IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES (IUSI)

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1. principalmente las municipalidades, ya que son las recaudadoras principales del impuesto, asi pues la mayoria de las comunas ya lo recauda y administra, mientras que para otras corre a cargo de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas.

2. ¿Quiénes se encuentran afectos al impuesto?

3. Principales exenciones

3.1. Quedan exentas del IUSI las propiedades del estado, las misiones diplomáticas y consulares, universidad de san carlos y universidades con permiso de funcionar legalmente en el país, entidades religiosas autorizadas, centros educativos privados, colegios de profesionales, la confederacion deportiva autonoma de guatemala y el comité olímpico guatemalteco, asi como los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.

4. Utilizacion de lo recaudado

4.1. tanto el impuesto, como las multas, se reciben por las municipalidades del país, para el desarrollo local.

5. Otras disposiciones

5.1. no se debe tomar en cuenta para el avaluo del impuesto sobre la renta la maquinaria o equipo, y para las propiedades rusticas o rurales, tampoco se deben incluir las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios y otros centros de beneficio social.

6. Objetivo de Ley

6.1. Recaudar una contribucion a todo aquel sea poseedor de un bien inmueble. Este impuesto es principalmente por y para las municipalidades del país.

7. Hecho Generador

7.1. Segun la ley, este impuesto se activa cuando encontramos a un feliz dueño de: inmuebles rusticos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes (los que tengan un término de producción superior a tres años). Asimismo, el incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales, su naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros. y se cobra a la persona juridica o individual que tenga su nombre en las escrituras de dichos inmuebles

8. Tipo Impositivo

8.1. El tipo impositivo de este impuesto se basa en el precio del inmueble, para esto existen los avalúos y las tasas del impuesto

8.2. los avaluos pueden ser de tres maneras

8.2.1. por auto avalúo: este es presentado por el propio contribuyente

8.2.2. Por avalúo directo del inmueble que practique o apruebe la Dirección General de Catastro o la Municipalidad, según sea el caso, conforme al Manual de Avalúos elaborado por el ministerio de Finanzas.

8.2.3. Por avalúo técnico, practicado por un valuador autorizado por la Dirección de Catastro a requerimiento del propietario.

8.3. las tasas de este impuesto son

8.3.1. hasta de Q.2000.00 está excento

8.3.2. De Q.2000.01 a Q.20000.00 se paga 2 por millar

8.3.3. De Q.20000.01 a Q.70000.00 se paga el 6 por millar

8.3.4. De Q,70000.01 en adelante se paga el 9 por millar