MANUAL DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DEL PSICÓLOGO (Acuerdo N° 15)

Resumen del Acuerdo

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MANUAL DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DEL PSICÓLOGO (Acuerdo N° 15) por Mind Map: MANUAL DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DEL PSICÓLOGO (Acuerdo N° 15)

1. Faltas

1.1. Faltas que nacen de la violación de los derechos de los usuarios de los servicios psicológicos.

1.1.1. Derecho de la autonomía. Las faltas, son no reconocer, restringir, impedir, ni avisar al usuario, de la libertad de participación, la decisión de estar bien informado, en casos de autonomía disminuida, no tomar el consentimiento o lo firme otra personas que no sea el tutor.

1.1.2. Derecho a la beneficencia y a la no maleficencia. Las faltas, son no tener en cuenta las consecuencias de sus intervenciones, no realizar un análisis de los dobles efectos, hacer que otros hagan su trabajo, y elegir un curso de doble efectos.

1.1.3. Derecho al reconocimiento de la dignidad. Las faltas, son con reconocer a la persona como tal, utilizarlo como un instrumento, percibirlo como un rival, hacer del sujeto un objeto de contemplación o de transformación.

1.1.4. Derecho a la honra y al buen nombre. Se considera, entonces, que son atentados al buen nombre todas aquellas informaciones contrarias a la verdad que sin justificación distorsionan el prestigio social que tiene una persona.

1.1.5. Derecho a la igualdad y a la equidad. Constituye una falta, en la prestación de sus servicios, el profesional realice algún tipo de discriminación a personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquiera otra diferencia.

1.1.6. Derecho a la información veraz. Las faltas son; no mantener informados, aclarados a los usuarios, no dar a conocer sus resultados, no comunicar las intervenciones que practica, decir información incompleta, y no reconocer el derecho de ser informado del usuario.

1.1.7. Derecho a la intimidad. Solicitar información sobre la vida privada del usuario que no guarda relación con el objeto del servicio psicológico que es solicitado y Intentar o forzar al usuario para que brinde información privada o íntima que no desea suministrar.

1.1.8. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Implica que las personas no son instrumentos de otras personas o fuerzas. Eso significa que a nivel de sus gustos, opiniones, ideales, objetivos, valores y preferencias pueden ser auténticamente originales.

1.1.9. Derecho a la libertad de conciencia. Sería violada por el psicólogo al irrespetar éste los criterios morales, religiosos o Ideológicos de los consultantes, o discriminar a éstos por las mismas razones.

1.1.10. Derecho a la libertad de cultos. La falta es no respetar los criterios morales y religiosos de sus usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

1.1.11. Derecho a la libertad de expresión. No es lícito refugiarse en el derecho a la libertad de expresión, con el fin de revelar detalles de la vida íntima de una persona.

1.1.12. Derecho a la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. No respetar o privar de la libertad al aprendizaje, investigación, la cátedra y la enseñanza.

1.2. Faltas nacidas de la violación de los deberes en el desempeño de la profesión de psicólogo.

1.2.1. Estándares morales. Las faltas pueden ser, prestar los servicios para ser utilizados de forma ilegal y deshonesto, servirse de información recibida en beneficio propio, prestarse para hacer irregularidades, y no denunciar la intromisión, o corrupción o plagio.

1.2.2. Colaboración con la justicia. El profesional de la psicología tiene el deber de informar a los organismos competentes de las violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona, lo mismo que de los casos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad.

1.2.3. Competencia profesional. El psicólogo está obligado a conocer sus límites y competencias, anunciar los servicios sin engaños, rehusarse hacer evaluaciones a personas que no correspondan, saber remitir, no emitir conceptos que no conoce bien.

1.2.4. Lealtad. Las faltas pueden ser, desacreditar a colegas, censurar el diagnóstico, intervenir en un diagnóstico ya iniciado, atraer a usuarios de forma desleal, otorgar participación económica por remisiones, tener un monopolio de personas en un área determinada.

1.2.5. Prudencia. Las faltas pueden ser, ignorar las desventajas que ponen en peligro a grupos o personas, dar diagnósticos o rotulaciones definitivas y no prestar atención a los resultados, utilizar instrumentos que no cuenten con evidencia empírica o pruebas.

1.2.6. Responsabilidad profesional. Las faltas pueden ser, no llevar registro de las historias clínicas, no responsabilizarse de información revelada, no cumplir con normas vigentes, no hacer uso correctos del material psicotécnico, No utilizar los medios diagnósticos, preventivos, de intervención y los procedimientos debidamente aceptados.

1.2.7. Secreto profesional. Se está eximido del secreto profesional cuando el usuario esté de acuerdo y firme un consentimiento, y autoriza su revelación, y cuando es solicitada por alguien competente.

1.2.8. Solidaridad. Las faltas doctrinales son, Ignorar condiciones de desventaja que ponen en riesgo o peligro la vida o la salud de personas o grupos cuando éstas son evidentes, y Promover o reforzar prácticas o conductas insolidarias mediante el mantenimiento de estereotipos y prejuicios que impiden o dificultan la ayuda mutua entre personas.

2. Elaborado Por: Adrian Castro Oviedo

3. Principios Rectores

3.1. Primer Nivel de Jerarquía (principios universales)

3.1.1. NO MALEFICIENCIA. La no-maleficencia se formula como la obligación moral de no lesionar la integridad de un ser humano, razón por la cual el profesional está obligado a realizar buenas prácticas no sólo para con sus clientes, sino para con la totalidad de la sociedad.

3.1.1.1. Lealtad y Fidelidad. Este principio hace referencia al respeto por el ejercicio profesional, respeto que implica no traicionar los principios éticos, morales y legales que regulan el ejercicio profesional mientras se cumple con todas las normas que garanticen la autonomía, la justicia y el bienestar de todos los implicados.

3.1.1.2. Principios de la Declaración Universal. Dos principios, respeto a la dignidad de las personas y pueblos y el otro, cuidado competente para el bienestar de las personas y los pueblos.

3.1.1.3. Conflicto de deberes o de valores. En este principio se deberá elegir lo mejor teniendo en cuenta la jerarquía y la urgencia de los valores, evitando transgredir la ley natural más bien que una ley positiva.

3.1.1.4. Totalidad. El principio de totalidad supone el reconocimiento de la unidad y la unicidad de cada persona.

3.1.1.5. Doble efecto. La intención del agente busca la finalidad positiva, que el efecto directo de la intervención sea el efecto positivo, que el efecto positivo sea proporcionalmente superior al negativo y que no haya otros remedios exentos de efectos negativos. Si la intervención se puede justificar por el principio del doble efecto, el efecto malo se considera voluntario indirecto y moralmente justificado.

3.1.2. JUSTICIA. El principio de la justicia obliga a ofrecer un trato igual, equitativo y apropiado a las personas.

3.1.2.1. Solidaridad. El principio supone en el profesional una serie de virtudes, relacionadas con la conciencia social, que le permiten reconocer y comprender en los otros el dolor, el sufrimiento, la incapacidad o la aflicción.

3.2. Segundo Nivel de Jerarquía (principios de particularización)

3.2.1. AUTONOMÍA. Es un principio rector de la actividad profesional en psicología, en el que se mantendrán suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de entrenamiento y reconocerán la libertad de participación que tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.

3.2.1.1. Veracidad. Este principio subsidiario señala que el profesional, debe ser coherente con lo que es, piensa, dice y hace con todas las personas que se relaciona en el ejercicio de su profesión u ocupación.

3.2.1.2. El respeto a la dignidad de las personas y pueblos. Este principio subsidiario debe reconocer y respetar la dignidad de las personas y los pueblo, ser veraz utilizando un procedimiento para decir veladamente la verdad a partir de preguntar por ella, ser un profesional íntegro que corresponda fiel y lealmente tanto a sus usuarios como a las instituciones y reconocer que las personas pueden tomar las decisiones acerca de sus vida en medio de su grupo familiar y socio-cultural.

3.2.2. BENEFICIENCIA. Buscar el bien y el beneficio de los demás es, a su vez, buscar el propio bien. se trata de una obligación del profesional para poner el máximo empeño en atender al usuario y a hacer cuanto pueda para mejorar la salud, de la forma que el profesional considere más adecuada, siempre y cuando no caiga en el paternalismo.

3.2.2.1. Principio del doble efecto. Es un llamado para reflexionar de manera previa sobre las consecuencias de la acción, con el fin de orientar las acciones hacia la consecución del mayor bien posible.

3.2.2.2. Principio de totalidad. Este principio también es subsidiario del de beneficencia puesto que directamente persigue el bien de la persona o unidad psicosomática.

3.2.2.3. Principio de conflicto de deberes o de valores. Señala que “si la persona que tiene una conciencia perpleja puede suspender la acción, deberá hacerlo para informarse mejor. Si surge el actuar, deberá elegir lo mejor teniendo en cuenta la jerarquía y la urgencia de los valores.

3.2.2.4. El cuidado competente para el bienestar de las personas y los pueblos. Principio subsidiario es el señalamiento de que la beneficencia no se limita a la relación interpersonal sino que involucra a la comunidad en la que se desenvuelve el cliente.

4. Colegio Colombia de Psicólogos, (2016). Acuerdo No. 15: Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo Cuarta Versión. Acuerdo No. 15: Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo Cuarta Versión