1.1. se establece un impuesto especifico que grava la distribución de cemento de cualquier clase, tanto de producción nacional como importado, que se distribuya en el territorio nacional, en bolsas, a granel o Clinker
2. Hecho generador
2.1. se genera en el momento de la salida de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes. tanto en bolsas, como a granel o Clinker. para su distribución y venta en el territorito nacional.
3. base imponible
3.1. la base imponible para determinar el impuesto especifico a la distribución de cemento, la constituye la bolsa de cuarenta y dos punto cinco kilogramos de peso o su equivalencia.
3.2. la base imponible para determinar el impueto especifico a la distribucion del cemento, la constituye la bolsa de cuarenta y dos punto cinco kilogramos de peso o su equivalencia
3.3. la base imponible para determinar el impueto especifico a la distribucion del cemento, la constituye la bolsa de cuarenta y dos punto cinco kilogramos de peso o su equivalencia
4. quienes están afectos?
4.1. las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la producción o fabricación de cemento. cuando el producto se distribuya o venda en el territorio nacional. y las personas individuales o jurídicas que importen directamente cemento de cualquier clase, para su distribución o venta en el territorio nacional, ya sea para su uso propio o el de terceros.
5. tarifa del impuesto
5.1. la tarifa del impuesto especifico a la distribucion de cemento en el territorio nacional. sera de un quetzal con cincuenta centavos por cada bolsa de cuarenta y dos punto cinco kilogramos de peso o su equivalente. cuando sea a granel o clinker
6. destino del impuesto
6.1. el monto del impuesto que se recaude por la distribución de cemento, se destinara exclusivamente para el financiamiento de los programas de vivienda popular