Medios de Prueba (según el artículo 128 CPCYM) (1)

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Medios de Prueba (según el artículo 128 CPCYM) (1) por Mind Map: Medios de Prueba (según el artículo 128 CPCYM) (1)

1. Declaracion de las partes

1.1. Es conveniente señalar que la declaración de parte denominada también confesión judicial es una de las pruebas más importantes en toda clase de juicios: pues por si sola puede demostrar la existencia e inexistencia de un hecho que se encuentra en discusión y de esta manera obtener la verdad. Es por ello que frecuentemente cuando se plantea una demanda o se contesta la misma, el primer medio de prueba que se ofrecer es la declaración de parte a través de la absolución de posiciones.

1.1.1. Nuestro código Procesal Civil y Mercantil establece algunos requisitos que deben llenarse para la declaración de parte:

1.1.1.1. Debe presentarse ante un juez competente.

1.1.1.2. Es necesario que el pliego de posiciones sea presentado en plica acompañándola a la solicitud respectiva.

1.1.1.3. Las partes están obligadas personalmente a absolver posiciones: es decir que no podrán hacerlo por medio de apoderado salvo que se trate de una persona jurídica.

1.1.1.4. las posiciones versaran sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho, expresase con claridad y precisión y en sentido afirmativo.

1.1.1.5. el obligado a declarar lo hará bajo juramento es decir con la verdad, prestada de conformidad con la ley.

2. Declaración de testigos

2.1. Nos encontramos en presencia de la prueba testimonial, cuando el testimonio en juicio emana de un tercero, a diferencia de la confesión o declaración de parte, en la cual el que declara lo hace sobre hechos de terceros en cuyas consecuencias jurídicas no se haya vinculado. además conocemos que un testigo es aquella persona que tiene conocimiento de los hechos controvertidos, y que no es parte en el juicio respectivo.

2.1.1. En la prueba de testigos podemos llegar a las conclusiones siguientes:

2.1.1.1. Algunos autores clasifican a los testigos en:

2.1.1.1.1. Testigos idóneos: capases conforme a la ley

2.1.1.1.2. Testigos inidóneos:

2.1.1.1.3. a) por impedimento físico: sordos, ciegos, pudiendo los sordos ser testigos cuando relaten hechos que sucedieron antes de la sordera.

2.1.1.1.4. b) por falta de probidad: vago, ebrio, drogadicto.

2.1.1.1.5. c) por su relación con las partes: parientes, amigos, enemigos, trabajadores, deudores, acreedores.

2.1.2. Que la declaración debe producirse dentro del juicio que no fuere de él.

2.1.3. El testigo es persona distintinta de las partes.

2.1.4. El testigo declara sobre hechos que persibio con sus sentidos.

2.1.5. El testigo debe de ser persona capaz, sin embargo el artículo 143 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica que puede ser testigo cualquier persona que allá cumplido dieciséis años de edad.

2.1.6. El testigo indica la razón del conocimiento de los hechos.

3. Reconocimiento judicial

3.1. Este medio de prueba también denominado inspección judicial, vista de ojos, o inspección ocular, es de suma importancia ya que siendo una prueba directa el juez examina lugares, personas y cosas sin intermediarios. a demás es un diligenciamiento que el juez practica, para examinar y probar por si mismo la cosa objeto del litigio y cuya circunstancias o incidentes constituyen material de prueba.

3.1.1. El reconocimiento judicial se puede practicar ya sea en el tribunal o en el lugar donde se encuentra la cosa litigiosa y puede combinarse con otros medios de prueba: tales como declaración de testigos y los peritajes. De conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 172 dice que en cualquier momento del proceso, hasta antes del día para la vista, podrá el juez de oficio o a petición de parte practicar el reconocimiento judicial, también podrá hacerlo en diligencia para mejor fallar.

3.1.1.1. El reconocimiento judicial es un medio de prueba muy importante por medio del cual el juez observa y de la impresión que él produce, con forme a la sana crítica aprecia en sentencia y tiene la ventaja que a dicha diligencia pueden acompañarlo peritos de su confianza que expongan sus puntos de vista.

4. Dictamen de expertos

4.1. Cuando un hecho controvertido sobre el cual el juez debe fallar necesita que sea apreciado por personas con conocimientos científicos o técnicos sobre determinada materia, estamos ante el dictamen de expertos. El artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil, señala que el dictamen de expertos aun cuando sea concorde no obliga al juez, quien debe formar su convicción teniendo presentes todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso; es decir que el juez tiene discrecionalidad para resolver de conformidad con el dictamen de expertos o en contra de esté.

4.1.1. De acuerdo con nuestro Código Procesal Civil y Mercantil, la parte a quien interese rendir prueba de expertos, expresará en su solicitud con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen.

4.1.1.1. además existe el peritaje el cual connata de tres partes las cuales son:

4.1.1.2. A) Hechos: Son la enunciación de las circunstancias que se encuentren obscuras y sobre las cuales versará el expertaje.

4.1.1.3. B) Consideraciones: Es el estudio en sí.

4.1.1.4. C) Conclusiones: Son los datos obtenidos Mediante el estudio realizado.

5. presunciones

5.1. Las presunciones son un medio de prueba por la cual el juez llega a conocimiento de hechos desconocidos, partiendo de hechos que le son conocidos. las presunciones son una forma especial de apreciar los hechos conocidos, teniendo en cuenta que para poder apreciarlos es necesario que se hayan ofrecido los otros medios de prueba regulada por la ley correspondiente. el Código Procesal Civil y Mercantil, no define esta clase de prueba. la señala únicamente en el artículo 128 inciso 7°, y la regulan los artículos 194 y 195 con las denominaciones que se conocen como presunciones legales y presunciones humanas.

5.1.1. Las presunciones Legales o de derecho son las que la ley señala expresamente el artículo 3 del Código Civil contiene un ejemplo de estas, al indicar "si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cual de ellas murió primero, se presume que todas fallecieron al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.

5.1.1.1. Las presunciones humanas, son las que el juez deduce a través de la lógica y la experiencia, de un hecho llamado indicio un hecho desconocido, es decir que las presunciones humanas son descubiertas por el juzgador. se considera que en materia civil las presunciones como medio de prueba no es usual}, sin duda porque o es una prueba independiente de las otras, sino que forzosamente se debe acudir a cualquiera de ellas para poder deducir el hecho.

6. Medios científicos de prueba

6.1. Los medios científicos de prueba reciben este nombre porque para su producción se necesitan conocimientos científicos o técnicos. es un medio de prueba muy moderno, el último que se ha incorporado al régimen probatorio, y su valoración se hará conforme a la sana crítica. Nuestro Código procesal Civil y Mercantil regula este medio de prueba en los artículos 191 al 193 y hace una enumeración diciendo que son las radiografías, radioscopias, análisis hematológico y otros similares.

6.1.1. Este medio de prueba en el proceso civil guatemalteco es el menos utilizado. la ley faculta al juez para que requiera el dictamen de expertos, lo que hace que no teniendo capacidad científica sobre determinado asunto para apreciarle adecuadamente. se concreta entonces el uso de la lógica, la observación y el buen juicio, por lo que este medio de prueba regularmente se desestima por el propio grado de confiabilidad que aporta.

7. Documentos

7.1. A este medio de prueba se le denomina prueba instrumental, prueba literal y prueba pre constituida. la prueba de documentos es de suma importancia en cualquier proceso, principalmente cuando son autorizados por funcionarios públicos, aunque según la ley pueden presentarse toda clase de documentos.

7.1.1. Dentro de las clasificaciones doctrinarias los documentos pueden ser:

7.1.2. ad- solemnitatem: cuando son necesarios para la existencia del derecho, por ejemplo en los testamentos y donaciones por causa de muerte: ya que deben constar en escritura pública.

7.1.3. ad-probationem: cuando el negocio jurídico puede ser probado por otros medios, es decir no son indispensables para la existencia del derecho.

7.1.4. Juris tantum: cuando admiten prueba en contrario.

7.1.5. Jure et de jure: cuando no admiten prueba en contrario.

7.1.5.1. Documentos públicos: son los autorizados por notario o funcionario público, con las formalidades legales y en la esfera de su competencia.

7.1.5.1.1. Los documentos también se clasifican en:

7.1.5.1.2. Naturales: extendidos por el interesado.

7.1.5.1.3. Judiciales: extendidos por los tribunales de justicia.

7.1.5.1.4. Administrativos: extendidos por funcionarios administrativos.

7.1.5.1.5. otra clasificación los domina así:

7.1.5.1.6. Nominados: cuando consta el autor del documento.

7.1.5.1.7. innominados: cuando son anónimos.

7.1.5.1.8. también se clasifican en:

7.1.5.1.9. Autógrafos: los que no son firmaados por su autor.

7.1.5.1.10. Heterógrafos: no firmados por su autor.

7.1.5.1.11. originales: es el primer documento que se hace de un acto.

7.1.5.1.12. Copias: reproducciones del documento original.

7.1.5.2. Documentos privados: son extendidos por particulares, durante mucho tiempo ha habido diferentes opiniones para establecer cuando un documento es público o es privado. por lo cual existen tres teorías las cuales son:

7.1.5.3. Teoría objetiva: se basa en el interés es juego, si el interés es público el documento es público. si el interés es privado el documento será considerado como privado.

7.1.5.4. Teoría subjetiva: el valor del documento esta en relación con la persona que lo elabora, si lo hace un funcionario público será un documento público, si lo hace un particular será un documento privado.

7.1.5.5. Teoría formal: esta teoría no toma en cuenta ni el interés en juego, ni a la persona que lo facciona. El documento es público o es privado según la fe que inspira.

7.2. podemos decir que los documentos tienen las características siguientes:

7.3. A) Son una prueba pre constituida: porque han sido elaborados antes del juicio, ya sea por disposición legal o por voluntad de las partes, creando, modificando o extinguiendo obligaciones.

7.4. B) Después de la confesión: constituye la prueba más eficaz.