Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Contrato por Mind Map: Contrato

1. Objeto lícito y causa lícita en el contrato

1.1. El objeto ilícito y la causa ilícita, producen la nulidad del acto o declaración de voluntad, porque para su validez se requiere que recaiga sobre un objeto y causa lícita. La falta de causa y la de objeto, hace inexistente el acto jurídicamente, no puede considerarse como un acto en la declaración de nulidad absoluta

1.1.1. Que cosas son objeto ilícito: *Cosas que no están el comercio *Derechos que no se pueden transferir por las personas: Derecho a cuota alimentaria *Cosas embargadas por trámite de ejecución o señaladas por juez

1.1.2. Nulidad por objeto ilícito y/o causa ilícita: Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa

1.1.2.1. Absoluta: Se declara nula absolutamente un contrato con objeto ilícito y causa ilícita o por omisión de alguno de los requisitos esenciales del contrato

1.1.2.2. Relativa: Se declara rescisión del acto o del contrato por motivos diferentes de los cuales se declara la nulidad absoluta

1.1.3. Efectos de declarar nulo un contrato: Se da a las partes el derecho de restitución de la cosa en el mismo estado cuando el contrato se es declaro el contrato por el juez

1.1.3.1. Cuando dos o más personas celebran un negocio o hacen un contrato con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechara a las otras.

2. ¿Quién es incapaz según la ley?

2.1. Según la ley se habla de 2 tipos de personas incapaces: 1. Incapaces relativos 2. Incapaces Absolutos

2.1.1. INCAPACES RELATIVOS:

2.1.1.1. Impúberes: Se habla de que son incapaces relativos porque a medida de su progresión periódica y con el tiempo, se van reconocimiento derechos y deberes

2.1.2. INCAPACES ABSOLUTOS:

2.1.2.1. Son absolutamente incapaces los dementes, sordomudos, que no pueden darse a entender (por escrito). Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

2.2. Representación de incapaces:

2.2.1. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.

2.3. Nulidad en contratos celebrados con incapaces:

3. el contrato es una acción por la cual una o varias personas se comprometen con otra(s) a dar, hacer o no hacer.

3.1. Requisitos para que se pueda obligar las partes en el contrato:

3.1.1. Para que una persona se obligue a otra voluntariamente, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que este de acuerdo en celebrar el contrato y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita.

3.1.1.1. Vicios del consentimiento: Error Fuerza Dolo

3.1.1.1.1. Error:

3.1.1.1.2. Fuerza:

3.1.1.1.3. Dolo:

4. TIPOS DE CONTRATOS

4.1. Unilateral y Bilateral

4.1.1. Unilateral: Solo una de las partes se obliga con otra

4.1.2. Bilateral: Las partes se obligan en conjunto

4.2. Onerosos y Gratuitos

4.2.1. Onerosos: el objeto principal es sacar una utilidad por ambas partes

4.2.2. Gratuito: Solo una parte le saca utilidad y la otra se compromete

4.3. Conmutativo y Aleatorio

4.3.1. Conmutativo: Una de las partes se obliga a hacer y/o dar una cosa equivalente a lo de la otra

4.3.2. Aleatorio: está sujeto al azar, no es predecible (Ej. Ganarse la lotería)

4.4. Principal y Accesorio

4.4.1. Principal: No necesita de otro contrato para su existencia

4.4.2. Accesorio: a diferencia del principal, este necesita un contrato para subsistir

4.5. Solemne, Real y Consensual

4.5.1. Solemne: Sujeto a formalidades, sin ellas, no produce efectos

4.5.2. Real: Para que se de, es necesaria la tradición de la cosa

4.5.3. Consensual: se perfecciona por el consentimiento

5. de las cosas

5.1. Esenciales, accidentales y de su naturaleza

5.1.1. Esenciales

5.1.1.1. Son cosas que sin no estar presentes en el contrato, no se producen efectos

5.1.2. Accidentales

5.1.2.1. Se agregan por medio de cláusulas especiales, no son ni esenciales, ni de la naturaleza del contrato

5.1.3. De su naturaleza

5.1.3.1. Son cosas que están en el contrato pero que no son esenciales, ni son pactadas por cláusulas especiales