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ROLL DE INVESTIGADOR por Mind Map: ROLL DE INVESTIGADOR

1. Programa metodológico

1.1. Contiene: la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenido

2. Actividad de Policía Judicial

2.1. De los elementos materiales probatorios y evidencia física los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente

3. Informe Investigador de Campo

3.1. a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad investigativa a que se refiere el informe;

3.2. b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes mencionada;

3.3. c) Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia;

3.4. d) Acompañará el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado.

4. Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación

4.1. Examinar el informe de inicio de las labores realizadas por la policía judicial y analizados los primeros hallazgos

5. Policía Judicial

5.1. Fiscalía General de la Nación

5.1.1. Indagación e Investigación

5.2. Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad

5.3. ÓRGANO TÉCNICO-CIENTÍFICO. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

5.4. Realizarán los actos urgentes: inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios

5.5. Actividades que no requieren autorización judicial previa para su realización

5.5.1. Inspección del lugar del hecho

5.5.2. Inspección de cadáver

5.5.3. Inspecciones en lugares diferentes al hecho

5.5.4. Aseguramiento y custodia

5.5.5. Exhumación

5.5.6. Aviso de ingreso de presuntas víctimas

5.5.7. Procedencia de los registros y allanamientos

5.5.8. Fundamento para la orden de registro y allanamiento

5.5.9. Respaldo probatorio para los motivos fundados

5.5.10. Alcance de la orden de registro y allanamiento

5.5.11. Objetos no susceptibles de registro

5.5.12. Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento

5.5.13. Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento

5.5.14. Allanamientos especiales.

5.5.15. Acta de la diligencia.

5.5.16. Devolución de la orden y cadena de custodia.

5.5.17. Procedimiento en caso de flagrancia.

5.5.18. Excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalía general de la nación para proceder al registro y allanamiento

5.5.19. Interés para reclamar la violación de la expectativa razonable de intimidad en relación con los registros y allanamientos

5.5.20. Cláusula de exclusión en materia de registros y allanamientos

5.5.21. Retención de correspondencia.

5.5.22. Examen y devolución de la correspondencia.

5.5.23. Interceptación de comunicaciones

5.5.24. Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones

5.5.25. Audiencia de control de legalidad posterior

5.5.26. Inimpugnabilidad de la decisión.

5.5.27. Vigilancia y seguimiento de personas

5.5.28. Vigilancia de cosas.

5.5.29. Análisis e infiltración de organización criminal.

5.5.30. Actuación de agentes encubiertos

5.5.31. Operaciones encubiertas contra la corrupción

5.5.32. Operaciones encubiertas en medios de comunicación virtual.

5.5.33. Entrega vigilada.

5.5.34. Búsqueda selectiva en bases de datos.

5.5.35. Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado

6. Entrevistas

6.1. Se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo

7. Grupo Tareas Especiales

7.1. Por la complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo de tareas especiales, se integrará con los fiscales y miembros de policía judicial que se requieran, según el caso, y quienes trabajarán con dedicación exclusiva en el desarrollo del programa metodológico correspondiente.