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La creciente influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los ordenamientos internos por Mind Map: La creciente influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los ordenamientos internos

1. Derecho Internacional Público: En su concepción clásica, rige las relaciones de los Estados entre sí y de estos con diversos organismos internacionales; afecta solo de manera indirecta a los ciudadanos.

2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Introduce una nueva concepción del DIP donde las personas se ven ahora afectadas directamente por el derecho internacional en igual o incluso mayor forma que por los ordenamientos internos de sus países.

2.1. Ya no son solo para proteger a los ciudadanos de los abusos de sus mismos Estados.

2.2. Los mismos tratados de derechos humanos se están convirtiendo en una fuente de derechos y obligaciones para los Estados y los ciudadanos, e incluso se están superponiendo a las normativas internas de cada país.

2.3. Según el autor, el escaso control de los países sobre los efectos jurídicos sobre ellos de estos tratados va en contra de su soberanía y es antidemocrático.

2.4. Hay 2 características de la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estimulan los efectos mencionados sobre los países:

2.4.1. Interpretación de los DDHH

2.4.1.1. La Corte Interamericana ha establecido que ella misma es la intérprete última de los DDHH, por lo que dicha interpretación vendría a tener el mismo valor que la letra del pacto al que en teoría sirve.

2.4.1.2. Según la Corte Interamericana, los tratados de DDHH deben ser interpretados de acuerdo con las circunstancias de cada momento, de un modo dinámico, evolutivo y progresista.

2.4.1.3. Debe primar la interpretación más favorable a las víctimas (“principio pro homine”).

2.4.1.4. No valen las interpretaciones internas de cada Estado, a menos que coincidan con las emanadas de las instancias internacionales; es decir, pueden quedar sin efecto las resoluciones de los tribunales nacionales.

2.4.1.5. La indivisibilidad de los derechos humanos permite que los tratados internacionales de derechos humanos se refuercen entre sí, formando un corpus jurídico compacto.

2.4.1.6. Además, los derechos humanos deben permear todas las esferas de la actividad humana, generando obligaciones erga omnes (trascienden claramente el consentimiento individual de los Estados y la autonomía de estos).

2.4.2. Control de convencionalidad

2.4.2.1. El control de convencionalidad pretende conciliar la normativa internacional de algún tratado de derechos humanos con la normativa interna del Estado que lo ha suscrito.

2.4.2.2. En caso de existir oposición, debiera primar la norma internacional.

2.4.2.3. No solo se refiere a la letra de los tratados suscritos, sino también a la interpretación que de ellos haya hecho la Corte Interamericana.

2.4.2.4. Este control puede ser ejercido por jueces nacionales o por la Corte Interamericana.

2.4.2.5. Los jueces nacionales que lo ejerzan pueden dejar sin efecto normas locales (incluso constitucionales) si estas están en contradicción con tratados internacionales.

2.4.2.6. Control de convencionalidad tiene en la práctica el efecto de que los tratados de DDHH estén por encima de la constitución de un país.

2.4.2.7. En principio, un Estado no puede invocar razones internas ni su soberanía para dejar de cumplir obligaciones emanadas de tratados internacionales de derechos humanos.

2.5. Dos ejemplos de documentos internacionales de derechos humanos no vinculantes que muestran algunos de los efectos que podrían tener los DDHH en los ordenamientos internos.

2.5.1. “Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género” (marzo de 2007)

2.5.1.1. “La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso […]”

2.5.1.2. “[Los Estados] adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género”.

2.5.1.3. “[Los Estados] facilitarán el acceso a tratamiento, atención y apoyo competentes y no discriminatorios a aquellas personas que procuren modificaciones corporales relacionadas con la reasignación de género”.

2.5.2. “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” o el llamado de la ONU a despenalizar el aborto en todo el mundo (3 de agosto de 2011)

2.5.2.1. "El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte fundamental del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados deben asegurar que este aspecto del derecho a la salud se haga plenamente efectivo”

2.5.2.2. "Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva."

2.5.2.3. "La penalización del aborto es una clara expresión de la injerencia del Estado en la salud sexual y reproductiva de la mujer, ya que restringe el control de la mujer sobre su cuerpo y podría exponerla a riesgos para la salud innecesarios. La prohibición del aborto también obliga a las mujeres a llevar a término embarazos no deseados y a dar a luz cuando no desean hacerlo".

3. Comparación con el caso de COSTA RICA

3.1. Aborto - Código Penal, Libro Segundo, Título I, Sección 2 (NO se incorporan consideraciones del DI de los DDHH)

3.2. Opinión Consultiva OC-24/17 (Solicitada por Costa Rica); ver además, por ejemplo, la resolución Nº 12783 - 2018 de la Sala Constitucional

3.3. Normas relativas al control de convencionalidad y el estatus del derecho internacional de los derechos humanos

3.3.1. Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 1, 2 y 14

3.3.2. Ley General de la Administración Pública, artículo 6

3.3.3. Constitución Política, artículo 48

4. La dicotomía jurisdiccional entre el derecho interno y el derecho internacional en materia de derechos humanos

4.1. La Declaración Universal de los DDHH luego de 2da Guerra Mundial busca la consolidación de los conceptos de dignidad y libertad como pilares de toda sociedad nacional e internacional, así como la delimitación de los criterios mínimos permisibles para que el ciudadano tenga una vida con decoro.

4.2. Principio de no intervención hizo que DI se mantuviera antes fuera de la protección de los DDHH.

4.3. Concepto de soberanía es usado por algunos países para objetar la aceptación de norma internacionales en materia de derechos humanos.

4.4. Las normas del derecho internacional dependen de las voluntades de los Estados que deben cumplir con los usos y costumbres que tengan en relación con los derechos humanos o en su intención de expresar la aceptación de normas de carácter humanitario a través de los tratados internacionales.