auxiliares.

5. Art 44 EVALUACiÓN A AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES

5.1. La DIAN podrá, directamente o a través de terceros, realizar evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorización o con posterioridad a ella, cuando lo considere necesario, para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos.

6. Art 45 PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD.

6.1. se deberá publicar en el sitio Web de la DIAN un aviso en el cual se exprese como mínimo la intención de constituir la agencia de aduanas, el tipo de agencia de aduanas, la razón social de la persona jurídica solicitante, el nombre de los socios y del personal directivo, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.

6.1.1. El aviso se publicará por el término de cinco (5) días calendario, dentro del cual se recibirán las observaciones a que haya lugar.

7. Art 46 COMITÉ DE CONTROL Y AUDITORíA.

7.1. deberán constituir como mecanismo de control interno que garantice el ejercicio transparente de su actividad, un comité de control y auditoría que evalúe los sistemas de control interno, garantizando que sean los adecuados y que se cumpla con la finalidad del agenciamiento aduanero.

8. Art 47 REGLAS DE CONDUCTA DE LOS ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES, AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES

8.1. Facilitar o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con evasión,contrabando, ,Iavado de activos o infracciones cambiarias.

8.2. Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior.

8.3. Actuar en contravía de los principios de ética y buenas costumbres en relación con las personas que contratan sus servicios.

9. Art 48 CÓDIGO DE ÉTICA

9.1. Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas, se deberá incluir dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un código de ética que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

10. Art 49 MANUALES

10.1. Las agencias de aduanas nivel 1 deberán mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la DIAN, los siguientes manuales:

10.1.1. Manual de funciones del representante legal, agentes de aduanas y auxiliares aduaneros.

10.1.2. Manual de procesos de la agencia de aduanas con sus respectivos procedimientos.

11. Art 50 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

11.1. deberán conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada

11.1.1. Existencia de la persona natural o jurídica.

11.1.2. Nombres y apellidos completos o razón social.

11.1.3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica.

11.1.4. Profesión, oficio o actividad económica.

11.1.5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.

12. Art 51 OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS

12.1. Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera.

12.2. 2. Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran.

12.3. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, éxportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN

13. Art 52 INSPECCiÓN PREVIA DE LA MERCANCíA

13.1. Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o la agencia de aduanas podrá efectuar la inspección previa de las mercancías importadas al TAN, una vez presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 151 del presente Decreto y con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación.

14. Art 53 :RESPONSABILlDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS

14.1. Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

14.2. serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la DIAN

15. Art 54 RÉGIMEN DE GARANTíAS.

15.1. La agencia de aduanas deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros

15.1.1. Agencias de aduanas nivel 1

15.1.1.1. cuarenta y ocho mil trescientos veintinueve (48.329) Unidades de Valor Tributario (UVT).

15.1.2. Agencias de aduanas nivel 2

15.1.2.1. veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro (24.164) Unidades de Valor Tributario (UVT).

15.1.3. Agencias de aduanas nivel 3 y 4

15.1.3.1. doce mil ochenta y dos (12.082) Unidades de Valor Tributario (UVT)

16. Art 55. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

16.1. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras

17. Art 56 USUARIO ADUANERO PERMANENTE

17.1. la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN

17.2. En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados por la DIAN

18. Art 57 RÉGIMEN DE GARANTíAS

18.1. Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán renovar y entregar la garantía a la autoridad aduanera, dentro de términos y condiciones establecidos en el artículo 30 de este Decreto

19. Art 58 OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

19.1. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN

19.2. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente a los Servicios Informáticos Electrónicos y suscritos en calidad declarante;

20. Art 59 PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.

20.1. Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán durante la vigencia de la misma, las siguientes prerrogativas especiales:

20.1.1. Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad.

20.1.2. Las persornas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la DIAN

21. Art 60 CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, SANCIONES Y VALOR DEL RESCATE

21.1. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana

22. Art 32 DECLARANTES

22.1. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de impo,expo o tránsito aduanero

22.1.1. Las agencias de aduanas,

22.1.2. Los almacenes generales de depósito

22.1.3. El importador o el exportador

22.1.4. Los viajeros

22.1.5. Los turistas, entre otros

23. Art 33 ACTUACIÓN DIRECTA

23.1. El importador o exportador podrán actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantia

23.1.1. para

23.1.1.1. adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate

24. Art 34 AGENCIAS DE ADUANAS

24.1. son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN

24.1.1. para

24.1.1.1. ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior

24.2. Se clasifican en

24.2.1. Agencias de aduanas nivel 1.

24.2.2. Agencias de aduanas nivel 2.

24.2.3. Agencias de aduanas nivel 3.

24.2.4. Agencias de aduanas nivel 4.

25. Art 35 PROHIBICIÓN

25.1. Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar

25.1.1. labores de consolidación o desconsolidación de carga transporte de carga o depósito de mercancías,

25.1.1.1. salvo que se trate de almacenes generales de depósito para el último evento

25.1.1.1.1. o

26. Art 36 REQUISITOS GENERALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS

26.1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.

26.2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito.

26.3. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario, RUT.

26.4. Poseer y Soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo niVel de agencia de aduanas,

27. Art 37 REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS AGENCIAS DE ADUANAS NIVEL 1

27.1. Contar con el comité de control y auditoría

27.2. Garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional

27.3. Disponer de los manuales

28. Art 38 MANTENIMIENTO DE REQUISITOS

28.1. Las agencia de aduanas deberán mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, segun el caso, su pena de la cancelación la autorización,

29. Art 39 DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR PARA OBTENER LA AUTORIZACiÓN COMO AGENCIA DE ADUANAS.

29.1. Solicitud de autorización debidamente suscrita por el representante legal.

29.2. Certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio

29.3. Relación de los nombres e identificación de las personas que pretendan como de agentes aduanas y auxiliares.

30. Art 61 USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR.

30.1. ersona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN

31. Art 62 RÉGIMEN DE GARANTíAS

31.1. El monto de la garantía será determinado por la DIANy no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a presentación la solicitud de reconocimiento e inscripción.

32. Art 63 BENEFICIOS OTORGADOS A LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.

32.1. Presentar Solicitud de Autorización de embarque Global para efectuar cargues parciales de que trata el artículo 353 del presente decreto

32.2. Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarla de manera aleatoria o selectiva cuando lo considere conveniente

32.3. Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del Usuario;

33. Art 65 SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

33.1. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas.

34. Art 64 OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.

34.1. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN

34.2. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto

35. Art 66 REQUISITOS ESPECIALES

35.1. Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 4500 UVT.

35.2. Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador en la forma y condiciones previstas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

36. Art 67 GARANTíAS

36.1. El monto de la garantía será determinado por laDIAN y no podrá ser superior al 2% del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización o, cuando no se hubiere realizado operaciones de exportación

36.2. su monto será del 2% de la proyección de exportaciones según el estudio de mercado del primer año, sin que en ningún caso sea inferior a 9 .000 UVT.

37. Art 68 BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACiÓN INTERNACIONAL.

37.1. Cuando el gobierno lo determine podrán obtener el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, por las exportaciones realizadas

37.2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.

38. Art 69 OBLIGACIONES

38.1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas

38.2. Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Internacional.

38.3. Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.

39. Art 70 BENEFICIOS PARA EL PROVEEDOR NACIONAL

39.1. Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el momento en que la Sociedad de Comercializapión Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor.

40. Art 71 MECANISMOS DE CONTROL.

40.1. Las Sociedades de Comercialización internacional deberán implementar los controles en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

41. Art 72TERMINACiÓN VOLUNTARIA DE LA AUTORIZACiÓN

41.1. podrán solicitar a la dependencia competente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la terminación voluntariade la calidad autorizada. Si estuviere en curso un proceso sancionatorio, la petición se resolverá una vez este concluya. En los eventos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización, se impondrá esta sin que proceda la solicitud de terminación voluntaria.

42. Art 73NFORMES.

42.1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la forma, contenido, y términos de envío de los informes relacionados con los Certificados al Proveedor, compras, importaciones y exportaciones a cargo de las Sociedades dé Comercialización Internacional.

43. Art 74PÉRDIDA DE LA AUTORIZACiÓN COMO SOCIEDAD DE COMERCIALIZACiÓN INTERNACIONAL

43.1. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 23 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, dejará sin efectos la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, mediante acto administrativo contra el cual solo procede recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y resolverse dentro del mes siguiente