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Ley General de Responsabilidades Administrativas: es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables

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Ley General de Responsabilidades Administrativas: es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por Mind Map: Ley General de Responsabilidades Administrativas: es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables

1. Objetivo

1.1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos, Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad

2. Ámbito de aplicación y son sujetos de esta Ley.

2.1. Los Servidores Públicos, Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos y los particulares vinculados con faltas administrativas.

3. Principios y directrices.

3.1. Los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público

3.2. De la integridad de las personas morales

3.2.1. Observar un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, un código de conducta debidamente publicado y socializado, sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, sistemas adecuados de denuncia, sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación, políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas y mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad.

3.3. Rendición de cuentas

3.3.1. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial (inicio y modificación) y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el ministerio público, las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, OIC una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales.

3.4. Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos

3.4.1. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones, denunciar los actos u omisiones que, en ejercicio de sus funciones, atender las instrucciones de sus superiores, presentar en tiempo y forma las declaraciones, registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación, supervisar que los servidores públicos, rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, colaborar en los procedimientos judiciales y los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente.

4. Autoridades competentes para aplicar la presente Ley.

4.1. Las Secretarías, los órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior, los Tribunales, poderes judiciales y las unidades de responsabilidades.

5. Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas.

5.1. Observar el código de ética, los órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el comité coordinador del sistema nacional anticorrupción, las secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales, la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen faltas administrativas.

6. Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos.

6.1. Incurrirá en cohecho el servidor público, Cometerá peculado el servidor público, desvío de recursos públicos el servidor público, utilización indebida de información el servidor público, n abuso de funciones la persona servidora o servidor público, autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto, Comete simulación de acto jurídico el servidor público, Cometerá tráfico de influencias el servidor público, encubrimiento el servidor público, desacato el servidor público y Cometerá nepotismo el servidor público.

6.2. Sanciones por faltas administrativas no graves

6.2.1. Amonestación pública o privada, suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución de su empleo, cargo o comisión y inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones.

6.3. Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves:

6.3.1. Suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución del empleo, cargo o comisión, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos cargos o comisiones.

6.4. Investigación y calificación de las faltas graves y no graves

6.4.1. Deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

7. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa.

7.1. La autoridad investigadora, el servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa, el particular, sea persona física o moral, los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución.

7.2. Medidas cautelares

7.2.1. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas, impidan la continuación de los efectos perjudiciales, eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento y eviten un daño irreparable a la hacienda pública federal.

7.3. De las pruebas

7.3.1. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, las pruebas serán valoradas atendiendo a las reglas de la lógica, las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en esta ley, el derecho nacional no requiere ser probado.

7.4. las notificaciones

7.4.1. Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente, el emplazamiento al presunto o presuntos responsables, el acuerdo de admisión del informe de presunta responsabilidad, el acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial, los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros y la resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa.

7.5. Las audiencias

7.5.1. Serán públicas, no se permitirá la interrupción de la audiencia por parte de persona alguna y deberán hacer constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en la que termine.

7.6. Las resoluciones

7.6.1. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite, autos provisionales, autos preparatorios, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.