Reglamento invalidez, vejez y muerte

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Reglamento invalidez, vejez y muerte por Mind Map: Reglamento invalidez, vejez y muerte

1. Articulo 3 pensiones por vejez e invalidez

2. Articulo 4 si el asegurado muere, la indemnización será equivalente a un doceavo del salario promedio mensual.

3. Articulo 5 indica que la pensión por vejez se otorga al asegurado con 65 años, siempre y cuando su contribución a este seguro sea de al menos 300 cuotas.

4. Articulo 7 establece la creación de la comisión Calificadora del Estado de Invalidez.

5. Articulo 9 pensión por viudez. -El cónyuge sobreviviente debe haber convivido en forma continua bajo el mismo techo y depender económicamente del fallecido. -Se otorga, también cuando existe una separación judicial y el asegurado fallecido le pagaba una pensión alimenticia. -Cuando el/la compañero (a) del fallecido haya convivido al menos tres años.

6. Articulo 11 explica que el beneficio por viudez queja sujeto a los requisitos generales indicados en el articulo 18 del regalmento

7. Se publico en junio de 1971

8. Regula la administración, otorga el financiamiento y todo lo relacionado al Seguro de Invalidez.

9. Articulo 6 la pensión por invalidez es un derecho del asegurado menor de 65 años de edad declarado por la Comisión Calificadora.

10. Articulo 8 se considera invalido al asegurado que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, pierda dos terceras partes o mas de su capacidad desempeño, de su actividad habitual.

11. Articulo 10 la CCSS reconoce los derechos para la pareja del asegurado.

12. Artículo 12, derecho a pensión por orfandad es para: - Los del fallecido y dependían económicamente siempre y cuando sean someros y menores de 18 años o hasta los 25 años mientras sean estudiantes. - Los hijos inválidos en ausencia del cónyuge del asegurado o pensionado fallecido. - Los hijos mayores de 55 años y deben estar solteros y que vivían con el fallecido. - Los hijos no reconocido la ni declarado como tales.

13. Articulo 13 establece que el beneficio por orfandad queda sujeto a que se cumplan los requisitos generales (articulo 18)