DERECHO MERCANTIL UNIDAD II, III, IV

DERECHO MERCANTIL UNIDAD II,III,IV INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

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DERECHO MERCANTIL UNIDAD II, III, IV por Mind Map: DERECHO MERCANTIL UNIDAD II, III, IV

1. Secreto Industrial

1.1. Es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas

2. Franquicia

2.1. Es el contrato por el cual una empresa (franquiciadora) concede a otra (franquiciada) el derecho a vender sus productos o prestar sus servicios bajo su misma denominación social o marca, en un territorio determinado, a cambio de una compensación económica y de comprometerse a cumplir las normas en él establecidas

3. Marca registrada

3.1. Se considera todo signo visible que distingue productos o servicios similares a otros de su misma especie o clase en el mercado.

4. Nombre comercial

4.1. Es el nombre exclusivo que se le haya dado a una empresa o establecimiento mercantil y por el cual una persona física o moral puede ejercer el comercio.

5. Propiedad Intelectual-Industrial

5.1. Propiedad industrial

5.1.1. Es un sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios.

5.2. Propiedad intelectual

5.2.1. Se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

6. Patrimonio

6.1. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil en un momento determinado.

7. Concurso

7.1. Es el recurso legal al cual acuden las empresas para entablar negociaciones con sus acreedores cuando el peso de sus deudos es tal que les es imposible seguir al corriente en todos los pagos conforme se van venciendo.

8. Liquidación de sociedades mercantiles

8.1. Es el conjunto de actos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por estos entre sí.

9. Disolución

9.1. Es el momento en el cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación.

10. SEGUNDA UNIDAD

11. CUARTA UNIDAD

11.1. Concepto

11.1.1. • Operación bancaria

11.1.1.1. Es toda operación de crédito practicada por un banco con carácter profesional y como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas. Son manejadas por el banco.

11.1.2. • Operación bursátil

11.1.2.1. Se refiere a las interacciones que se producen entre los ofertantes y los inversores cuando negocian por títulos en el mercado de valores. Bolsa de valores

11.2. Naturaleza jurídica

11.2.1. • Operación bancaria

11.2.1.1. basan su argumentación en la propiedad que adquiere el banco sobre los depósitos de sus clientes y con ella el hecho de afectarlos o destinarlos a sus fines propios.

11.2.2. • Operación bursátil

11.2.2.1. es el conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o fuera de ella, y que regula a los agentes bursátiles y protege los intereses del público inversionista por medio de las autoridades financieras correspondientes.

11.3. Objeto

11.3.1. • Operaciones bancarias

11.3.1.1. cualquier operación que conlleve la ejecución de un servicio por parte de una entidad financiera para un cliente es una operación.

11.3.2. • Operaciones bursátiles

11.3.2.1. Facilitar el intercambio de fondos entre las entidades que precisan financiación y los inversores. Proporcionar liquidez a los inversores en Bolsa. Fijación de precios de los títulos a través de la ley de la oferta y la demanda.

11.4. Sujetos

11.4.1. Operaciones bancarias

11.4.1.1. • Sujeto activo es el que dispone de liquidez y la cede para que otro la utilice durante un determinado plazo de tiempo. • El sujeto que recibe y utiliza la liquidez del sujeto activo recibe el nombre de sujeto pasivo. • Cuantía (C): importe del capital financiero expresado en unidades monetarias (u.m.). • Diferimiento (T): tiempo que debe transcurrir, desde el origen, para que la cuantía esté disponible. • Elemento convencional o formal: Las operaciones financieras tienen como marco el mercado financiero, bien por estar regidas por las leyes de equilibrio de este mercado, o bien por ser un punto de referencia para su análisis.

11.4.2. Operaciones Bursatiles

11.4.2.1. • La Bolsa de Valores: Es una sociedad anónima de capital variable que facilita las transacciones con valores y procura el desarrollo del mercado bursátil. • Las Casas Corredoras de Bolsa: son sociedades anónimas, autorizadas y supervisadas por la Bolsa de Valores y por la Superintendencia de Valores. • Emisor: Las empresas emisoras son empresas que, cumpliendo las disposiciones normativas correspondientes, ofrecen al Mercado de Valores los títulos representativos de su capital social (acciones) o valores que amparan un crédito colectivo a su cargo (obligaciones). • Inversionista: Persona natural o jurídica que aporta sus recursos financieros con el propósito de obtener un beneficio futuro. • La Superintendencia de Valores: Supervisa todo el sistema bursátil. • La Clasificadora de Riesgo: Es una empresa especializada en el análisis de riesgo económico- financiero, la cual emite su opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de títulos valores.

11.5. Tipos de Operaciones

11.5.1. Operaciones Bancarias

11.5.1.1. • Operaciones activas: Aquellas en las que es la entidad las que entrega el crédito al cliente. • Operaciones pasivas: Aquellas en las que son los clientes los que entregan su dinero al banco. • Operaciones neutras: Aquellas en las que el banco no recibe, ni concede, ningún tipo de capital. Estas son operaciones que realiza el banco mediante la mediación entre un particular y un organismo.

11.5.2. Operaciones Bursátiles

11.5.2.1. 1. Órdenes de Mercado: indican que está dispuesto a tomar el precio que se le presente cuando se ejecute su orden. 2. Órdenes Límite: permite limitar el precio máximo que pagará o el precio mínimo que está dispuesto a aceptar al comprar o vender una acción, respectivamente. 3. Todo o nada (AON): requiere que el stock compre en una sola transacción o no se realice. Sin embargo, eso también significa que su orden puede no ejecutarse si no hay suficientes acciones disponibles para cumplirla. 4. Llenar o cancelar (FOK): debe completarse inmediatamente en su totalidad o se cancela (cancela). Eso significa que las órdenes FOK nunca pueden ejecutarse parcialmente. 5. Inmediato o Cancelar (COI): esta orden permite completar cantidades parciales de la orden. 6. Detener (stop): las órdenes de stop se conoce como órdenes de “stop loss” porque los comerciantes diarios y otros inversores las usan para asegurar las ganancias de las operaciones rentables. 7. Stop Limit: una orden de límite de detención se convierte automáticamente en una orden de límite cuando se alcanza el precio de detención. 8. Orden de venta corta: Vender en corto o en corto una acción es una práctica que puede permitirle obtener ganancias si predice correctamente que la acción de un precio que no posee caerá. 9. Comprar para cubrir: compra para cubrir para completar la venta corta. 10. Orden del día: son válidas solo hasta el final del día normal de negociación. 11. Bueno-hasta-cancelarlo (GTC): se debe pagar una comisión cada día que su pedido se complete parcialmente. Si, por otro lado, su pedido se completa con varias transacciones en un solo día, su corredor debe cobrarle solo una comisión. 12. Trailing Stop: es la forma de proteger las ganancias y limitar las pérdidas automáticamente es mediante la colocación de una orden de stop dinámico. Con este tipo de orden, establece un precio de stop como un diferencial en puntos o un porcentaje del valor de mercado actual. 13. Órdenes entre corchetes: establece un stop dinámico como porcentaje o cantidad fija por debajo del precio de la acción. Sin embargo, también puede establecer un límite superior que, cuando se alcanza, dará como resultado la venta del stock.

11.6. Delitos en Materia Mercantil

11.6.1. Concepto de delito

11.6.1.1. Es la acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.

11.6.2. Sujetos

11.6.2.1. • Sujeto activo: es la persona física que puede cometer un ilícito penal. • Sujeto pasivo: es aquella persona que sufre el delito. Se suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal. • Sujeto pasivo impersonal: la víctima del delito es una persona moral o jurídica. • Sujeto pasivo personal: la víctima del delito es una persona física.

11.6.3. Delitos específicos en materia mercantil

11.6.3.1. • Artículo 271. El Comerciante declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión por cualquier acto o conducta dolosa que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.

11.6.3.2. • Artículo 272. El Comerciante contra el cual se siga un procedimiento de concurso mercantil será sancionado con pena de uno a tres años de prisión cuando requerido por el juez del concurso mercantil, no ponga su contabilidad, dentro del plazo que para ello el juez concursal le hubiere concedido, a disposición de la persona que el juez designe, salvo que el Comerciante demuestre que le fue imposible presentarla por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

11.6.3.3. • Artículo 272. El Comerciante contra el cual se siga un procedimiento de concurso mercantil será sancionado con pena de uno a tres años de prisión cuando requerido por el juez del concurso mercantil, no ponga su contabilidad, dentro del plazo que para ello el juez concursal le hubiere concedido, a disposición de la persona que el juez designe, salvo que el Comerciante demuestre que le fue imposible presentarla por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

11.6.3.4. • Artículo 273. Cuando el Comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penal recaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores, directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipes del delito.

11.6.3.5. • Artículo 274. El que por sí o por medio de otra persona solicite en el concurso mercantil el reconocimiento de un crédito inexistente o simulado será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión.

11.6.3.6. • Artículo 275. Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el Comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.

11.6.3.7. • Artículo 276. En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mercantil.

11.6.3.8. • Artículo 277. Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el Comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso mercantil y sin perjuicio de la continuación de éste. Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos delitos.

12. ALUMNA: CORTES YEPEZ DANNA PAOLA

13. Denominación de Origen

13.1. Es el nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad de deban exclusivamente a esa zona, incluyendo los factores naturales o humanos.

14. Aviso comercial

14.1. son las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.

15. Patente

15.1. Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención.

16. Escisión

16.1. Se produce cuando una sociedad se divide en dos o más, ya sean nuevas empresas u otras ya establecidas.

17. Transformación

17.1. Consiste en adoptar un tipo social diverso del que se tenía.

18. TERCER UNIDAD

18.1. CONTRATOS MERCANTILES

18.1.1. Concepto

18.1.1.1. son los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.

18.1.2. Elementos

18.1.2.1. Consentimiento: acuerdo voluntario. Objeto: debe ser susceptible al mercado, existir. Lo formal: son lo que la ley marca para que se lleven a cabo a fuerzas.

18.1.2.1.1. Obligaciones del acreditado

18.1.2.1.2. Obligaciones del acreditante

18.1.3. Clases

18.1.3.1. • Contrato de agencia

18.1.3.1.1. • Contrato de franquicia

18.1.3.2. • Contrato de compraventa

18.1.3.2.1. • Contrato de comisión

18.1.3.3. • Contrato de préstamo

18.1.3.3.1. • Contrato de transporte

18.1.3.4. • Contrato de seguro

18.1.3.4.1. • Contrato de compañía o sociedad

18.2. Diferencias y semejanzas entre el Contrato Mercantil y Civil.

18.2.1. Contrato mercantil.

18.2.1.1. Se celebren respecto de objetos de naturaleza mercantil.

18.2.1.2. Se encuentran regulados por el Código de Comercio y demás leyes mercantiles

18.2.1.3. Son convenios jurídicos bilaterales de naturaleza comercial

18.2.2. Contrato civil.

18.2.2.1. Se rigen por los el Código Civil Federal, Códigos Civiles de las entidades federativas, Código Federal de Procedimientos Civiles y Códigos Procesales de las entidades federativas

18.2.2.2. Se rige el principio de autonomía de la voluntad

18.2.2.3. Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.

18.3. Compraventa Venta Nacional

18.3.1. Concepto

18.3.1.1. es el tipo de contrato que solo se podrá aplicar la legislación que rige el país donde ha sido celebrado el contrato. Su regulación está en la legislación de cada país.

18.3.2. Sujetos

18.3.2.1. • El vendedor: persona que va ofrece un bien o servicio. • El comprador: persona que obtendrá el bien o servicio, cuando otorgue dinero al vendedor • La cosa: son los objetos físicos que se van a vender • Precio: es el valor monetario que vale la cosa • Forma: es la formalidad que se le da al vender el bien o servicio. Puede ser de acto legal o no.

18.3.2.1.1. Obligaciones del vendedor

18.3.2.1.2. Obligaciones de comprador

18.4. Compraventa Venta Mercantil Internacional

18.4.1. Concepto

18.4.1.1. Es un acuerdo entre dos partes domiciliadas en diferentes países con el fin de crear, transferir, modificar o exigir derechos y obligaciones bajo el amparo de una ley.

18.4.2. Sujetos

18.4.2.1. • El vendedor: persona que va ofrece un bien o servicio. • El comprador: persona que obtendrá el bien o servicio, cuando otorgue dinero al vendedor • La cosa: son los objetos físicos que se van a vender • Precio: es el valor monetario que vale la cosa • Forma: es la formalidad que se le da al vender el bien o servicio. Puede ser de acto legal o no

18.4.2.1.1. Obligaciones del vendedor

18.4.2.1.2. Obligaciones del comprador

18.5. Comercio Electrónico

18.5.1. Concepto

18.5.1.1. Son todas las operaciones o transacciones comerciales a través de medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología.

18.5.2. Sujetos

18.5.2.1. • Empresario: Persona que ofertan bienes o servicios • Consumidor: Son las personas que tienen posición de demandantes en un mercado determinado.

18.5.3. Requisitos

18.5.3.1. 1. Elegir la plataforma sobre la que se va a trabajar. 2. Registrar la marca 3. Registrar el dominio 4. Obtener más credibilidad 5. Protección al consumidor 6. Protección de Datos 7. Cumplir con la LSSI ( Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónica ) 8. Política de cookies. 9. Cumplir con relación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

18.6. Mensajes y Servicios de Certificación

18.6.1. Mensajes de datos

18.6.1.1. Tendrán valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.

18.6.2. Servicios de certificación

18.6.2.1. El PSC (prestadores de servicios de certificación) es un auxiliar del comercio, brinda a las pequeñas, medianas y grandes empresas servicios jurídico-tecnológicos para agilizar y dar certeza en los actos comerciales celebrados entre partes.

18.7. Arrendamiento Financiero

18.7.1. Concepto

18.7.1.1. Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato de una persona.

18.7.2. Sujetos

18.7.2.1. • Arrendador: conceder el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble. • Arrendatario: pagar un precio periódico por concepto de ese uso con opción de compra. • La cosa: es el bien que se dará en arrendamiento. Puede ser mueble o inmueble. • El precio: debe calcularse en su totalidad como suma de los pagos periódicos o rentas. Este precio total debe exceder del valor del bien e incluir: 1. El valor de adquisición del bien (o bienes), 2. Las cargas financieras, 3. Demás accesorios

18.7.2.1.1. Obligaciones y derechos del arrendador

18.7.2.1.2. Obligaciones del arrendatario

18.7.2.1.3. Derechos del arrendatario

18.7.3. Objeto

18.7.3.1. • El bien que se va arrendar • El precio es la suma de pagos periódicos o rentas incluye el valor de adquisición del bien.

18.8. Factoraje Financiero

18.8.1. Concepto

18.8.1.1. Es un proceso por medio del cual una empresa comercializa sus cuentas por cobrar, es decir, vende sus facturas a una institución financiera.

18.8.2. Naturaleza jurídica

18.8.2.1. Es una operación o contrato de crédito, aun cuando reviste peculiaridades que le dan un carácter sui generis

18.8.3. Sujeto

18.8.3.1. • Vendedor, cliente, cedente o factorado. • Empresa de factoraje, cesionario, factor o factorante. • Deudor o cedido. • En algunas modalidades de factoraje (principalmente en el factoraje de exportación) pueden participar otras partes, como compañías aseguradoras o terceros encargados de gestiones de cobranza.

18.8.3.1.1. Obligaciones del factor

18.8.3.1.2. Derechos del Factor

18.8.3.1.3. Obligaciones del cliente

18.8.3.1.4. Derechos del cliente

18.8.3.1.5. Obligaciones de los deudores

18.8.3.1.6. Derechos del Deudor

18.8.4. Objeto

18.8.4.1. Artículo 421. Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contra recibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.

18.9. Fideicomiso

18.9.1. Concepto

18.9.1.1. Es un contrato en virtud del cual una o más transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.

18.9.2. Naturaleza jurídica

18.9.2.1. Es un acto jurídico por virtud del cual una de las partes, el fideicomitente, transmite la propiedad de un conjunto de bienes a otra de las partes, el fiduciario, a fin de que éste lo destine a la consecución de un fin lícito determinado, que le es señalado por el propio fideicomitente.

18.9.3. Sujeto

18.9.3.1. • Fideicomitente: Persona física o moral que constituye un fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado y encarga dicha realización a una Institución de Crédito. • Fiduciario: Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso. El fiduciario se convierte en el titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad. • Fideicomisario: Persona física o moral que recibe el beneficio derivado de un fideicomiso.

18.9.3.1.1. Derechos del fideicomitente

18.9.3.1.2. Obligaciones del fideicomitente

18.9.3.1.3. Derechos del beneficiario

18.9.3.1.4. Obligación del beneficiario

18.9.4. Objeto

18.9.4.1. Toda clase de bienes y derechos de propiedad del fideicomitente, salvo aquellos que, conforme a la Ley, sean estrictamente personales de su titular Art. 386 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).