1. Condición que reconoce a una persona, una serie de derechos políticos y sociales que le permitan invertir en la política de un país determinado.
2. ORIGEN
2.1. El origen, se remota A la antigua Grecia, en el que los ciudadanos eran aquellos que tenían derecho a partir en los asuntos del Estado. Sin embargo, de ninguna manera eran todos c iudadanos: los esclavos, los campesinos, las mujeres o los extranjeros residentes eran simples súbditos.
3. TIPOS
3.1. FORMAL: Forma parte de un Estado-Nacion, vía, nacimiento consanguínea o de cualquier otro tipo, es lo que nos confiere en la última instancia de nuestros derechos.
3.2. SUSTANCIAL: Es aquella que garantiza los derechos de ciudadanía anteriormente consignados; políticos, civiles y sociales. Ser ciudadano sustancialmente de un Estado-nación supone que éste me garantiza mis derechos de manera efectiva. Al contrario de lo que ocurría con la ciudadanía formal.
3.3. CIVIL: Es decir, el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como una serie de deberes derivados, atribuidos a los ciudadanos de una sociedad.
3.4. ECONÓMICA: Ha sido histórica y usualmente entendida desde su aspecto político. Estas son las elecciones de la ciudadanía económica, que premian con las preferencias y el éxito empresarial a quien ofrece al consumidor la mejor combinación precio–calidad, dentro de su presupuesto disponible.