FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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1. las fuentes aluden a la manifestación humana, actividad creadora del derecho, y estas pueden ser formales o materiales.

2. TRATADOS INTERNACIONALES

3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: esta codificación internacional de esta fuente hace referencia a convenios que no recogen nada preexistente, si no que aportan normas nuevas que adoptan los Estados en común para la unificación del DPI.

4. Se les ha denominado codificación internacional del Derecho Internacional Privado.

5. LEY

6. La tendencia general en el Derecho Internacional Privado es la de formular sus reglas en normas con rango de ley.

7. por otro lado algunos autores buscan las fuentes en el derecho natural, otros en el DI público, o en el derecho nacional privado de cada país, otros en cambio hacen combinaciones.

8. la codificación clarificó las soluciones, ya que hasta aquel entonces no había más que criterios jurisprudenciales, ademas particularizo las soluciones disolviendo el solo uso de doctrina que se había llevado a cabo; aunque cabe resaltar que la codificación del DIP es fragmentaria o parcial hasta el momento.

9. y de aquí se desglosan las teorías puras y teorías eclécticas.

10. En definitiva, como en otros países, las normas de Derecho Internacional Privado en El Salvador están dispersas.

11. -Las teorías puras pueden ser: iusnaturalistas, internacionalistas y nacionalistas. -Las teorías eclécticas pueden ser: Cualitativas: que afirman que el DIP es nacional en sus fuentes e internacional en su finalidad y Cuantitativas: Pueden ser de tipo: Dobles o Triples.

12. La doctrina analiza la jurisprudencia, y ese análisis de las decisiones jurisprudenciales influirá las decisiones ulteriores de los jueces

13. Jurisprudencia: Tiene el papel de fundamental importancia de complementar el ordenamiento jurídico. Esa importancia es mayor si se tiene en cuenta que la infracción de jurisprudencia es motivo de recurso de casación.

14. JURISPRUDENCIA.

15. USOS Y COSTUMBRES INTERNACIONALES.

16. la costumbre y principios generales del Derecho: el papel de estas fuentes es muy reducido pero es importante decir que estas existen reglas de DIP universalmente aceptadas, al menos en lo que constituye su esencia. La forma de los actos y negocios jurídicos se rigen por la ley del lugar de celebración.

17. -La forma de los actos y negocios jurídicos se rige por la ley del lugar de celebració, Los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de situación, Los contratos internacionales se rigen por la ley elegida por las partes, En materia procesal se aplicará la lex fori