PROCESO SOBRE LA FALTA DE LA COMPETENCIA

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PROCESO SOBRE LA FALTA DE LA COMPETENCIA por Mind Map: PROCESO SOBRE LA FALTA DE LA COMPETENCIA

1. art. 40 CPCM. Presentada la demanda, el tribunal examinará de oficio su competencia y, si entiende que carece de ella, rechazará in limine la demanda por improponible, y remitirá el expediente al tribunal que considere competente.

1.1. La falta de competencia deberá alegarse ante el mismo tribunal que esté conociendo de la pretensión. art. 41 CPCM.

1.2. La falta de competencia territorial sólo podrá alegarse en el plazo que se tiene para contestar la demanda, sin contestarla, y se deberá indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habría de remitirse el expediente. art. 42 CPCM.

1.3. Si el juez no hubiere apreciado in limine litis su falta de competencia por razón del territorio, o si el demandado no la denunciara conforme al artículo anterior, el tribunal será definitivamente competente para conocer de la pretensión. art. 43 CPCM.

2. Efectos de la denuncia de competencia. art. 44 CPCM. La suspensión del procedimiento producida por la alegación de falta de competencia, en los casos en que procede, no obstará a que el tribunal que conoce de la pretensión practique, a instancia de parte.

2.1. DECISION DE LA FALTA DE COMPETENCIA. ART. 45 CPCM.

2.1.1. Si el tribunal considerase que carece de competencia objetiva o de grado, rechazará la demanda por improponible poniendo fin al proceso, indicando a las partes el competente para conocer.

2.1.2. Si carece de competencia funcional, rechazará el asunto incidental expresando los fundamentos de su decisión y continuará con el proceso principal con imposición de las costas a la parte que lo hubiere planteado.

2.2. DECISION DE LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL. ART. 46 CPCM.

2.2.1. Si el juez estima que carece de competencia territorial, declarará improponible la demanda en el estado en que se encuentre y se abstendrá de seguir conociendo del asunto, remitiendo el expediente al que considere competente.

2.2.2. Si se desestimare la denuncia de competencia territorial se ordenará la continuación del proceso con imposición de las costas a la parte que la hubiere planteado.

2.3. CONFLICTO DE COMPETENCIA. ART. 47 CPCM.

2.3.1. El tribunal que reciba el expediente, si considera a su vez que es incompetente, lo declarará así.

2.3.1.1. En dicho caso, deberá remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá el tribunal al que corresponda conocer del asunto, así como el envío del expediente y el llamamiento a las partes para que comparezcan, dentro de los cinco días siguientes, ante dicho tribunal.