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Obligaciones por Mind Map: Obligaciones

1. Título II - Pago

1.1. Capítulo Cuarto - Imputación de Pago

1.1.1. Artículo 1256

1.1.1.1. Imputación del Pago

1.1.1.1.1. Quien tiene varias Obligaciones de la misma naturaleza (fungibles y homogéneas) en favor de un solo acreedor

1.1.2. Artículo 1257

1.1.2.1. Orden de la Imputación del Pago

1.1.2.1.1. Quien deba capital, gastos e intereses no puede sin el asentimiento del acreedor

1.1.3. Artículo 1258

1.1.3.1. Imputación del Pago por el Acreedor

1.1.3.1.1. Cuando el deudor no ha indicado a cual de las deudas debe imputarse el pago

1.1.4. Artículo 1259

1.1.4.1. Imputación legal del Pago

1.1.4.1.1. No expresándose a que deuda debe hacerse la imputación

1.2. Capítulo Quinto - Pago con Subrogación

1.2.1. Artículo 1260

1.2.1.1. Subrogación Legal

1.2.1.1.1. Opera de pleno derecho en favor:

1.2.2. Artículo 1261

1.2.2.1. Subrogación Convencional

1.2.2.1.1. La subrogación convencional tiene lugar:

1.2.3. Artículo 1262

1.2.3.1. Efectos de la Subrogación

1.2.3.1.1. Sustituye al subrogado en todo:

1.2.4. Artículo 1263

1.2.4.1. Efectos de la Subrogación en las Obligaciones Indivisibles o Solidarias

1.2.4.1.1. Como el artículo 1260 inciso 1

1.2.5. Artículo 1264

1.2.5.1. Subrogación Parcial

1.2.5.1.1. Si el subrogado en lugar del acreedor lo fuese solo parcialmente

1.3. Capítulo Sexto - Dación en Pago

1.3.1. Artículo 1265

1.3.1.1. Dación en Pago

1.3.1.1.1. El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial

1.3.2. Artículo 1266

1.3.2.1. Regulación Aplicable a la Dación en Pago

1.3.2.1.1. Si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago

1.4. Capítulo Séptimo - Pago Indebido

1.4.1. Artículo 1267

1.4.1.1. Concepto

1.4.1.1.1. Significa que por error de hecho o derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago

1.4.2. Artículo 1268

1.4.2.1. Pago Indebido Recibido de Buena Fe

1.4.2.1.1. Queda exento de restituir quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado la garantías de su derecho

1.4.3. Artículo 1269

1.4.3.1. Pago Indebido Recibido de Mala Fe

1.4.3.1.1. El que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos

1.4.3.1.2. Además, responde de la pérdida o deterioro que haya sufrido el bien por cualquier causa

1.4.4. Artículo 1270

1.4.4.1. Enajenación del Bien Recibido como pago indebido de mala fe

1.4.4.1.1. Si quien acepta un pago indebido de mala fe enajena el bien a un tercero que también actúa en mala fe

1.4.5. Artículo 1271

1.4.5.1. Efectos del Pago indebido Recibido de buena fe

1.4.5.1.1. El que de buena fe acepta un pago indebido debe restituir los intereses o frutos percibidos

1.4.6. Artículo 1272

1.4.6.1. Enajenación del bien recibido como pago indebido de buena fe

1.4.6.1.1. Si quien acepta un pago indebido en buena fe, hubiese enajenado el bien a un tercero que también tuviera buena fe

1.4.7. Artículo 1273

1.4.7.1. Carga de la Prueba del Error

1.4.7.1.1. Corre a cargo de quien pretende haber efectuado el pago probar el error con que lo hizo a menos que el demandando negara haber recibido el bien que se le reclame

1.4.8. Artículo 1274

1.4.8.1. Prescripción de la Acción de Restitución

1.4.8.1.1. La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago

1.4.9. Artículo 1275

1.4.9.1. Supuestos de Improcedencia de la Repetición

1.4.9.1.1. No hay repetición de lo pagado en virtud de una deuda prescrita, o para cumplir deberes morales o de solidaridad social o para obtener un fin inmoral o ilícito

1.4.10. Artículo 1276

1.4.10.1. Regulación del pago indebido en las obligaciones de hacer y de no hacer

1.4.10.1.1. Las reglas de este capítulo se aplican, en cuanto sean pertinente, a las obligaciones de hacer

2. Título III - Novación

2.1. Artículo 1277

2.1.1. Novación: Animus Novandi

2.1.1.1. Por la novación se sustituye una obligación por otra

2.1.1.1.1. para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente

2.2. Artículo 1278

2.2.1. Novación Objetiva

2.2.1.1. Cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primitiva por otra, con prestación distinta o a título diferente

2.3. Artículo 1279

2.3.1. La Emisión de Títulos Valores no Importa Novación

2.3.1.1. La emisión de títulos valores o su renovación, la modificación de un plazo o del lugar del pago, o cualquier otro cambio accesorio de la obligación

2.3.1.1.1. NO PRODUCE NOVACIÓN

2.4. Artículo 1280

2.4.1. Novación Subjetiva por Cambio de Acreedor

2.4.1.1. En la novación por cambio de acreedor se requiere, además del acuerdo entre el acreedor que se sustituye y el sustituido, el asentimiento del deudor

2.5. Artículo 1281

2.5.1. Novación Subjetiva por Delegación

2.5.1.1. Se requiere, además del acuerdo entre el deudor que se sustituye y le sustituido, el asentimiento del acreedor

2.6. Artículo 1282

2.6.1. Novación Subjetiva por Expromisión

2.6.1.1. La novación por expromisión puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo

2.7. Artículo 1283

2.7.1. Intransmisibilidad de las garantías a la nueva obligación

2.7.1.1. En una novación no se transmite las garantía de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario

2.8. Artículo 1284

2.8.1. Novación de la obligación sujeta a condición suspensiva

2.8.1.1. Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición suspensiva

2.8.1.1.1. solo habrá novación si se cumple la condición, salvo pacto contrario

2.9. Artículo 1285

2.9.1. Novación en la obligación sujeta a condición resolutoria

2.9.1.1. Cuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición resolutoria

2.9.1.1.1. opera la novación, salvo pacto contrario

2.10. Artículo 1286

2.10.1. Novación en la obligación primitiva nula o anulable

2.10.1.1. Si la obligación primitiva fuera nula, no existe novación

2.10.1.2. Si es anulable, la novación tiene validez si el deudor acepta

2.11. Artículo 1287

2.11.1. ineficacia de la novación por invalidez de la nueva obligación

2.11.1.1. Si la nueva obligación se declara nula o anulable

2.11.1.1.1. la primitiva obligación revive

3. Título IV - Compensación

3.1. Artículo 1288

3.1.1. Compensación

3.1.1.1. Con la compensación se extinguen:

3.1.1.1.1. Obligaciones reciprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen

3.2. Artículo 1289

3.2.1. Compensación Convencional

3.2.1.1. Puede oponerse la compensación por acuerdo entre las partes, aun cuando no concurran los requisitos previstos en el artículo 1288

3.3. Artículo 1290

3.3.1. Casos en que no procede la Compensación

3.3.1.1. Se prohíbe:

3.3.1.1.1. En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado

3.3.1.1.2. En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato

3.3.1.1.3. Del crédito inembargable

3.3.1.1.4. Entre particulares y el Estado

3.4. Artículo 1291

3.4.1. Oponibilidad de la Compensación por el garante o fiador

3.4.1.1. El garante puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor

3.5. Artículo 1292

3.5.1. Inoponibilidad de la Compensación

3.5.1.1. El deudor que ha consentido que el acreedor ceda su derecho a un tercero, no puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente

3.6. Artículo 1293

3.6.1. Imputación legal de la compensación

3.6.1.1. Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables

3.6.1.1.1. y no manifestara al oponer la compensación a cuál la imputa, se observaran las disposiciones del artículo 1259

3.7. Artículo 1294

3.7.1. Inoponibilidad a los derechos adquiridos por terceros sobre los créditos compensados

3.7.1.1. La compensación no perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos

4. Título V - Condonación

4.1. Artículo 1295

4.1.1. Condonación

4.1.1.1. De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor

4.1.1.1.1. se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero

4.2. Artículo 1296

4.2.1. Efectos de la Condonación a un garante

4.2.1.1. La condonación a uno de los garante nos extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demás garantes

4.3. Artículo 1297

4.3.1. Condonación Tácita

4.3.1.1. Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella

4.3.1.1.1. salvo que el deudor pruebe que la ha pagado

4.4. Artículo 1298

4.4.1. Presunción de Devolución Voluntaria del bien prendado

4.4.1.1. La prenda en poder del deudor hace presumir la devolución voluntaria, salvo prueba en contrario

4.5. Artículo 1299

4.5.1. Condonación de la Prenda

4.5.1.1. La devolución voluntaria de la prenda determina la condonación de la misma, pero no la deuda

5. Título VI - Consolidación

5.1. Artículo 1300

5.1.1. Consolidación Total o Parcial

5.1.1.1. La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella

5.2. Artículo 1301

5.2.1. Efectos del Cese de la Consolidación

5.2.1.1. Si la consolidación cesa, se restablece la prestación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.

5.2.1.1.1. la obligación extinguida renace con todos su accesorios, sin perjuicio del derecho de tereceros

6. Título VII - Transacción

6.1. Artículo 1302

6.1.1. Concepto y Requisitos

6.1.1.1. Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado

6.1.1.1.1. Con las concesiones reciprocas también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia

6.2. Artículo 1303

6.2.1. Contenido y Objeto de la Transacción

6.2.1.1. La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción

6.3. Artículo 1304

6.3.1. Formalidades de la Transacción

6.3.1.1. Debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio

6.4. Artículo 1305

6.4.1. Derechos Transigibles

6.4.1.1. Sólo los derechos patrimoniales puede nser objeto de transacción

6.5. Artículo 1306

6.5.1. Transacción sobre responsabilidad civil

6.5.1.1. Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito

6.6. Artículo 1307

6.6.1. Transacción efectuada por el representante del ausente o incapaz

6.6.1.1. Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez

6.6.1.1.1. quien para este efecto oirá al ministerio público y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime conveniente

6.7. Artículo 1308

6.7.1. Transacción sobre obligaciones nulas o anulables

6.7.1.1. Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad.

6.7.1.2. Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la transacción

6.8. Artículo 1309

6.8.1. Validez de la transacción cuyo objeto litigioso sea una obligación nula o anulable

6.8.1.1. Si la cuestión dudosa o litigiosa versara sobre la nulidad o anulabilidad de la obligación

6.8.1.1.1. y las partes así lo manifestaran expresamente, la transacción será valida

6.9. Artículo 1310

6.9.1. Carácter indivisible de la transacción

6.9.1.1. La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase

6.9.1.1.1. queda sin efecto, salvo pacto en contrario

6.10. Artículo 1311

6.10.1. La suerte como medio extrajudicial para dirimir controversias

6.10.1.1. Cuando las partes se sirven de la suerte para dirimir cuestiones

6.10.1.1.1. ello produce los efectos de la transacción y le son aplicables las reglas de este título

6.11. Artículo 1312

6.11.1. Ejecución de la transacción judicial y extrajudicial

6.11.1.1. La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia

6.11.1.2. La transacción extrajudicial, en la vía ejecutiva

7. Título VIII - Mutuo Disenso

7.1. Artículo 1313

7.1.1. Concepto

7.1.1.1. Las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto

7.1.1.1.1. Pero si afecta el derecho de tercero se tiene no efectuado

8. Título IX - Inejecución de las Obligaciones

8.1. Capítulo Primero - Disposiciones Generales

8.1.1. Artículo 1314

8.1.1.1. Inimputabilidad en la Inejecución de Obligaciones

8.1.1.1.1. Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso

8.1.2. Artículo 1315

8.1.2.1. Caso Fortuito o Fuerza Mayor

8.1.2.1.1. Es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la inejecución de la obligación

8.1.3. Artículo 1316

8.1.3.1. Extinción de la Obligación por causas no imputables al deudor

8.1.3.1.1. La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor

8.1.4. Artículo 1317

8.1.4.1. Responsabilidad de daños y perjuicios en caso de inejecución por causas no imputables

8.1.4.1.1. El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables

8.1.5. Artículo 1318

8.1.5.1. Dolo

8.1.5.1.1. Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación

8.1.6. Artículo 1319

8.1.6.1. Culpa Inexcusable

8.1.6.1.1. Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación

8.1.7. Artículo 1320

8.1.7.1. Culpa Leve

8.1.7.1.1. Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación

8.1.8. Artículo 1321

8.1.8.1. Indemnización por daños y perjuicios por inejecución imputable: Responsabilidad Contractual

8.1.8.1.1. Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por DOLO, CULPA INEXCUSABLE o CULPA LEVE

8.1.9. Artículo 1322

8.1.9.1. Daño Moral

8.1.9.1.1. El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento

8.1.10. Artículo 1323

8.1.10.1. Pérdida del plazo en las obligaciones con prestaciones periódicas

8.1.10.1.1. Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas

8.1.11. Artículo 1324

8.1.11.1. Incumplimiento en las obligaciones de dar sumas de dinero

8.1.11.1.1. Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú

8.1.12. Artículo 1325

8.1.12.1. Responsabilidad por culpa del dependiente

8.1.12.1.1. El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposo de éstos, salvo pacto en contario

8.1.13. Artículo 1326

8.1.13.1. Culpa concurrente del acreedor en la producción del daño

8.1.13.1.1. Si el hecho doloso o culposo del acreedor hubiese concurrido a ocasionar el daño

8.1.14. Artículo 1327

8.1.14.1. Liberación del resarcimiento por daños y perjuicios

8.1.14.1.1. El resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habría podido evitar usando la diligencia ordinaria, salvo pacto en contario

8.1.15. Artículo 1328

8.1.15.1. Nulidad de las cláusulas sobre exoneración y limitación de la responsabilidad

8.1.15.1.1. Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga

8.1.16. Artículo 1329

8.1.16.1. Presunción de la Culpa leve del deudor

8.1.16.1.1. Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor

8.1.17. Artículo 1330

8.1.17.1. Carga de la prueba del dolo o culpa inexcusable

8.1.17.1.1. La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso

8.1.18. Artículo 1331

8.1.18.1. Carga de la prueba de los daños y perjuicios

8.1.18.1.1. La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso

8.1.19. Artículo 1332

8.1.19.1. Fijación judicial del monto de los daños y perjuicios

8.1.19.1.1. Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su momento preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa

8.2. Capítulo Segundo - Mora

8.2.1. Artículo 1333

8.2.1.1. Constitución en Mora

8.2.1.1.1. Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación

8.2.2. Artículo 1334

8.2.2.1. Mora en Obligaciones de dar sumas de dinero

8.2.2.1.1. En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial

8.2.3. Artículo 1335

8.2.3.1. Mora en las obligaciones con prestaciones recíprocas

8.2.3.1.1. En las obligaciones reciprocas, ninguno de los obligados incurre en mora

8.2.4. Artículo 1336

8.2.4.1. Responsabilidad del deudor constituido en Mora

8.2.4.1.1. El deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad sobreviniente

8.2.5. Artículo 1337

8.2.5.1. Indemnización por inutilidad de la prestación por efecto de la morosidad del deudor

8.2.5.1.1. Cuando por efecto de la morosidad del deudor, la obligación resultase sin utilidad para el acreedor

8.2.6. Artículo 1338

8.2.6.1. Mora del Acreedor

8.2.6.1.1. El acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación ofrecida

8.2.7. Artículo 1339

8.2.7.1. Indemnización por mora del Acreedor

8.2.7.1.1. El acreedor en mora queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios derivados de su retraso

8.2.8. Artículo 1340

8.2.8.1. Riesgo por imposibilidad de cumplimiento de la Obligación

8.2.8.1.1. El acreedor en mora asume los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de la obligación

8.3. Capítulo Tercero - Obligaciones con Clausula Penal

8.3.1. Artículo 1341

8.3.1.1. Cláusula Penal Compensatoria

8.3.1.1.1. El pacto por el que se acuerda que, en caso incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad

8.3.2. Artículo 1342

8.3.2.1. Cláusula Penal Moratoria

8.3.2.1.1. Cuando la clausula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado

8.3.3. Artículo 1343

8.3.3.1. Condiciones para la exigibilidad de la penalidad

8.3.3.1.1. Para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos

8.3.4. Artículo 1344

8.3.4.1. Oportunidad de constitución de la penalidad

8.3.4.1.1. La cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con la obligación o por acto posterior

8.3.5. Artículo 1345

8.3.5.1. Carácter accesorio de la cláusula penal

8.3.5.1.1. La nulidad de la cláusula penal no origina la de la obligación principal

8.3.6. Artículo 1346

8.3.6.1. Reducción Judicial de la Penalidad

8.3.6.1.1. El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva

8.3.7. Artículo 1347

8.3.7.1. Cláusula Penal Divisible

8.3.7.1.1. Cada uno de los deudores o de los herederos del deudor está obligado a satisfacer la pena en proporción a su parte

8.3.8. Artículo 1348

8.3.8.1. Cláusula Penal Indivisible

8.3.8.1.1. Si la cláusula penal es indivisible, cada uno de los deudores y de sus herederos queda obligado a satisfacer íntegramente la pena

8.3.9. Artículo 1349

8.3.9.1. Cláusula Penal Solidaria

8.3.9.1.1. Si la cláusula penal fuese solidaria, pero divisible, cada uno de los deudores queda obligado a satisfacer íntegramente

8.3.9.1.2. En caso de muerte de un codeudor, la penalidad se divide entre sus herederos en proporción a las participaciones que les corresponda en la herencia

8.3.10. Artículo 1350

8.3.10.1. Derechos de los codeudores no culpables contra el codeudor culpable

8.3.10.1.1. Los codeudores que no fuesen culpables tiene expedito su derecho para reclamar de aquél que dio lugar a la aplicación de la pena