Patria Potestad

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Patria Potestad por Mind Map: Patria Potestad

1. Extinción

1.1. Mayoridad del hijo e hija

1.2. Emancipación

1.3. Muerte del padre, madre o ambos

1.4. Reincidencia en cualquiera de las causales de privación

1.5. Consentimiento legal para la adopción, excepto cuando se trate de adopción por el otro cónyuge

2. Restitución

2.1. El padre o madres que haya sido privado de su patria potestad puede solicitar su restitución

2.2. Puede solicitarla después de 2 años de la decisión dictada por sentencia firme

2.3. Debe ser notificada al ministerio publico y a la persona que interpuso la acción de privación o al consejo de protección de niños y adolescentes

3. Procedimiento

3.1. El juez debe evaluar la opinión del hijo, del otro padre que ejerza la potestad o la persona responsable de crianza

3.2. La solicitud debe estar fundada en la prueba de haber cesado la causal de privación

4. Privación

4.1. Es declarada judicialmente a solicitud de parte interesada, que pueden ser:

4.1.1. Padre o madre con filiación establecida legalmente

4.1.2. Ministerio publico a solicitud del niño mayor de 12 años, de sus abuelos o parientes hasta el 4to grado de consanguinidad

4.1.3. Consejo de protección de niños niñas y adolescentes

4.2. Pueden ser privados de la potestad los padres, por:

4.2.1. -maltrato físico, mental o moral

4.2.2. -Exposición a situación de riesgo o amenaza de sus derechos

4.2.3. -incumplimiento a sus deberes como titulares

4.2.4. -Corromperlos o prostituirlos

4.2.5. -Abuso o explotación sexual

4.2.6. -Dependencia a sustancias adictivas

4.2.7. -Ser condenados por hechos punibles en contra de sus hijos

4.2.8. -Ser declarados entredichos

4.2.9. -Negarse a cumplir con la obligación de manutención

4.2.10. Permitir o incitar que su hijo atente contra su integridad física, mental o moral

4.3. La privación no procede por razones económicas, de existir la carencia de recursos por parte de los padres, estos serán incluidos a programas que establece la ley.

5. Albert Yesid Naizaque. Sergio Alonso Munar Cortes. Jhonny Fabián Arias Ramírez. Zuley Bibiana Rojas Velasquez.

6. Competencia Judicial

6.1. En caso de privación, extinción y restitución de la patria potestad, debe ser decidido por el tribunal de protección de niño niña y adolescentes

7. Definición y objeto

7.1. Conjunto de derechos y deberes

7.2. Por parte de los padres

7.3. Para con los hijos menores de edad

7.4. con el fin de velar por su cuidado, desarrollo y educacion

8. Titularidad y Ejercicio

8.1. Deben ejercerla padre y madre en conjunto, sino están de acuerdo, deben:

8.1.1. Guiarse por practicas anteriores

8.1.2. Acudir ante el tribunal de protección de niños y adolescentes para recibir ayuda

8.2. En caso de que sea ejercida fuera del matrimonio y en unión estable de hecho deberán hacerlo en conjunto guiándose por las mismas practicas

8.3. En caso de nulidad del matrimonio, divorcio o separación de cuerpos, el juez deberá dictar las medidas referentes a:

8.3.1. Custodia

8.3.2. Convivencia

8.3.3. Manutención

8.4. En caso de que el divorcio se de a causa de intento de prostitución del otro cónyuge, o por condena de presidio, alcoholismo o de fármaco-dependencia adictiva, se extingue la patria potestad de dicho autor sin que cese la obligación de manutención

9. Responsabilidades

9.1. Crianza

9.2. Representación

9.3. Administración de los bienes del menor