Acerca de la clasificación de las acciones conservatorias y de salvaguarda del patrimonio

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1. Caracteres

1.1. Bilateral: Convención de dos o mas voluntades para la realización de un determinado efecto jurídico.

1.2. Patrimonial: Regula relaciones o vínculos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados económicamente.

1.3. Produce efectos y obligaciones, ya que tiene una importante función económica y social, ya que es considerado un instrumento jurídico para realizar el tráfico de bienes.

2. Clasificación

2.1. Unilateral, cuando una de las partes se obliga ( comodato, y la fianza gratuita) ; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (la permuta, la compraventa, la cesión de derecho onerosa)

2.2. Según el fin:Oneroso/gratuito: En el contrato oneroso las partes sufren consecuencias económicas por la prestación que esta obligado a cumplir. ( la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el contrato de obra, el contrato de trabajo)

2.2.1. El contrato gratuito: una sola de las partes recibe por efecto del contrato una ventaja, lucro o atribución patrimonial, mientras que la otra parte soporta un sacrificio sin recibir nada a cambio como : el comodato, el mandato y la donación.

3. Según el modo de perfeccionamiento: consensuales/reales/solemnes o formales.

3.1. Los contratos consensuales, se perfeccionan por el sólo consentimiento, es decir, por el simple acuerdo de voluntades al margen de cualquier formalidad

3.2. Contrato solemne, es aquel donde la ley exige como elemento de existencia que la voluntad de las partes con la forma prevista, y si la forma no se cumple, pues el contrato no se perfecciona.

3.3. El contrato real es aquel que requiere de la entrega de una cosa, en tal forma que mientras ésta no se reciba, el contrato no puede surtir sus efectos.

3.4. Contrato formal, es aquel donde la ley exige que la voluntad de las partes quede plasmado con la forma que ella dispone, y si dicha forma no se cumple el acto existirá, pero no podrá surtir la plenitud de sus efectos jurídicos, en especial contra terceras personas.

4. Clasificación (conmutativos o aleatorios)

4.1. El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

4.2. En el contrato conmutativo, la ventaja de cada parte puede ser determinada en el momento de la celebración.

4.3. También se diferencia entre contratos aleatorios por “naturaleza”, ya que es un suceso incierto determinará una situación ventajosa o no, puesto que una parte gana y la otra pierde.

5. Clasificación (Según la duración de la prestación: de tracto o cumplimiento instantáneo/de tracto o cumplimiento sucesivo)

5.1. Contrato de tracto instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

5.2. Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades

5.3. Según la duración de la prescripción: las prestaciones comienzan a correr desde el momento en que cada prestación es exigible, si el contrato es de ejecución periódica o desde el momento del vencimiento pactado cuando el contrato es de ejecución continuada.

6. Clasificación (Según su carácter: preparatorios/principales/accesorios)

6.1. El contrato principal es el que cumple por sí solo un fin propio sin precisar su conexión o relación necesaria con otro.

6.2. El accesorio existe sólo en virtud de su relación como consecuencia de un contrato principal anterior.

6.3. El proceso de formación progresiva de los contratos se distingue entre contratos preparatorios o preliminares necesarios para la celebración de otro, el cual es diverso a la figura del precontrato

7. Concepto

7.1. Los contratos son convenios entre dos o mas partes, para así transmitir, modificar o extinguir los derechos y obligaciones sobre una determinada materia.

7.2. En dicho acto jurídico tiene que estar expresada la voluntad de ambas partes, ya que por ser un negocio jurídico produce efectos.

7.3. Estos pueden ser: Unilateral o Bilateral