Población afectada por la violencia

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Población afectada por la violencia por Mind Map: Población afectada por la violencia

1. desvinculados de los grupos violentos (segundo grupo)

1.1. son todas aquellas personas menores de dieciocho años, que han dejado de participar por diferentes modalidades (rendición, captura, entrega voluntaria y bajo el marco de las negociaciones de paz) en las acciones de violencia orientadas por un grupo armado al margen de la ley. El Gobierno Nacional ha asumido a este grupo poblacional como afectados por la violencia, ya que constituyen factores que estimulan la vinculación de niños, niñas y jóvenes a los grupos armados al margen de la ley.

1.1.1. Son protegidos por el programa de atención a víctimas de la violencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

2. población desplazada (primer grupo)

2.1. aquellas personas que se han visto forzadas a migrar dentro del territorio nacional, debido a que su vida, integridad física, seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran amenazadas. Por alguna de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores, que puedan alterar o que alteren drásticamente el orden público (Ley 387 de 1997, artículo 1º).

3. Son la población en situación de desplazamiento, los menores desvinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados

4. Marco jurídico

4.1. Conpes 2924: constituye el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia. Ley 387 de 1997: se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Decreto 489: asume la función de coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD). Conpes 3115: Expide plan de acción para mejorar los mecanismos e instrumentos de respuesta institucional al fenómeno del desplazamiento. Directiva presidencial 7: En donde el Gobierno “reitera su voluntad de trabajar coordinada y concertadamente con las organizaciones de carácter humanitario a favor de la asistencia a las víctimas”. Decreto 250: Se expide para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

4.2. En materia de educación

4.2.1. Ley 387 decreta en su artículo 19, numeral 10: Decreta que el Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales adoptarán programas educativos especiales para las víctimas del desplazamiento por la violencia.

4.3. Tales como

4.3.1. ofrecer el servicio educativo a la población desplazada en cualquier momento del año expedir las certificaciones académicas sobre grados cursados previamente de la población en edad escolar desplazada eximir del pago de costos educativos a la población escolar desplazada.

4.4. El Decreto 2562 de noviembre 27 del 2001, por el cual se reglamenta la Ley 387 de 1997, establece que las entidades territoriales deben:

4.4.1. Garantizar la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia. Efectuar la matrícula en las instituciones educativas sin exigir los documentos que se requieren a los estudiantes que no estén en capacidad de presentarlos. Desarrollar programas de formación y capacitación a docentes que atienden la población desplazada. Garantizar el cupo en los establecimientos educativos a la población desplazada en situaciones de retorno, reubicación o reasentamiento.

4.5. El Decreto 250 del 2005, el cual deroga el Decreto 173 de 1998, establece que el sector educativo debe:

4.5.1. Vincular y mantener a los menores en el sistema educativo formal.

4.5.2. Ampliar la asignación de cupos en los planteles educativos.

4.5.3. Fortalecer la prestación del servicio educativo en zonas de retorno y reubicación de población desplazada

4.5.4. Apoyar la construcción, reparación y adecuación de la infraestructura física y dotación de los planteles educativos que prestan el servicio a la población desplazada.

4.6. Acciones para la atención educativa de las poblaciones afectadas por la violencia

4.6.1. el Ministerio de Educación Nacional ha coordinado con las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Interior y Justicia-Programa de reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros ministerios y entes gubernamentales acciones que ofrezcan condiciones que faciliten el reasentamiento de las familias y contribuyan en los procesos de reincorporación a la vida social y productiva.

4.6.2. El MEN ofrece asistencia técnica orientada a fortalecer la capacidad de planeación, ejecución y seguimiento en las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales de los entes territoriales que reciben en mayor medida a estas poblaciones.

4.6.3. El MEN forma a los maestros que tienen a su cargo la atención educativa de la población escolar afectada por la violencia, en temáticas relacionadas con herramientas pedagógicas y desarrollo de competencias para la convivencia.

4.6.4. Los talleres de herramientas pedagógicas se realizan por ciclos de capacitación que comprenden las siguientes temáticas: - Derechos humanos - Cultura de paz - Salud sexual y reproductiva - Herramientas pedagógicas - Competencias ciudadanas - Competencias personales

4.6.5. Las secretarías de educación con el apoyo del Ministerio de Educación construirán procesos de acompañamiento y evaluación en la atención a las poblaciones afectadas por la violencia. Para esto, podrán contratar con agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del orden nacional, regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar el trabajo interinstitucional.