Decreto 1713 del 2002

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Decreto 1713 del 2002 por Mind Map: Decreto 1713 del 2002

1. Articulo 117: Prevención de incendios. El personal encargado de la prestación del servicio de aseo deberá mantener actualizado el plan de emergencia. En caso de incendio deberá ejecutar las medidas pertinentes. Articulo 118:Información capacitación al usuario. la empresa prestadora del servicio de aseo deberá mantener una base de datos, de sus usuarios, actualizada, de la modalidad de servicio que reciben y la cantidad de residuos que generan. La persona prestadora suministrará al usuario la información que le permita evaluar el servicio prestado. Articulo 119: Oficina de reclamos. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deben disponer de una oficina para atender quejas y reclamos que presenten los usuarios. La persona prestadora deberá desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio. Artículo 120: Relaciones con la comunidad. Artículo 121: Permisos ambientales. Los encargados de la prestación del servicio público de aseo deben obtener permisos y licencias que la naturaleza de sus funciones hagan necesarias, con base en la normatividad ambiental vigente. Para obtener la prestación del servicio de aseo, basta que el usuario lo solicite y la persona prestadora esté en capacidad técnica de prestarlo. Son deberes de los usuarios, entre otros: 1. vincularse al servicio de aseo 2. hacer un buen uso del servicio 3. realizar la separación de residuos sólidos 4. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el presente decreto Articulo 123: condiciones de acceso al servicio CAPITULO 2: De los derechos y deberes de los usuarios. Artículo 124: De los derechos Articulo 125. De los deberes TITULO IV: DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Articulo 126: Corporación autonomas regionales. TITULO V: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA CONTROL Y VIGILANCIA. Artículo 127: Competencias y procedimientos para el control y vigilancia. TITULO VI: DISPOCIONES FINALES. Artículo 128. Comité de desarrollo y control social. Artículo 129: Aplicación de normas técnicas. Artículo 130. Clausura y restauración ambiental: A partir de la promulgación de este decreto todos los Municipios o Distritos quedan obligados a ejecutar las acciones para clausurar y restaurar ambientalmente los actuales sitios que no cumplan la normatividad vigente. Artículo 131: Derrogatorias. Artículo 132: Vigencia.

2. Articulo 1: Definiciones: * Almacenamiento: es la disposición temporal que se le hace a los residuos antes de su transformación para su aprovechamiento. * Aprovechamiento en el marco de la gestión integral de RESOL:Proceso mediante el cual se recuperan los residuos solidos para que vuelvan al ciclo economico y productivo. *Aprovechamiento en el marco del servicio publico domiciliario de aseo: Es el conjunto de actividades realizadas con el fin de recolectar transportar y clasificar RESOL para que conlleve a beneficios sanitarios y ambientales

3. Articulo 2: Este decreto se orienta a la reglamentación de servicios públicos de aseo dentro de marco de la gestión integral de los RESOL ordinarios. Contenido y alcance del decreto.

4. Articulo 3: Principios básicos para la prestación de servicio de aseo *Garantizar que la calidad del servicio sea integral, eficaz, y de forma continua e interrumpida. *Desarrollar una política pública orientada hacia la NO BASURA. * Controlar la prestación del servicio de aseo. *Fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y el medio ambiente.

5. Articulo 4: Responsabilidad de la prestación del servicio público. Responsabilidad de los municipios y distritos, asegurar la prestación del servicio público de aseo sin poner en peligro la salud humana y todos los recursos naturales.

6. Articulo 5: Responsabilidad en el manejo de RESOL. La responsabilidad por los efectos ambientales y la salud pública causadas por la prestación de servicios públicos de aseo de RESOL recaerá en la persona prestadora. Articulo 6:Cobertura. Articulo 7: Prestación de servicio en zonas marginadas. Articulo 8: PGIRS Articulo 9: Contenido básico del plan de gestión integral de RESOL. Articulo 10: Programas para la prestación de servicio de aseo.

7. TITULO 1: Normas sobre características y calidad del servicio de aseo Capitulo 1: Componentes, modalidades y clases Articulo 11:Componentes de servicio público. Articulo 12: Modalidades de prestación del servicio de aseo. Articulo 13: Clasificación de los usuarios del servicio de aseo.

8. CAPITULO 2: Almacenamiento y prestación Articulo 14: Obligación de almacenar y presentar. Articulo 15: Presentación de RESOL para recolección. Articulo 16: Obligación de almacenar conjuntamente los RESOL de las edificaciones y andenes. Articulo 17: Características de los recipientes renovables para almacenamiento de RESOL. Articulo 18: Características de los recipientes desechables. Articulo 19: Sistemas de almacenamiento colectivo de RESOL. Articulo 20: Empaque de los residuos para evacuación por ductos. Articulo 21: Sitio de ubicación para la presentación de RESOL. Articulo 22: Obligación de trasladar RESOL hasta los sitios de recolección. Articulo 23: Sistema de almacenamiento. Articulo 24: Características de las cajas de almacenamiento. Articulo 25: Prohibición de arrojar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. Articulo 26: Sitios de ubicación para las cajas de almacenamiento. Articulo 27: Prohibición de cajas de almacenamiento en áreas publicas. Articulo 29: Responsabilidad por a presentación inadecuada de los RESOL.

9. CAPITULO 3: Recolección Articulo 30: recolección separada. Articulo 31 : •requisitos actividad de recolección. • La recolección debe efectuarse de tal modo que se minimice el impacto ambiental • La persona prestadora del servicio deberá tener equipos de reserva. • La recolección de residuos solidos se hará de acuerdo al plan de PGIRS • En las zonas de recolección en cajas de almacenamientos se deberán instalar las necesarias en dicho lugar • En la operación de compactación se deberá realizar donde menos incomode a los residentes Articulo 33 : sistema de recolección • La recolección deberá realizarse a partir de la acera o requerir una previa evaluación técnica.

10. Articulo 33 :Establecimientos de macro rutas y micro rutas. Estas rutas deberán cumplir con la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos. Articulo 34: Horarios de recolección. La persona prestadora del servicio establece horario de recolección dependiendo zona y cantidad. Articulo 35 :Freciencia de recolección. Articulo 36 : Divulgación de rutas y horarios Articulo 37: Cumplimientos de las rutas y horarios. Articulo 38: Normas sobre recolección a partir de cajas de almacenamiento. los vehículos asignados para la recolección deben ser compatibles con las cajas de almacenamiento en áreas publicas los prestadores del servicio deben acordar sitio de recolección en las cajas de almacenamiento aparte deben presentarse en perfecto estado e higiene Articulo 39: Recolección de residuos acumulados por el barrido manual de calles. esta recolección deberá efectuarse por el prestador de servicio antes de 12 horas

11. Articulo 40: Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines Articulo 41: Recoleccion industrial es considerado un servicio especial prestado por la persona asignada y en lo posible enviarse a procesos de aprovechamiento Articulo 42: Recolección en plazas de mercado, mataderos y cementerios no debe afectar el flujo vehicular ni peatonal ni actividades regulares Articulo 43: Recolección de animales muertos operativos ordinarios durante las 6 horas después del llamado Articulo 44: Recolección de escombros deberá efectuarse de forma separada del resto de residuos solidos Articulo 45: Recolección de tierra El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos municipal o distrital debe considerar el uso y aprovechamiento de este recurso Articulo 46: Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos se deberán acordar con la persona prestadora del servicio la disposición de los residuos generados Articulo 47: Almacenamiento y recolección de residuos generados en puntos de ventas en áreas públicas

12. Articulo 48: Responsabilidad por los residuos sólidos generados en el cargue y descargue de mercancías y materiales actividad a cargo de autoridades de policía entregando estos residuos a la persona prestadora del servicio CAPITULO IV: Transporte Articulo 49: •Características de los vehículos transportadores de residuos sólidos • Equipos de compactación • Deben ser motorizados y debidamente identificados • La salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima de su altura máxima •Estos vehículos deberán tener las siguientes características •Respectiva licencia y equipo de radiocomunicaciones • Sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia • Deben tener compactación cerrada para que no derramen líquidos (lixiviado) • Superficies antideslizantes, adecuados para que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma segura

13. Artículo 50: Condiciones de equipos y accesorios para transporte de residuos solidos. Articulo 51: Lavado de los vehículos y equipos. El lavado debe realizarse en sitios diseñados para tal fin por las empresas prestadoras del servicio CAPITULO 5: Barrido y limpieza de áreas públicas.

14. Articulo 52: Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas en zonas no pavimentadas o con mal estado físico se realizara limpieza manual En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, la entidad prestadora del servicio público de aseo deberá estar en el lugar correspondiente a más tardar dos (2) horas. Articulo 53: Establecimiento de macro rutas y micro rutas para el servicio del barrido : seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del servicio, con la frecuencia establecida. Articulo 54: Establecimiento de la frecuencia de barrido: se establecerá la frecuencia de acuerdo con el desarrollo y las características de cada zona. Artículo 55: Establecimiento del horario de barrido: El barrido de las áreas públicas se realizaran en horarios que no afecten el flujo de vehículos y peatones. Articulo 56: Actividad de barrido manual de las calles: los residuos resultantes de esta actividad serán colocados en bolsas plásticas en los carros. Articulo 57: Instalación de cestas de almacenamiento de residuos solidos en las calles: para almacenamiento exclusivo de residuos solidos producidos por los transeúntes. Articulo 58:Equipo para la actividad de barrido manual: El personal de barrido deberá contar con el equipo de limpieza, barrido, recolección y transporte manual de residuos solidos Articulo 59: Actividad de barrido mecánico: se utilizara en las calles pavimentadas que ameriten el uso de este tipo de maquinaria. Articulo 60: Responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza: la limpieza y remoción de los avisos publicitarios sera obligación del anunciador. CAPITULO 6 : Estaciones de transferencia. Articulo 61: Utilización de estaciones de transferencias: el municipio o departamento al elaborar el PGIRS se podrán utilizar estaciones de transferencia para disminuir los impactos ambientales y lograr una mayor productividad de la mano de obra. Articulo 62: instalación de estaciones de transferencia: si se consideran necesarias las estaciones de transferencias se hará una evaluación ambiental en la que se identifiquen los impactos generados.

15. Articulo 63: Diseño y construcción de estaciones de transferencia. Articulo 64: Condiciones de localización y funcionamiento: • Que no estén ubicadas cerca de Establecimientos cuyas actividades sean incompatible. • Disponer de vías de fácil acceso para los vehículos • Contar con un sistema de cargue y descargue • Contar con un sistema de suministro de agua para realizar actividades de lavado y limpieza • Minimizar los impactos ambientales en su zona de influencia • No generar riesgos para la salud humana Articulo 65: Minimización de impactos ambientales en las estaciones de transferencia: • Diseño arquitectónico cerrado. • Materiales de construcción de fácil mantenimiento y aseo. • Extractores de aire. • Equipos para el control de incendios. • Sistemas para el lavado, limpieza y fumigación. Articulo 66: Vehículos de transferencia: Vehículos con la capacidad necesaria para la transferencia de todos los residuos recolectados sin que contaminen ni perjudiquen al ciudadano

16. CAPITULO 7: Sistema de aprovechamiento de residuos solidos. Articulo 67: Propósitos de la recuperación y aprovechamiento: Recuperación y aprovechamiento de los residuos solidos rescatando valores económicos y energéticos, disminuyendo impactos ambientales. Articulo 68: Personas prestadoras del servicio de aseo que efectúan la actividad de aprovechamiento: • Empresas prestadoras de servicios públicos. • Organizaciones, cooperativas y asociaciones de recicladores. • Personas prestadoras del servicio publico autorizadas por el articulo 15 de la ley 142 de 1994. Articulo 69: Recuperación de los PGIRS : Los municipios y distritos superiores a 8000 usuarios del servicio publico tendrán la obligación de promover y asegurar la ejecución del PGIRS. Articulo 70: Formas de aprovechamiento: • Reutilización • Compostaje • Reciclaje • Lombricultura • Generación de Biogás • Recuperación de energía Artículo 71: Selección de residuos solidos . Articulo 72: Características de los residuos solidos para el aprovechamiento: • Los residuos solidos deben estar limpios y separados por tipo de material • Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados. • Valorar la composición química, capacidad calorífica.

17. Articulo 73: Programa de aprovechamiento. Articulo 74: Localización de la planta de aprovechamiento. Articulo 75: Diseño de edificaciones para el aprovechamiento. Articulo 76: Almacenamiento de materiales aprovechables. Articulo 77: Recolección y transporte de materiales para el aprovechamiento. Articulo 78: Requisitos previos para comercialización de materia orgánica estabilizada. Articulo 79:Manejo de aguas residuales provenientes de la recuperación y aprovechamiento de residuos sólidos. Articulo 80: Fortalecimiento del aprovechamiento. Artículo 81: Participacion de recicladores. Articulo 82: Sistemas de Aprovechamiento regionalizado. CAPITULO 8: Disposición Final Articulo 83: Obligatoriedad a prever la disposición final. Artículo 84: Metodos de disposición final. Artículo 85: Disposición final regionalizada. Artículo 86: Presencia de recicladores. Artículo 87: Características básicas de los sitios para disposición final. Artículo 88: Restricción generales para la ubicación de rellenos sanitarios. Artículo 89: Selección del sitio. Artículo 90: Parámetros básicos de diseño. Artículo 91: Obras complementarias para rellenos sanitarios mecanizados. Artículo 92: Obras complementarias para rellenos sanitarios manuales. Artículo 93: Manejo y monitoreo de gases. Artículo 94: Manejo de lixiviados. Artículo 95: Monitoreo de la calidad hídrica. Artículo 96: Aspectos básicos para el programa de monitoreo de la calidad hídrica. Artículo 97: Criterios operacionales. Artículo 98: Reglamento de rellenos sanitarios. Artículo 99: Cláusura de rellenos sanitarios. Artículo 100: Recuperación de sitios de disposición final. Artículo 101: Uso futuro de los sitios de disposición final. Artículo 102: Disposición de escombros. Artículo 103: Responsabilidad de los impactos ocasionados por los rellenos sanitarios.

18. TITULO 2: DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. CAPITULO I: Libertad de competencia y no abuso de posición dominante Artículo 104: Función Social. Artículo 105: Competencia sin limitaciones de entrada. Articulo 106: Prácticas discriminatorias Artículo 107: Igualdad de condiciones en las licitaciones. CAPITULO 2: Obtención de economías de escala. Artículo 108: Separación vertical.

19. Artículo 109: Economía de escala. CAPITULO 3: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASEO. Artículos 110, 112 y 113: Calidad de la prestación del servicio público. Artículos 114 y 115: Costos y multas. Artículos 116: Situaciones que deben evitar las personas prestadoras del servicio en el manejo de los residuos sólidos.