PRESCRIPCIONES ARTÍCULO 258-268

Prescripciones Artículo 258-268 Medio de librarse de una obligación impuesta por el presente código o aplicación del mismo.

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1. Efecto de la interrupción Artículo 268.

1.1. El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de que aquélla ocurra.

2. Interrupción de la prescripción: supuestos Artículo 266.

3. Interrupción de la prescripción: deudores solidarios

4. Suspensión de la prescripción

4.1. Menores e incapaces sin representante legal

5. Acciones del empleador contra retiros injustificado

5.1. Prescriben en 30 días hábiles

6. Derechos originados en contratos, pactos, convenios o reglamentos

6.1. Prescriben en 4 meses a partir de finalización: salvo disposición especial en contrario

7. Artículo 258

7.1. Es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo.

8. Acciones del trabajador contra despido o sanción

8.1. Artículo 260. Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados

9. Derecho de despido o sanción del empleador

10. Acciones del trabajador para finalizar contrato

10.1. Prescriben en 20 días hábiles a partir de notificación

11. Derechos originados en código de trabajo Artículo 264

11.1. Prescriben en 2 años: salvo disposición expresa en contrario