ACUERDO NÚMERO 696. POR EL QUE SE ESTABLECEN NONORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZA...

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ACUERDO NÚMERO 696. POR EL QUE SE ESTABLECEN NONORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA. por Mind Map: ACUERDO NÚMERO 696.  POR EL QUE SE ESTABLECEN NONORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.

1. Artículo 16. CASOS DE INTERPRETACIÓN, DUDA O NO PREVISTOS

1.1. La DGDC y la DGAIR interpretarán las normas presentes y darán asesoría y resolución a consultas que en la materia se formulen.

2. Artículo 15. ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN ANTICIPADA

2.1. Los alumnos con aptitudes sobresalientes podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana u omitir el grado escolar inmediato.

3. Artículo 14. CERTIFICACIÓN

3.1. Al concluir los estudios de cualquier nivel de escolariadad se expedirá un certificado.

4. Artículo 13. REGULARIZACIÓN

4.1. Se realizará de acuerdo a DGDC.

5. Artículo 12. PROMOCIÓN

5.1. Los criterios son:

5.1.1. I. Preescolar

5.1.1.1. Cursar 3 grados para ser promovido a primaria

5.1.2. II. Primaria

5.1.2.1. Cursar 6 grados para ser promovido a secundaria

5.1.3. II. Secundaria

5.1.3.1. Cursar 3 grados para ser promovido a bachillerato

6. Artículo 11. ACREDITACIÓN

6.1. I. Educación preescolar

6.1.1. Se acredita con el hecho de cursar el grado correspondiente.

6.2. II. Educación primaria

6.2.1. 1ero y 2do grado

6.2.1.1. se acreditan por haber cursado el grado

6.2.2. 3ro, 4to y 5to grados

6.2.2.1. tener un mínimo de 80% de asistencias

6.2.2.2. tener un promedio final minimo de 6

6.2.3. 6to grado

6.2.3.1. tener mínimo 80% de asistencias

6.2.3.2. promedio mínimo final de 6

6.3. III. Educación secundaria

6.3.1. tener un mínimo de 80% asistencias

6.3.2. promedio mínimo final de 6

7. Artículo 10. RESULTADOS DE EVALUACIÓN Y ESCALA DE CALIFICACIONES

7.1. En educación preescolar:

7.1.1. los resultados de evaluación se expresan mediante observaciones y sugerencias

7.2. En Educación primaria y secundaria:

7.2.1. Las calificaciones se expresarán en números enteros del 5 al 10.

7.2.2. La calificación 5 es reprobatoria

7.2.2.1. 6 a 10 son aprobatorias.

7.2.3. En 1ero y 2do la escala de cal, será de 6 a 10.

7.2.4. En clubes el docente comunicará el desempeño del alumno al tutor.

8. Artículo 9. PERIODOS DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

8.1. Los docentes responsables del registro asentarán sus valoraciones en la Boleta y lo comunicarán las familias en cada uno de los 3 periodos del ciclo escolar.

8.1.1. La comunicación a tutores de educandos serán señalados en calendarios escolares del ciclo respectivo.

8.1.1.1. Además los docentes pueden convocar a tutores a la escuela cuando lo consideren necesario.

9. Artículo 8. CONTENIDO DE LA BOLETA DE EVALUACIÓN

9.1. Deberá incluir la siguiente información:

9.1.1. I. En los tres niveles de educación básica

9.1.1.1. nombre del alumno

9.1.1.2. datos de indentificación

9.1.1.3. nombre del docente responsable

9.1.1.4. total de asistencias del ciclo escolar

9.1.1.5. observaciones y recomendaciones

9.1.2. II. En ed, preescolar se incluirán además:

9.1.2.1. asignaturas que conforman el componente curricular

9.1.2.2. observaciones y sugerencias sobre avances del aprendizaje

9.1.3. III. En primaria y secundaria

9.1.3.1. asignaturas que conforman el componente curricular

9.1.3.2. para cada asignatura, tres calificaciones parciales

9.1.3.3. en escuelas indígenas, incluir asignaturas de lengua indígena y español.

10. Artículos 7. BOLETA DE EVALUACIÓN

10.1. Los docentes son responsables de registrar las valoraciones respecto al aprendizaje del alumno.

11. Artículo 6. REFERENTES DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

11.1. Aprendizajes esperados y

11.2. Enfoques pedagógicos de las asignaturas del componente curricular

12. Artículo 5. DEFINICIONES

12.1. Para efectos de la norma.

13. Artículo 4. ALCANCE

13.1. Las disposiciones son aplicables a todas las instituciones educativas, publicas y particulares.

13.1.1. preescolar, primaria, secundaria

13.1.2. ámbitos federal, estatal, municipal

13.1.3. adaptaciones necesarias en educación indígena, especial y para migrantes

13.1.4. atención a principios de equidad e inclusión

14. Artículo 3. SUJETOS PARTICIPANTES

14.1. Garantizar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo.

15. Artículo 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

15.1. I. Permite identificar avances en el proceso educativo y tomar acciones de mejora.

15.2. II. Debes ser parte de la planeación didáctica del docente y los resultados retroalimenten la practica pedagógica.

15.3. III. Los educandos y tutores tienen el derecho a conocer los criterios de evaluación del aprendizaje.

15.4. IV. Los resultados de evaluación del aprendizaje deben analizarse con todos los implicados.

16. Artículo 1. OBJETO

16.1. Regular la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos en educación básica.

17. CONSIDERANDO

17.1. ARTÍCULO 22 de la Ley General de Educación:

17.1.1. Las autoridades educativas en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos con el objetivo de simplificarlos.

17.1.2. Reducir cargas administrativas de los a maestros, alcanzar más horas efectivas de clase.

17.1.3. Presentación del del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

17.2. ARTÍCULO 50 de la Ley General de Educación:

17.2.1. Prevee que la educación e los educando comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, habilidades, destrezas y logro de propósitos.

17.2.2. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, asi como observaciones de mejora.

18. Artículo17. APOYOS ADICIONALES.

18.1. El Reporte de Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos.

19. Artículo 18. ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN ANTICIPADA

19.1. Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.

20. Artículo 19. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

20.1. Al concluir los estudios de educación primaria, establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria

21. Artículo 20. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

21.1. Al concluir los estudios de educación secundaria, establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria.

22. Artículo 21. NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

22.1. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, unidad administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación, duda o no previstos en el presente Acuerdo

23. Artículo 22. INNOVACIONES LOCALES

23.1. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos