1. El procedimiento administrativo se define como un procedimiento legal al reglamentario.
2. CARACTERÍSTICAS
2.1. SENCILLEZ: el procedimiento no es complicado es decir que no tiene diligencia dificultosas.
2.2. RAPIDEZ: el conocimiento va con claridad y prontitud, esto es la teoría, porque en la practica, es complicado por la excesiva de pasos que conlleva.
2.3. INFORMALIDAD: Significa que el conocimiento no se basara en las leyes y reglamentos, sino que los errores, omisiones y deficiencias que presente el procedimiento el empleado publico.
2.4. INICIACIÓN DE OFICIO: El procedimiento lo inicia la propia organización publica, y el interesado, por su propio interés.
2.5. INICIACIÓN DE OFICIO: El procedimiento lo inicia la propia organización publica, y el interesado, por su propio interés.
2.6. ESCRITO SIN DESCARTAR LA ORALIDAD: Todas las etapas del procedimiento de principio a fin deben ser escritas.
2.7. PÚBLICOS PARA LOS INTERESADOS: En el estado policía el procedimiento es secreto. En el estado de derecho el procedimiento es secreto, no es permitido a los interesados informes.
2.8. SE INICIA EN UNA ORGANIZACIÓN Y TERMINA EN OTRA: Un procedimiento puede iniciar en finanzas publicas y puede terminar en un organismo judicial, y es este que emite la resolución.
2.9. CULMINA CON RESOLUCIÓN DEFINITIVA: La resolución contiene la voluntad de la organización publica.
2.10. LA RESOLUCIÓN SE SUJETA A IMPUGNACIÓN: Después de la notificación la resolución queda sujeta a impugnación de parte del interesado que tiene lugar mediante simples recursos administrativos o peticiones.