LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA PRACTICAS PROFESIONALES

Mapa conceptual de lineamientos y directrices para prácticas profesionales

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LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA PRACTICAS PROFESIONALES por Mind Map: LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA PRACTICAS PROFESIONALES

1. De la acreditación de las prácticas profesionales

1.1. Art. 23

1.1.1. La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las PP del alumno, con la finalidad de que se liberen y se cumplan los créditos establecidos en el plan de estudios de la Facultad.

1.2. Art. 24

1.2.1. Para acreditar esta asignatura, el practicante deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento, en lo conducente, caso contrario, se tendrá por no acreditada la PP.

1.3. Art. 25

1.3.1. Al término del periodo de las PP, el asesor emitirá la calificación por medio de un acta generada a través del SACE y se expresará con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria

1.4. Art. 26

1.4.1. El Coordinador de PP deberá expedir una constancia de realización de PP a los alumnos que acreditaron satisfactoriamente.

2. De las unidades receptoras y el registro de programas de prácticas profesionales

2.1. Art. 30

2.1.1. Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones, respecto de las cuales serán informadas al momento de solicitar el registro del proyecto o cuando así lo requieran.

2.2. Art. 32

2.2.1. Las Unidades Receptoras tendrán las siguientes obligaciones:

2.2.1.1. I. Registrar ante el Coordinador la solicitud de prácticas profesionales y firmar los convenios de coordinación y colaboración institucional para la realización de las mismas.

2.2.1.2. II. Presentar el proyecto que corresponda de acuerdo al perfil profesionalizante de los futuros practicantes, el cual debe de ser acompañado de la siguiente información:

2.2.1.2.1. 1. Nombre y objetivo del proyecto.

2.2.1.2.2. 2. Cronograma preliminar de actividades.

2.2.1.2.3. 4. Lugar donde se realizará el proyecto.

2.2.1.2.4. 5. Información sobre la comunidad, empresa o institución donde se desarrollará el trabajo.

2.2.1.2.5. 6. Número de estudiantes requeridos

2.2.1.2.6. 7. Horarios.

2.2.1.2.7. 8. Fecha de inicio y término de la estancia.

2.2.1.2.8. 9. Apoyos a estudiantes asignados a las prácticas profesionales con base a los acuerdos de la unidad receptora.

3. De los lineamientos generales de prácticas profesionales

3.1. Art. 35

3.1.1. Los Prácticas Profesionales de Técnico Superior Universitario no serán equivalentes a los de Licenciatura, salvo que el H. Consejo Técnico de la Escuela o Facultad determine lo contrario

3.2. Art. 36

3.2.1. El alumno podrá consultar en la Escuela o Facultad el padrón de Unidades receptoras donde puede realizar las PP efectuando el trámite correspondiente para su registro.

3.3. Art. 37

3.3.1. Si durante el desarrollo de las PP el prestador de prácticas profesionales suspende sus actividades, los servicios no serán acreditados.

3.4. Art. 38

3.4.1. Las PP se podrán realizar en una o más Unidades receptoras; también podrán realizarse en la misma Unidad o Unidades receptoras donde el alumno haya efectuado o esté realizando su servicio social.

4. De la asignación de las prácticas profesionales

4.1. Art. 14

4.1.1. Se entiende por asignación a la acción de asignar o adscribir al estudiante a una unidad receptora, para realizar sus prácticas profesionales

4.2. Art. 15

4.2.1. Los requisitos para la asignación son:

4.2.1.1. I. Solicitar el registro ante el responsable de prácticas profesionales de la facultad, al iniciar cada semestre a partir del séptimo.

4.2.1.2. II. Haber acreditado por lo menos un 60% del total de créditos del plan de estudios de la licenciatura.

4.2.1.3. III. Acudir ante el Coordinador de prácticas profesionales para recibir la orientación necesaria y las instrucciones para realizar los trámites para su asignación.

4.2.1.4. IV. Presentar plan de trabajo.

4.3. Art. 16

4.3.1. La asignación de las PP, se hará en las áreas especializadas de las Licenciaturas en LCP, LAE, etc.

5. Generalidades

5.1. Art. 2

5.1.1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

5.1.1.1. I. Prácticas Profesionales

5.1.1.1.1. Son el conjunto de actividades y para la aplicación del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo.

5.1.1.2. II. Practicante

5.1.1.2.1. El alumno que realice actividades en instituciones privadas u organismos sociales.

5.1.1.3. III. Unidad Receptora

5.1.1.3.1. La entidad del sector público, social o privado que participa en el desarrollo social o productivo del país o el extranjero

5.1.1.4. IV. Coordinador

5.1.1.4.1. Encargado de regular y vigilar el Programa de Prácticas Profesionales de la Facultad.

5.1.1.5. IV. Asesor

5.1.1.5.1. El docente de la Facultad que tiene bajo su encargo la coordinación de los procesos de supervisión, evaluación y acreditación de PP.

5.1.1.6. V. Plan de trabajo

5.1.1.6.1. Se refiere al plan de actividades para la realización de PP que requiere un alumno con un perfil profesional registrado ante la DES.

6. De las sanciones

6.1. Art. 44

6.1.1. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén señaladas expresamente, serán las siguientes

6.1.1.1. I. A los Prestadores de Prácticas Profesionales:

6.1.1.1.1. a) Amonestación verbal

6.1.1.1.2. b) Amonestación por escrito;

6.1.1.1.3. c) Suspensión de las actividades del programa de Prácticas Profesionales asignado

6.1.1.1.4. d) Cancelación de la asignación

6.1.1.2. II. A las Unidades receptoras

6.1.1.2.1. a) Amonestación verbal

6.1.1.2.2. b) Amonestación por escrito;

6.1.1.2.3. c) Suspensión temporal del registro como unidad receptora;

6.1.1.2.4. d) Cancelación definitiva del registro ante la DGVRI.

7. De la evaluación de las prácticas profesionales

7.1. Art. 21

7.1.1. Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza para obtener de las unidades receptoras.

7.2. Art. 22

7.2.1. La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de los siguientes documentos:

7.2.1.1. I. Tres informes de evaluación parcial, deberán contar su firma, la del responsable de la unidad receptora a la que esté adscrito y la de su asesor.

7.2.1.2. II. Un informe final que deberá entregarse al concluir las 480 horas.

7.2.1.3. III. Un trabajo final escrito entregado al asesor, el cual estará basado en el plan de estudios de la materia de Prácticas profesionales.

7.2.1.4. IV. Una evaluación final emitida por la unidad receptora.