LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

LA PRUEBA EN MATERIA PENAL LUIS GUSTAVO

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LA PRUEBA EN MATERIA PENAL por Mind Map: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL

1. ACTIVIDAD PROBATORIA

1.1. Consisten en objetos o personas en cuanto pueden proporcionar conocimiento para acreditar u apreciar los hechos afirmados por una parte procesal, pueden tener trascendencia en el proceso y constituir el material de referencia para la decisión del juez[7].1 oct. 2018

2. ACTOS DE PRUEBA

2.1. Son aquellos actos que realizan las partes ante y con los miembros del órgano jurisdiccional pretendiendo convencer al juzgador de la bondad de las alegaciones fácticas, en general, y jurídicas, en ocasiones, que fundamentan la pretensión u oposición (V. actos de alegación; prueba).

3. ACTOS DE INVESTIGACIÓN

3.1. acciones que realiza la policía en coordinación con el ministerio público para identificar, observar, recaudar, analizar y obtener información sobre un probable delito con el fin de conocer la verdad histórica

4. OBJETO DE LA PRUEBA

4.1. demostración de la existencia o inexistencia de un hecho, por lo tanto todo lo que pueda ser objeto del conocimiento y que se alega como fundamento del derecho que se pretende, debe ser entendido como objeto de la prueba.

5. PRUEBA ANTICIPADA

5.1. La prueba anticipada reconoce y plasma en un caso particular y concreto el debido proceso, ya que se retrotrae en el tiempo una fase de la audiencia donde deben practicarse las pruebas y es en presencia del juez o tribunal, que se desarrolla por medio de una audiencia específica.

6. PRUEBA PRECONSTITUIDA

6.1. Con la prueba preconstituida lo que se pretende es evitar su implicación en el procedimiento lo máximo posible. Para ello se hace uso de la grabación, sustituyendo así su presencia, para la práctica de otras pruebas e incluso de su presencia en Sala para Juicio Oral.

7. MEDIO DE PRUEBA

7.1. Instrumentos de verificación y confrontación de los que nos servimos en la investigación de una certeza tanto formal o ficticia, como esencial o real, pues lo decimos aplicados a la materia jurídica

8. 8. Prueba preconstituida y prueba anticipada

8.1. Prueba preconstituida

8.1.1. acción de proteger la fuente de prueba

8.2. Prueba anticipada

8.2.1. práctica para evitar una modificación

9. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

9.1. El principio de la “oficialidad,” derivado del principio de la legalidad objetiva, tiene como primera hipótesis la impulsión de oficio del procedimiento. En efecto, si bien el procedimiento puede ser iniciado de oficio o a petición de parte, la impulsión de éste corresponde en todos los casos a la administración.

10. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA

10.1. Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.

11. PRINCIPIO DE PERTINENCIA

11.1. Exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Conducencia o idoneidad: El legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios.

12. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

12.1. La inmediación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal significa que todas las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona

13. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

13.1. El principio de concentración se refiere a que las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento

14. ELEMENTO DE LA PRUEBA

14.1. Todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva