Estatus de una Corte Constitucional: Corte de Precedentes

Derecho Procesal Costitucional

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1. Tribunal constitucional

1.1. Órgano que garantiza el poder constitucional.

1.2. Tiene un estatus material protector de derechos fundamentales, señalados en los principios sustanciales de la Constitución.

1.3. Garantiza la igualdad de derechos para coda todos sin ningún tipo de distinción.

1.4. Interpreta, señala precedentes y resuelve conflictos.

1.5. Tiene la obligación de interpretar la Constitución, convertir a la realidad las aspiraciones en ella señaladas y hacer de la Carta fundamental un elemento real

1.6. Sentar precedentes como una forma de transportar a la realidad el poder normativo de la Constitución.

1.7. Resolver conflictos de competencia.

1.8. Tienen una doble posición: son órganos constitucionales y tribunales de justicia.

2. Compatibilidad de estatus

2.1. Trabajan de 3 formas con la finalidad de garantizar la protección de derechos

2.1.1. Será necesario que la Constitución sea efectivamente una norma vinculante para que pueda realizar cualquier función.

2.1.2. Los órganos centralizados de control constitucional tienen la capacidad de fijar criterios jurisprudenciales.

2.1.3. Los Tribunales Constitucionales serán garantes de los derechos fundamentales solo si ejercen su estatus de jueces de la Constitución.

3. Sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana

3.1. Establece que "la Corte Constitucional es el máximo organismo de control e interpretación constitucional"

4. Conclusión: Esta función puede gozar de legitimidad entre los ciudadanos si es que cumple con la función de equilibrar las fuerzas políticas en favor de la democracia