1. Artículo 16. CASOS DE INTERPRETACIÓN, DUDA O NO PREVISTOS
1.1. La DGDC y la DGAIR interpretarán las normas presentes y darán asesoría y resolución a consultas que en la materia se formulen.
2. Artículo 15. ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN ANTICIPADA
2.1. Los alumnos con aptitudes sobresalientes podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana u omitir el grado escolar inmediato.
3. Artículo 14. CERTIFICACIÓN
3.1. Al concluir los estudios de cualquier nivel de escolariadad se expedirá un certificado.
4. Artículo 13. REGULARIZACIÓN
4.1. Se realizará de acuerdo a DGDC.
5. Artículo 12. PROMOCIÓN
5.1. Los criterios son:
5.1.1. I. Preescolar
5.1.1.1. Cursar 3 grados para ser promovido a primaria
5.1.2. II. Primaria
5.1.2.1. Cursar 6 grados para ser promovido a secundaria
5.1.3. II. Secundaria
5.1.3.1. Cursar 3 grados para ser promovido a bachillerato
6. Artículo 11. ACREDITACIÓN
6.1. I. Educación preescolar
6.1.1. Se acredita con el hecho de cursar el grado correspondiente.
6.2. II. Educación primaria
6.2.1. 1ero y 2do grado
6.2.1.1. se acreditan por haber cursado el grado
6.2.2. 3ro, 4to y 5to grados
6.2.2.1. tener un mínimo de 80% de asistencias
6.2.2.2. tener un promedio final minimo de 6
6.2.3. 6to grado
6.2.3.1. tener mínimo 80% de asistencias
6.2.3.2. promedio mínimo final de 6
6.3. III. Educación secundaria
6.3.1. tener un mínimo de 80% asistencias
6.3.2. promedio mínimo final de 6
7. Artículo 10. RESULTADOS DE EVALUACIÓN Y ESCALA DE CALIFICACIONES
7.1. En educación preescolar:
7.1.1. los resultados de evaluación se expresan mediante observaciones y sugerencias
7.2. En Educación primaria y secundaria:
7.2.1. Las calificaciones se expresarán en números enteros del 5 al 10.
7.2.2. La calificación 5 es reprobatoria
7.2.2.1. 6 a 10 son aprobatorias.
7.2.3. En 1ero y 2do la escala de cal, será de 6 a 10.
7.2.4. En clubes el docente comunicará el desempeño del alumno al tutor.
8. Artículo 9. PERIODOS DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
8.1. Los docentes responsables del registro asentarán sus valoraciones en la Boleta y lo comunicarán las familias en cada uno de los 3 periodos del ciclo escolar.
8.1.1. La comunicación a tutores de educandos serán señalados en calendarios escolares del ciclo respectivo.
8.1.1.1. Además los docentes pueden convocar a tutores a la escuela cuando lo consideren necesario.
9. Artículo 8. CONTENIDO DE LA BOLETA DE EVALUACIÓN
9.1. Deberá incluir la siguiente información:
9.1.1. I. En los tres niveles de educación básica
9.1.1.1. nombre del alumno
9.1.1.2. datos de indentificación
9.1.1.3. nombre del docente responsable
9.1.1.4. total de asistencias del ciclo escolar
9.1.1.5. observaciones y recomendaciones
9.1.2. II. En ed, preescolar se incluirán además:
9.1.2.1. asignaturas que conforman el componente curricular
9.1.2.2. observaciones y sugerencias sobre avances del aprendizaje
9.1.3. III. En primaria y secundaria
9.1.3.1. asignaturas que conforman el componente curricular
9.1.3.2. para cada asignatura, tres calificaciones parciales
9.1.3.3. en escuelas indígenas, incluir asignaturas de lengua indígena y español.
10. Artículos 7. BOLETA DE EVALUACIÓN
10.1. Los docentes son responsables de registrar las valoraciones respecto al aprendizaje del alumno.
11. Artículo 6. REFERENTES DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
11.1. Aprendizajes esperados y
11.2. Enfoques pedagógicos de las asignaturas del componente curricular
12. Artículo 5. DEFINICIONES
12.1. Para efectos de la norma.
13. Artículo 4. ALCANCE
13.1. Las disposiciones son aplicables a todas las instituciones educativas, publicas y particulares.
13.1.1. preescolar, primaria, secundaria
13.1.2. ámbitos federal, estatal, municipal
13.1.3. adaptaciones necesarias en educación indígena, especial y para migrantes
13.1.4. atención a principios de equidad e inclusión
14. Artículo 3. SUJETOS PARTICIPANTES
14.1. Garantizar la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo.
15. Artículo 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
15.1. I. Permite identificar avances en el proceso educativo y tomar acciones de mejora.
15.2. II. Debes ser parte de la planeación didáctica del docente y los resultados retroalimenten la practica pedagógica.
15.3. III. Los educandos y tutores tienen el derecho a conocer los criterios de evaluación del aprendizaje.
15.4. IV. Los resultados de evaluación del aprendizaje deben analizarse con todos los implicados.
16. Artículo 1. OBJETO
16.1. Regular la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos en educación básica.
17. CONSIDERANDO
17.1. ARTÍCULO 22 de la Ley General de Educación:
17.1.1. Las autoridades educativas en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos con el objetivo de simplificarlos.
17.1.2. Reducir cargas administrativas de los a maestros, alcanzar más horas efectivas de clase.
17.1.3. Presentación del del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
17.2. ARTÍCULO 50 de la Ley General de Educación:
17.2.1. Prevee que la educación e los educando comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, habilidades, destrezas y logro de propósitos.
17.2.2. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, asi como observaciones de mejora.