QUÉ HACE DIFÍCIL O QUÉ COMPLICA LA RESOLUCIÓN DE UN CASO POR UN JUEZ - JUSTIFICACIÓN INTERNA Y ...

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QUÉ HACE DIFÍCIL O QUÉ COMPLICA LA RESOLUCIÓN DE UN CASO POR UN JUEZ - JUSTIFICACIÓN INTERNA Y JUSTIFICACIÓN EXTERNA EN LA DECISIÓN JUDICIAL por Mind Map: QUÉ HACE DIFÍCIL O QUÉ COMPLICA LA RESOLUCIÓN  DE UN CASO POR UN JUEZ -  JUSTIFICACIÓN INTERNA Y JUSTIFICACIÓN EXTERNA EN  LA DECISIÓN JUDICIAL

1. Qué debe ser probado y qué no necesita ser probado

1.1. Muchas veces los procesos versan sobre hechos cuyo acaecimiento se discute entre las partes, aunque también puede ser que sobre los hechos ocurridos haya acuerdo y que lo debatido en el pleito sea la calificación jurídica de los mismos, la norma que se les deba aplicar o la interpretación de esta que haya de prevalecer.

2. Qué debe ser probado y qué no necesita ser probado

2.1. Muchas veces los procesos versan sobre hechos cuyo acaecimiento se discute entre las partes, aunque también puede ser que sobre los hechos ocurridos haya acuerdo y que lo debatido en el pleito sea la calificación jurídica de los mismos, la norma que se les deba aplicar o la interpretación de esta que haya de prevalecer.

2.2. A quién le corresponde probar qué

2.2.1. En los sistemas jurídicos se regula también lo que se llama la carga & la practica. Se trata de saber quién debe probar para ganar el pleito. Ese que debe probar, que tiene la carga de la prueba, pierde si no prueba los hechos que él invoca y aun cuando la otra parte se abstenga de toda actividad probatoria. Subrayemos esto último: cuando quien tiene la carga de la prueba no prueba, la otra parte sale indemne de ese proceso, aun cuando ella no pruebe nada.

2.2.2. Quién puede proponer o decretar pruebas.

2.2.2.1. Ni cualquier prueba de los hechos en debate en el proceso vale o debe ser admitida, como veremos, ni puede cualquier interviniente en el proceso, las partes o el juez, proponer las pruebas que le dé la gana y cuando le dé la gana. La propuesta de pruebas está regulada.

2.2.2.2. Medios de prueba admisibles y no admisibles

2.2.2.2.1. La legislación procesal a veces enumera tipos de pruebas que caben y hasta regula el orden en que debe hacerse uso de esos medios probatorios. Así, el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil menciona como medios de prueba posibles los siguientes: interrogatorio de las partes, documentos públicos, documentos privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos.

2.2.2.2.2. Admisibilidad de las pruebas.

3. JUSTIFICACIÓN INTERNA Y JUSTIFICACIÓN EXTERNA EN LA DECISIÓN JUDICIAL

3.1. Deducción

3.1.1. La decisión judicial requiere, por las razones expuestas, dos tipos de justificación, interna y externa.

3.1.2. Inducción

3.1.2.1. Pero no todo es deducir. Tanto en nuestro razonar ordinario como al aplicar el derecho realizamos otro tipo de inferencias o sacamos otro género de conclusiones. Por un lado, hacemos razonamientos inductivos. Por otro, formulamos hipótesis explicativas de determinados enigmas o para ciertas situaciones dudosas.

3.1.2.2. Abducción

3.1.2.2.1. En la inducción concluimos en un enunciado Muiuersni (iodos los X son Y) a partir de datos individuales. Por ejemplo, a partir de que el señor J es del pueblo P y es pelirrojo, el señor H es del pueblo P y es pelirrojo, el señor K es del pueblo P y es pelirrojo..., inferimos inductivamente que todos los del pueblo P son pelirrojos.

3.1.2.2.2. Sobre falacias

4. QUÉ HACE DIFÍCIL O QUÉ COMPLICA LA RESOLUCIÓN DE UN CASO POR UN JUEZ

4.1. Lo que en un pleito se suele dirimir es un conflicto que versa sobre hechos pasados. Así que lo que el juez acaba juzgando es una reconstrucción de tales hechos pasados, hechos que generalmente él no ha contemplado y sobre los que cada parte da versiones distintas y discute su relevancia. De modo que entre lo que en realidad y empíricamente sucedió y los hechos sobre los que la decisión del juez versa acontece una etapa esencial: la prueba de los hechos relevantes para el caso.