ADMINISTRADOR DE CONTRATOS

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ADMINISTRADOR DE CONTRATOS por Mind Map: ADMINISTRADOR DE CONTRATOS

1. DISPOSICIONES COMUNES

1.1. 1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato. 2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen. 3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados. 4. Imponer las multas a que hubiere lugar. 5. Administrar las garantías correspondientes. 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato. 7. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato. 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando este sea contemplado en el contrato como forma de pago. 9. Verificar que los movimientos de la cuenta del contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devenga miento del anticipo y su ejecución contractual. 10. Garantizar el debido cumplimiento del contrato. 11. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.

2. DISPOSICIONES COMUNES

2.1. 12. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio. 13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato. 14. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad. 15. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley. 16. Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento de Valor de Agregado Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica. 17. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción. 18. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. 19. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen. 20. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución, en todo caso, las entidades contratantes deberán describir con precisión las atribuciones adicionales del administrador del contrato en la cláusula respectiva del contrato administrativo.

3. OBJECIONES

3.1. La designación sólo podrá ser objetada dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación, en los siguientes casos: 1) Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo. 2) Falta de competencia profesional; y, 3) Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: maternidad, paternidad, y cualquier otro licencia o derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal. En cualquier caso, la objeción a la designación deberá estar debidamente justificada y motivada. De haber mérito suficiente la máxima autoridad o su delegado designará un nuevo administrador del contrato

4. PRINCIPIOS

4.1. Actuará bajo los principios de: • Juridicidad • Proporcionalidad • Imparcialidad • Buena fe

5. DESIGNACIÓN

5.1. La designación del administrador del contrato la realizará la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado. Y podrá realizarla a partir de la resolución de adjudicación