Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaría

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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaría por Mind Map: Ley Federal De  Presupuesto Y  Responsabilidad  Hacendaría

1. TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

1.1. Articulo 4: El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial que realizan distintos ejecutores del gasto

1.2. Articulo 5: La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el cuales son sus funciones

1.3. Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades.

1.4. Artículo 9.- Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo.

1.5. Articulo 11.- Los fideicomisos deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas e informarse anualmente a la Secretaría.

1.6. Artículo 12.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

2. TÍTULO SÉPTIMO De las Sanciones e Indemnizaciones

2.1. Capítulo Único

2.1.1. Artículo 115.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente.

2.1.2. Artículo 118.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

3. Capítulo III De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

3.1. Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al procedimiento dispuesto por el articulo

3.2. Artículo 44.- Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento

3.3. Artículo 46.- Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada

4. TÍTULO SEGUNDO De la Programación, Presupuestación y Aprobación

4.1. Capítulo I De la Programación y Presupuestación

4.1.1. Artículo 30.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

4.1.2. Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar un procedimiento, sujetándose a un reglamento establecido.

4.1.3. Artículo 36.- Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.

4.1.4. Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales

4.2. Capitulo II De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

4.2.1. Artículo 39.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero.

4.2.2. Artículo 40.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá: La exposición de motivos en la que se señale todas las características dispuestas en el articulo

4.2.3. Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá: La exposición de motivos en la que se señale lo dispuesto por el articulo

4.3. Capítulo IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

4.3.1. Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

4.3.2. Artículo 70.- La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

4.4. Capítulo VI De los Subsidios, Transferencias y Donativos

4.4.1. Artículo 74.-El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la administración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

4.4.2. Artículo 75.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad

5. TÍTULO CUARTO Del Gasto Federal en las Entidades Federativas

5.1. Capítulo I De los recursos transferidos a las entidades federativa

5.1.1. Artículo 82.- Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales

5.2. Capítulo II De la regionalización del gasto

5.2.1. Artículo 84.- Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.