1. Formular y adoptar políticas de salud dirigidas al derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población
2. Funcionamiento adecuado del sistema obligatorio de calidad en la atención de salud del SGSSS
2.1. Centrado en:
2.1.1. Accesibilidad
2.1.2. Oportunidad
2.1.3. Seguridad
2.1.4. Pertinencia
2.1.5. Continuidad
3. Organizaciones
3.1. El ministerio de trabajo
3.2. La comisión intersectorial de pensiones y beneficios económicos
3.3. El fondo de pensiones públicas del nivel nacional
3.4. El fondo de solidaridad
4. Ley 1751 - Ley Estatutaria de Salud
4.1. Objetivo
4.1.1. Permitir el acceso de manera oportuna, con calidad y eficiencia a los servicios de salud
4.1.2. Garantizar el derecho fundamental a la salud, regular y establecer sus mecanismos de protección
4.1.3. La salud y su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado
4.1.4. Adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a todas las actividades para todas las personas
4.2. Principios
4.2.1. Promición
4.2.2. Prevención
4.2.3. Diagnóstico
4.2.4. Tratamiento
4.2.5. Rehabilitación
4.2.6. Paliación
4.3. Deberes del estado
4.3.1. Respetar, proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud
4.3.2. Evitar afectar directa o indirectamente el derecho fundamental a la salud
4.3.3. Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud.
4.3.4. El estado deberá adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.
4.4. Derechos de las personas
4.4.1. A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad
4.4.2. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno
4.4.3. A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante
4.4.4. A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos.
4.4.4.1. A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad
4.4.4.2. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud
4.4.5. A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley
4.4.6. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización paciente o en los casos previstos en la ley, ya poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma
4.4.6.1. A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos
4.4.7. A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer
4.4.7.1. A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito
4.4.8. A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos
4.4.9. A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley
4.4.10. Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad
4.4.10.1. A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento
4.4.10.1.1. A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio
4.5. A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley las autoridades en las condiciones que ésta determine
4.6. Deberes de las personas
4.6.1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
4.6.2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención
4.6.3. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud
4.6.4. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema
4.6.5. Cumplir las normas del sistema de salud
4.6.6. Actuar de buena fe frente al sistema de salud
4.6.7. Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad pago
4.7. Financiación
4.7.1. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio
4.7.2. El estado deberá adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.
5. Decreto 780
5.1. Función
5.1.1. Concentra el flujo financiero
5.1.2. Información relevante
5.1.2.1. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
5.1.2.2. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado
5.1.3. Normas actuales SGSSS
5.1.4. Racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único.
5.2. Objetivo
5.2.1. Los niveles municipal, distrital y departamental del SGSSS organizarán un Servicio de Atención a la Comunidad, a través de las dependencias de participación social.
5.3. Organizaciones
5.3.1. Centrales
5.3.1.1. Ministerio de salud y protección social
5.3.1.2. Fondo de solidaridad y garantía- FOSYGA
5.3.1.3. Fondo de salvamento y garantías para el sector salud FONSAET
5.4. Descentralizado
5.4.1. Entidades promotoras de salud - EPS
5.4.2. Entidades obligadas a compensar - EOC
5.5. Servicio de atención
5.5.1. Usuario
5.5.1.1. La IPS y EPS, públicas, privadas o mixtas, deberán establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al SGSSS.
5.5.2. Comunidad
6. Decreto 1833
6.1. Objetivo
6.1.1. Compilar la normatividad vigente en materia personal
6.1.1.1. Prestaciones económicas
6.1.1.1.1. Auxilio funerario
6.1.1.1.2. Pensión de vejez
6.1.1.1.3. Pensión de sobrevivientes
6.1.1.1.4. Pensión de invalidez
6.1.1.2. Regímenes de cotización
6.1.1.2.1. Obligatorios
6.1.1.2.2. Vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
6.1.1.2.3. Ahorro individual con solidaridad
6.1.1.3. Vinculación
6.1.1.3.1. Voluntarios
6.2. Control y vigilancia
6.2.1. Superintendencia financiera de Colombia
7. LEY 715
7.1. Sistema General de Participación
7.1.1. Recursos que la nación otorga a los diferentes territorios para financiar servicios
7.1.1.1. Educación
7.1.1.1.1. Servicio público a nivel pre-escolar, básico y medio en el sector rural y urbano
7.1.1.2. Agua
7.1.1.2.1. Garantizar el acceso a agua portable y saneamiento básico
7.1.1.3. Salud
7.1.1.3.1. Dirigir el Sistema General de Seguridad Social en Salud y prestar servicios de salud teniendo en cuenta la diversidad regional
7.1.1.3.2. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas
7.1.2. Modificación ley 1176 de 2007
7.1.2.1. Propósito general
7.1.2.1.1. Corresponde a los gastos inherentes a la administración territorial competente
7.1.2.2. Distritos, municipios y departamentos.
8. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como
8.1. Asociación Colombiana de Universidades
8.2. Centros de Investigación en Salud
8.3. Centros de Investigación en Economía de la Salud
8.4. Asociaciones de Profesionales de la Salud
8.5. Asociaciones de Usuarios debidamente organizados
9. Proyecto de cobertura universal del SGSSS hasta el 2010
10. Ley 100
10.1. Mejoras en la presentación y control de servicios (inspección y vigilancia)
10.1.1. Se crea:
10.1.1.1. Comisión de regulación en salud CRES
10.1.1.2. Unidad administrativa del MSPS, EPS-IPS
10.1.1.3. Expendios de medicamentos
10.1.1.4. Actividad del POS y PYP realizadas por EPS, brindados cerca del afiliado con agilidad
10.1.1.5. Los programas PYP son una responsabilidad de las aseguradoras
10.2. Libro primero - Sistema General de Pensiones
10.2.1. Amparo
10.2.1.1. Vejez
10.2.1.2. Invalidez
10.2.1.3. Muerte
10.2.2. Cotización
10.2.2.1. 12% Empleador
10.2.2.2. 4% Empleado
10.2.3. Fondos
10.2.3.1. Fondo privado
10.2.3.1.1. Cotización
10.2.3.1.2. Cotización
10.2.3.2. Fondo publico
10.3. Escoger libremente las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
10.4. Conceptos
10.4.1. Afiliación
10.4.2. Prestación
10.4.2.1. Garantía del acceso a los servicios de salud
10.4.3. Financiación
10.5. Regular el servicio público esencial de salud creando condiciones de acceso para toda la población
10.6. Principios
10.6.1. Equidad
10.6.2. Obligatoriedad
10.6.3. Calidad
10.6.4. Autonomía
10.6.5. Protección integral
10.6.6. Libre escogencia
10.7. Libro segundo - Sistema General de Seguridad Social en Salud
10.7.1. Objetivo
10.7.2. Solidaridad
10.7.3. Tipo de participantes
10.7.3.1. Afiliados al régimen contributivo
10.7.3.1.1. Pagos para acceder SGSSS
10.7.3.2. Afiliados al régimen subsidiado
10.7.3.2.1. Subsidio parcial o total - Estado
10.7.3.3. Vinculados
10.7.4. Quienes componen el SGSSS
10.7.4.1. Organismos de vigilancia y control
10.7.4.1.1. Ministerios de Salud y Trabajo
10.7.4.1.2. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
10.7.4.1.3. Superintendencia Nacional de Salud
10.7.4.2. Organismos de Administración y Financiación
10.7.4.2.1. Entidades Promotoras de Salud
10.7.4.2.2. Direcciones seccionadas, distritales y locales de salud
10.7.4.3. Instituciones prestadoras de Servicios de Salud
10.7.4.3.1. Privadas
10.7.4.3.2. Fondo de solidaridad y garantía
10.7.4.3.3. Publicas
10.7.4.3.4. Mixtas
10.7.4.4. Entidades adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo
10.7.4.5. Empleadores, trabajadores y sus organizaciones, y trabajadores independientes
10.7.4.5.1. Qué hacen
10.7.4.6. Beneficiarios del SGSSS en cualquier modalidad
10.7.5. Prestadores
10.7.5.1. EPS - Entidades Promotoras de Salud
10.7.5.1.1. Comités de participación comunitaria COPACOS
10.7.6. Pagos que permiten el acceso a los servicios de salud
10.7.7. Vinculación de un beneficiario y su núcleo al SGSSS
10.7.8. Derechos del ciudadano
10.7.8.1. Recibir atención en salud integral y de buena calidad
10.7.8.2. Participar en la organización y control de las instituciones a través de asociaciones de usuarios
10.7.8.3. Recibir información sobre el tratamiento y el costo del servicio prestado
10.7.8.4. Ser informados acerca de los servicios que ofrece su EPS
10.7.8.5. Atención de urgencia en todo el territorio Nacional
10.7.8.6. Fondo de Solidaridad Nacional
10.7.9. Ley de Seguridad Social
10.7.9.1. Procurar el cuidado de su salud y la de su comunidad
10.7.9.2. Afiliarse con su familia al sistema General de Seguridad Social en Salud
10.7.10. Deberes del ciudadano
10.7.10.1. Facilitar el pago y pagar cuando le corresponda las cotizaciones y pagos obligatorios
10.7.10.2. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización
10.7.10.2.1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a los que se refiere la ley
10.7.10.3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que presten atención en salud
10.7.10.3.1. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, de las instituciones, y de la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales
10.7.10.4. Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes
10.7.11. Financiación
10.7.11.1. Régimen Contributivo
10.7.11.2. Régimen Subsidiado
10.7.11.2.1. Pagos por medio del Estado
10.7.11.3. Personas con más de 20 SMMLV
10.7.12. Vigilancia y Control
10.7.12.1. Superintendencia Nacional de Salud
10.7.12.2. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima
10.7.12.2.1. Participación del sector privado en la oferta y prestación de servicios de salud
10.7.12.2.2. Instituto Nacional de Salud - INS
10.7.12.3. Entidades Territoriales
10.7.12.4. Tribunales de ética médica y odontológica
10.7.13. Tres reformas
10.8. Libro Tercero - Sistema General de Riesgos Profesionales
10.8.1. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
10.8.1.1. Pensión de Invalidez
10.8.2. Pensión de sobrevivientes originada por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
10.8.2.1. Accidentes de trabajo
10.8.2.2. Devolución de saldos por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional
11. Ley 1122
11.1. Primera reforma de la ley 100
12. Ley 1438 del 2011
12.1. Se crea
12.1.1. Observatorio Nacional De Salud
12.1.1.1. Cuyas funciones son
12.1.1.1.1. Realizar seguimiento a los indicadores
12.1.1.1.2. Servir de soporte técnico en análisis
12.1.1.1.3. Evaluar la situación de salud
12.1.1.1.4. Fortalecer el sistema de informatión epidemiológica
12.1.1.1.5. Formular recomendaciones al Min. de protección social y a la CRS
12.1.1.1.6. Generar espacios de discusión
12.1.1.1.7. Presentar reportes
12.2. Objetivo
12.2.1. Establecer un modelo de APS
12.2.1.1. coordinado entre
12.2.1.1.1. Estado
12.2.1.1.2. Instituciones
12.2.1.1.3. Sociedad
12.3. Orientación del SGSSS
12.3.1. Mediante indicadores
12.3.1.1. Morbilidad y mortalidad materna e infantil
12.3.1.2. Enfermedades de interés en salud pública
12.3.1.3. Incidencia de enfermedades crónicas de alto costo
12.3.1.4. Incidencias de enfermedades transmisibles
12.3.1.5. Acceso efectivo a los servicios de salud
12.4. Principios de SGSSS
12.4.1. Obligatoriedad
12.4.2. Libre escogencia
12.4.3. Sostenibilidad
12.4.4. Transparencia
12.4.5. Descentralización administrativa
12.4.6. Complementariedad y concurrencia
12.4.7. Corresponsabilidad
12.4.8. Irrenunciabilidad
12.4.9. Interseccionalidad
12.4.10. Prevención
12.4.11. Continuidad
12.4.12. Solidaridad
12.4.13. Prevalencia de derechos
12.4.14. Enfoque diferencial
12.4.15. Equidad
12.4.16. Calidad
12.4.17. Eficiencia
12.4.18. Participación social
12.4.19. Progresividad
12.4.20. Igualdad
12.4.21. Universalidad
13. Lay 1122 de 2007
13.1. Objetivo
13.1.1. Realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios
13.2. Participantes
13.2.1. La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera
13.2.1.1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar solo en alguno de sus Viceministros
13.2.1.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar solo en alguno de sus Viceministros
13.3. Funciones
13.3.1. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios
13.3.2. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado
13.3.3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente Ley. Si a 31 de diciembre de cada año la Comisión no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada
13.3.4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio
13.3.5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3° del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993
13.3.6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad
13.3.6.1. Según las normas del Régimen Contributivo
13.3.7. Direccionamiento de participación
13.3.7.1. Resguardos indígenas legalmente constituidos
13.3.8. Establecer y actualizar un Sistema de tarifas
13.3.9. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo
13.3.10. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud
13.3.11. Adoptar su propio reglamento
13.3.11.1. el Gobierno Nacional deberá presupuestar la totalidad de los recaudos de las sub-cuentas de solidaridad y ECAT. Por ningún motivo el valor presupuestado puede ser inferior al valor recaudado por estas sub.-cuentas en la vigencia anterior, más la inflación. Los recursos de la UPC no podrán destinarse al pago de pensiones a cargo de las Empresas Promotoras de Salud
13.4. Financiación
13.4.1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud alcanzará, en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del SISBEN de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema
13.4.2. El régimen subsidiado se financiará con los siguientes recursos
13.4.2.1. De las entidades territoriales
13.4.2.2. Del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA
13.4.2.3. Otros recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones.
13.5. Vigilancia y Control
13.5.1. La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de Salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de éste.
13.5.2. El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión