LEGISLACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1. ARTICULO 11. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.

1.1. a. La afiliación.

1.2. b. El registro.

1.3. c. El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este decreto.

1.4. d. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.

1.5. e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este decreto.

1.6. f. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. Modificación Art. 11 Ley 1562 de 2012

1.7. g. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. Modificación Art. 11 Ley 1562 de 2012

1.8. h. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este decreto. Modificación Art. 11 Ley 1562 de 2012

2. OBLIGACIONES EMPLEADOR Y TRABAJADORES

2.1. Artículo 21. Obligaciones del Empleador

2.1.1. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;

2.1.2. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento

2.1.3. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo

2.1.4. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación

2.1.5. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

2.1.5.1. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente

2.1.6. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente

2.1.7. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional

2.1.7.1. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros

2.2. Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores

2.2.1. Procurar el cuidado integral de su salud

2.2.2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

2.2.3. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto

2.2.4. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa (release planning)

2.2.5. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales

2.2.6. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento

2.2.7. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión

3. La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país

3.1. El Régimen de Pensiones

3.2. La Atención en Salud

3.3. El Sistema General de Riesgos Laborales.

4. DECRETO LEY 1295 DE 1994 - LEY 1562 DE 2012

4.1. Artículo 1- Definición. El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

4.1.1. Salud Ocupacional Se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo. Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores

4.2. Decreto Ley 1295 Articulo 2- Objetivos del sistema general de riesgos profesionales

4.2.1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora

4.2.2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional;

4.3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente o parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional;;

4.3.1. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

5. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

5.1. Accidente de Trabajo (Art. 3. Ley 1562 de 2012): Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte

5.1.1. Notificación del accidente: Se deben reportar todos los Accidentes con pérdidas (lesión o daños) y los cuasi - accidente repetitivos. (Decreto 1401 de 2007)

5.2. Enfermedad Laboral (Art. 4. Ley 1562 de 2012): Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. Decreto 1477 de 2014

5.3. El cuasi accidente: Es también un incidente que, en circunstancias un poco diferentes, pudo haber resultado en lesión personal o daño a la propiedad. (Decreto 1401 de 2007)

5.4. Registro de Accidentes: se debe llevar una base de datos con la accidentalidad reportada por mes para efectos estadísticos y poder definir áreas, personas, oficios etc. Con mayor accidentalidad y tomar las medidas del caso. (Decreto 1401 de 2007)

5.5. Investigación del Accidente: La investigación de accidentes constituye un aporte esencial y “modelo” para todo ámbito comunitario dedicado a la prevención de accidentes de índole laboral”. (Decreto 1401 de 2007)

6. ARTICULO 91. SANCIONES Modificado Art. 13 Ley 1562 de 2012

6.1. a) para el empleador

6.2. 1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente

6.3. 2. Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

6.4. 3. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar

6.5. En los casos previstos en el literal anterior o cuando en empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes

6.6. 5. La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales

6.7. b) Para el afiliado a trabajar

6.8. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.