1.1. El decreto 1072 de 2015 informa que se debe realizar el pago de seguridad social del conductor y contar con los soportes de pago de planilla (PILA)
1.2. A pesar de que en las plataformas de busqueda se indica este tipo de contrato, el articulo 2 de la ley 336 de 1996 informa que no puede superar la jornada laboral estipulada de 48 horas.
2. Se validad la información y según el articulo 2 de la ley 336 de 1996
3. Contrato por prestación de servicios
4. La regulación de los conductores se basa en el decreto 1047 de 2014 en el art 1,2, 3, 4, 6 y 21
5. A domicilio
5.1. «Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código sustantivo del trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del patrono materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta último.»
5.2. Los materiales se entregan al trabajador correctamente valorados e inventariados
5.3. Estos trabajadores cuentan con prestaciones sociales, aportes a parafiscales y seguridad social
5.4. Es diferente al teletrabajo
5.5. Se usa normalmente en trabajos satélites de confección
5.6. Se regula por el articulo 6 del decreto 206 del 1953
5.7. Esta regulado por el Código sustantivo del trabajo en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93