CÓDIGO DEL COMERCIO: artículos

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1. 3. AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL

1.1. La costumbre tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe

2. 4. PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

2.1. Las estipulaciones de los contratos preferirán las normas legales y a las costumbres mercantiles.

3. 5. APLICACION DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

3.1. Las costumbres mercantiles servirán, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, para interpretar los actos y convenios mercantiles.

4. 7. APLICACION DE TRATADOS, CONVENCIONES Y COSTUMBRE INTERNACIONALES

4.1. Los tratados internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.

5. 9. PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL - ACREDITACION

5.1. La costumbre mercantil internacional se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido.También con certificación de una entidad internacional idónea, que da fe de la existencia de la respectiva costumbre.

6. 11.APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES

6.1. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas.

7. 13.PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO

7.1. Para todos los efectos legales una persona ejerce el comercio cuando 1) se halle inscrita en el registro mercantil; 2) tenga establecimiento de comercio abierto 3) se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

8. 15. INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO - COMUNICACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO

8.1. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el comercio, lo comunicará a la cámara por copia de acta o posesión, certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.

9. 17. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES

9.1. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad

10. 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

10.1. 1) Matricularse en el registro mercantil 2) Inscribir en el registro mercantil los actos, libros y documentos los cuales la ley exija 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios 4) Conservar, según la ley, la correspondencia y documentos relacionados con sus negocios o actividades 5) Denunciar ante el juez la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

11. 1. APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL

11.1. los asuntos se regirán la ley comercial, y los casos no regulados

12. 2. APLICACION DE LA LEGISLACION CIVIL

12.1. se aplicarán las disposiciones de la legislación civil a los que no puedan cumplir la regla anterior 1

13. 6. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS

13.1. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser minimo cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al.

14. 8. PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA - ACREDITACION

14.1. La prueba de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por el cónsul colombiano o, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio.

15. 10. COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD

15.1. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere.

16. 16. DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO COMO PENA ACCESORIA

16.1. la sentencia por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

17. 18. DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

17.1. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes

18. 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO

18.1. Son mercantiles:

18.2. 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos, y la enajenación de los mismos

18.3. 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles para arrendarlos; el arrendamiento; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento

18.4. 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con o sin garantía, para darlo en préstamo, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés

18.5. 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones

18.6. 5) La intervención como asociado en sociedades comerciales, los actos de administración de ellas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

18.7. 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos

18.8. 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos

18.9. 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras

18.10. 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje

18.11. 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora

18.12. 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados

18.13. 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

18.14. 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes

18.15. 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

18.16. 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

18.17. 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

18.18. 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18.19. 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

18.20. 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

19. 14. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO

19.1. 1) Los comerciantes declarados en quiebra, 2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles 3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el comercio se ejerciere por persona inhábil, será sancionada con multas sucesivas

20. 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO

20.1. Toda persona que según las leyes tenga capacidad para contratar, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales.