PRESCRIPCIÓN

Prescripción del Código de Trabajo.

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PRESCRIPCIÓN por Mind Map: PRESCRIPCIÓN

1. Derechos irrenunciables pero no imprescriptibles: Artículo 106 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que los derechos consignados en la constitución son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley.

2. Plazos en general: En el Derecho Civil establece plazos que oscilan entre los 10 años (derechos reales) y hasta los dos años (cobros adecuados, comerciales, honorarios, etc.). El derecho penal tiene sus propias regulaciones, para establecer la responsabilidad en un contexto temporal. En lo laboral para procurar la seguridad y la congruencia de las relaciones, deben fijarse plazos cortos dentro de los cuales deben iniciarse acciones relacionadas con la supervivencia o no de la relación de trabajo y las sanciones a aplicarse.

3. PRESCRIPCIÓN QUE OPERA CONTRA LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR. Para reclamar por despido injustificado: Si el trabajador ha sido despedido injustificadamente, su derecho al trabajo ha sido denigrado y por lo mismo le asiste el derecho que el empleador lo indemnice (en otra legislaciones en determinadas circunstancias derecho opcional a la reinstalación).

4. PLAZO PARA RECLAMAR PRESTACIONES LABORALES IRRENUNCIABLES: Se detalla que es aquello que corresponde legalmente al trabajador (Prestaciones) y son irrenunciables y que no dependen de la conclusión del contrato. Entre ellas se encuentran: Bono 14, Aguinaldo, vacaciones, salarios retenidos, horas extraordinarias, reajustes de salarios. El plazo de prescripción de esas prestaciones para reclamar es de dos años a partir de la finalización del contrato de trabajo, excepto las vacaciones, según la modificación del C.T (Decreto 64-92) otorga un plazo de 5 años.

5. Nancy Leticia Arévalo Sánchez, No. Carnet: 9939-18-5302

6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE TRABAJO, principalmente con el principio de la irrenunciabilidad, el cual pierde efectividad si de todas formas el patrono puede librarse de la obligación de cumplir ciertas prestaciones, porque estas no sean reclamadas por el trabajador dentro de estipulado tiempo.

6.1. Pero este también regula derechos a favor del patrono, que estos también pueden prescribir a favor del trabajador, de acuerdo el Derecho de Trabajo, pueda que sea una de las mayores contingencias para que las legislaciones laborales la contemplen dentro de los cuerpos normativos.

7. Clases de prescripción

7.1. Prescripción Positiva: consiste en la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo

7.2. Prescripción Negativa o Extintiva: es una Institución que aparecen todas disciplinas jurídicas, diciéndolo de este modo es la extinción de determinados derechos por haber transcurrido determinado tiempo sin que esos derechos hayan sido ejercitados o exigidos.

8. Plazo legal: Por su puesto si un empleado presenta su reclamo pasado tiempo indicado, su derecho prescrito y hacer valer la prescripción seria la opción defensiva más clara del patrono, se determina si el trabajador ejerció en tiempo su derecho o no. Sí se presento un reclamo a la tribunal o a la Inspección de trabajo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la terminación.