Firma Electrónica y Contratación Electrónica

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Firma Electrónica y Contratación Electrónica por Mind Map: Firma Electrónica y Contratación Electrónica

1. Firma Electrónica

1.1. Definición

1.1.1. La firma electrónica es un término que en general representa el tipo de autenticación que sustituye a la firma autógrafa, es decir, aquella manuscrita en papel: de hecho, es la forma más simple de autenticar un documento, ya que utiliza medios informáticos para completar una solicitación de consentimiento.

1.2. Leyes o Códigos reformados en matería electrónica

1.2.1. El 29 de mayo del año 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal (ahora Código Civil Federal), del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

1.3. ¿Quién valida la firma electrónica?

1.3.1. Prestador de Servicios de Certificación,

1.4. ¿Quién es la autoridad registradora?

1.4.1. Secretaría de Economía

1.5. Principios que debe cumplir para que sea válida

1.5.1. Equivalencia funcional

1.5.1.1. Satisface los mismos requisitos que la firma autógrafa.

1.5.2. Autenticidad

1.5.2.1. Certeza que fue emitida por el firmante

1.5.3. Integridad

1.5.3.1. Certeza de que el documento ha permanecido inalterado desde su firma

1.5.4. Neutralidad Tecnológica

1.5.4.1. La emisión de certificados no restringe ninguna tecnología.

1.5.5. No repudio

1.5.5.1. La firma electrónica garantiza la autoría e integridad del documento

1.5.6. Confidencialidad

1.5.6.1. La firma electrónica garantiza que el documento sólo puede ser cifrado por el firmante y el receptor.

1.6. Criptografía

1.6.1. La criptografía es una rama de las ciencias de la computación enfocada en desarrollar e implementar esquemas seguros para enviar y recibir mensajes en entornos adversariales.

1.6.2. Esta basado en criptografía asimétrica

1.7. Certificados

1.7.1. Un certificado de firma digital o electrónica es un archivo que funciona como una identificación para el mundo digital.

1.7.2. Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica

2. Contratación Electrónica

2.1. Tipos de comercio electrónico

2.1.1. B2B – Business to Business

2.1.1.1. B2B hace referencia a las operaciones comerciales que se realizan de negocio a negocio. Ambas deben tener presencia en Internet para que la transacción sea posible. En este caso el consumidor final no entra en juego. Estas operaciones están enfocadas a proveedores, vendedores e intermediarios.

2.1.2. B2C – Business to Consumer

2.1.2.1. Las siglas B2C significan del negocio al consumidor. Es decir, aquellos sitios virtuales que conectan a la empresa directamente con el cliente final. Este es uno de los modelos más frecuentes, ya que las compañías eliminan las barreras espacio-temporales.

2.1.3. B2E – Business to Employee

2.1.3.1. El comercio “empresa al empleado” es una modalidad relativamente reciente. Las operaciones se producen de forma interna entre los miembros de la compañía. Es frecuente cuando las grandes empresas cuentan c

2.1.4. C2C – Consumer to Consumer

2.1.4.1. El comercio entre consumidores se denomina C2C. Esta forma de comprar y vender es frecuente en las plataformas de segunda mano. Donde una persona ofrece su producto y la otra lo demanda, sin ser ninguna de ellas parte de una empresa.

2.1.5. G2C – Government to Consumer

2.1.5.1. Los trámites de la administración en línea también son considerados e-commerce siempre que requieran un pago

2.2. Códigos o Leyes que la regulan la contratación electrónica en México

2.2.1. Código Civil Federal

2.2.1.1. Regulación para la celebración y extinción de los contratos, los tipos de contratos, las cláusulas que pueden contener

2.2.1.2. Se hace una distinción entre un contrato físico y uno electrónico

2.2.2. Código Federal de Procedimientos Civiles

2.2.2.1. Articulo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

2.2.3. Código de Comercio y Ley Federal de Protección al Consumidor

2.2.3.1. El Artículo 49 Indica que los comerciantes están obligados a conservar contratos en cualquier medio, por un plazo mínimo de 10 años. Los mensajes de datos deberán mostrar que permanecieron inalterados.

2.2.3.2. Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles celebrados por medios electrónicos, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

2.2.3.3. Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales.