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Ley 1328 del 2009 por Mind Map: Ley 1328 del 2009

1. CAPITULO II

1.1. Artículo 5°. Derechos de los consumidores financieros.

1.2. Artículo 6°. Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros. Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros.

1.3. Artículo 7°. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas.

2. CAPITULO III

2.1. Artículo 8°. Sistema de Atención al Consumidor Financiero, SAC. Las entidades vigiladas deberán implementar un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC)

3. CAPITULO 1

3.1. Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros.

3.2. Artículo 2°. Definiciones (Cliente, usuario, cliente potencial, consumidor financiero, productos y servicios, contrato de adhesión, queja o reclamo, entidades vigiladas).

3.3. Artículo 3°. Principios. Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.

3.4. Artículo 4°. Asociación y representación adecuada. Los consumidores financieros podrán apoyarse en grupos u otras organizaciones de consumidores para la defensa de sus derechos de conformidad con la legislación vigente para tales efectos.

4. CAPITULO V

4.1. Artículo 11. Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos. Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión

4.2. Articulo 12: Practicas abusivas.

5. CAPITULO VI

5.1. Artículo 13. Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero.

5.2. Artículo 14. Asuntos exceptuados del conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero.

5.3. Artículo 15. Pronunciamientos del Defensor del Consumidor Financiero.

5.4. Artículo 16. Atención a los consumidores de todo el país. Deberán garantizar que se atienda en forma eficaz, eficiente y oportuna a los consumidores financieros de todas las zonas del país.

5.5. Artículo 17. Independencia y autonomía de los Defensores del Consumidor Financiero.

5.6. Artículo 18. Designación y requisitos de los Defensores del Consumidor Financiero.

5.7. Artículo 19. Terminación en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero.

6. CAPITULO IV

6.1. Artículo 9°. Contenido mínimo de la información al consumidor financiero. En desarrollo del principio de transparencia e información.

6.2. Artículo 10. Oportunidad de la información al consumidor financiero.