1. Se entiende por cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
2. Mutuo Consentimiento.
2.1. La terminación individual acontece por el mutuo consentimiento de las partes (patrón-trabajador) o bien, a consecuencia de un hecho que afecte al empleado y que lo imposibilite para seguir prestando sus servicios, tal es el caso de la muerte o de la incapacidad física o mental.
3. La rescisión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (despido).
3.1. Es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.
4. Causales de despido.
4.1. Engaño por parte del trabajador: Documentación apócrifa, mentir sobre su capacidad, aptitudes, facultades.
4.2. Faltas de probidad y honradez o actos de violencia por parte del trabajador.
4.3. Agredir a los compañeros de trabajo.
4.4. Cometer actos graves en contra del patrón, sus familiares o representantes.
5. Despido Arbitrario o injustificado.
5.1. Consiste precisamente en que el patrón de manera unilateral decide terminar la relación laboral con el trabajador. Los supuestos por los cuales un patrón puede despedir a un trabajador de forma injustificada pueden ser muy variados, desde razones personales hasta por discriminación.