Administración pública desde el derecho

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Administración pública desde el derecho por Mind Map: Administración pública desde el derecho

1. Definición Administración

1.1. Del latín ad, traducible como hacia en sentido de movimiento, y ministrare, compuesto de manus (mano) y trahere (traer)

1.1.1. ad manus trahere puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa.

1.2. Isaac Guzmán Valdivia

1.2.1. “Es la dirección eficaz de las actividades y la colaboración de otras personas para obtener determinados resultados”

1.3. Lourdes Münch Galindo y José García Martínez

1.3.1. “Proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad”

2. Formas de organización

2.1. Centralización administrativa: uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de los servicios, además, orienta la organización de la administración pública centralizada.

2.1.1. Poder de nombramiento: la facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores

2.1.2. Poder de remoción: El jefe del ejecutivo federal no sólo está facultado para nombrar a sus colaboradores cercanos, sino que, en ejercicio del poder de remoción, los puede cesar o despedir, CPEUM Art. 89 Fracc. II

2.1.3. Poder de mando: la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas, es correlativo a la obligación de obediencia a cargo del subordinado

2.1.4. Poder de decisión: “Es la facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos administrativos, reservando a los inferiores la realización de los trámites necesarios hasta dejarlos en estado de resolución.

2.1.5. Poder de vigilancia: el superior mantiene la posibilidad de rectificar y corregir la actuación de los órganos y servidores públicos subordinados, así como de fundamentar las responsabilidades imputables a los inferiores.

2.1.6. Poder disciplinario: la facultad del superior de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente, en perjuicio de la administración pública, de los particulares o de ambos

2.1.6.1. Amonestación.

2.1.6.2. Suspensión.

2.1.6.3. Destitución del puesto.

2.1.6.4. Sanción económica.

2.1.6.5. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

2.1.7. Poder para resolver conflictos de competencia: consiste en la atribución otorgada al superior para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden serlo

2.2. Desconcentración administrativa: La desconcentración consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía

2.2.1. Desconcentración por materia

2.2.2. Desconcentración por región

2.2.3. Desconcentración por servicio

2.3. Descentralización administrativa: e a transferir de un punto central de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, en favor de entes, órganos, instituciones o regiones que se hallan, respecto del centro, en una situación de cierta subordinación, mas no en una relación de jerarquía

2.3.1. Descentralización administrativa por servicio

2.3.2. Descentralización administrativa por región

2.3.3. Descentralización administrativa por colaboración

3. Clasificación

3.1. Administración privada, la administración eclesiástica, la administración pública y la administración internacional.

3.2. administración pública federal

3.2.1. administración centralizada: Art 1° Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

3.2.1.1. Oficina Presidencia de la República

3.2.1.2. Secretaría de Estado

3.2.1.3. órganos reguladores coordinados en materia energética

3.2.1.4. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

3.2.2. administración pública desconcentrada: un conjunto de órganos desconcentrados de las secretarías de Estado

3.2.3. administración pública paraestatal: se integra con los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos público

4. Definición de Administración Pública

4.1. Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.