LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN

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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN por Mind Map: LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN

1. 1. LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1.1. 1.1. MARCO NORMATIVO

1.1.1. Normas internacionales

1.1.1.1. OIT (Organización Internacional del Trabajo) por convenios internaciones.

1.1.1.2. Normas de la UE, siendo la más importante la Directiva Marco 89/391 CEE.

1.1.2. Constitución Española

1.1.2.1. Los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.

1.1.3. Legislación básica

1.1.3.1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

1.1.3.2. R.D. que regula los Servicios de Prevención.

1.1.4. Legislación específica

1.1.4.1. Desarrollado por Reales Decretos.

1.2. 1.2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

1.2.1. A) Obligaciones de los empresarios.

1.2.1.1. Planificar la prevención

1.2.1.1.1. Elaborar un plan de prevención de riesgos.

1.2.1.1.2. Debe de definir qué hacer, cómo, con qué recursos y quiénes.

1.2.1.2. Evaluar los riesgos

1.2.1.2.1. Evaluar qué riesgos son los que existen.

1.2.1.2.2. Debe haber una evaluación inicial y periódicas.

1.2.1.2.3. Se realiza por cada puesto de trabajo.

1.2.1.2.4. Los riesgos se evalúan en función de la probabilidad y la severidad.

1.2.1.3. Elaborar un plan de emergencia

1.2.1.3.1. Analizar las posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias.

1.2.1.3.2. Se designa al personal encargado.

1.2.1.3.3. Debe haber coordinación con servicios externos como urgencias, bomberos, protección civil, etc.

1.2.1.4. Proveer de equipos de trabajo

1.2.1.4.1. Equipos de trabajo seguros y adoptar medidas de protección para su uso.

1.2.1.5. Proveer de equipos de protección individual

1.2.1.5.1. EPIs gratuitos por parte de la empresa.

1.2.1.5.2. Se evalúan los puestos donde sean necesarios los EPIs y se seleccionan los adecuados.

1.2.1.5.3. Deben marcarse con CE-xxxx.

1.2.1.5.4. Contar con una Declaración de Conformidad y las instrucciones.

1.2.1.5.5. Ergonómicos y de uso personal.

1.2.1.5.6. La empresa debe de formar e informar de su uso y vigilancia de su utilización.

1.2.1.6. Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente

1.2.1.6.1. Es aquel riesgo que es probable que ocurra.

1.2.1.6.2. El empresario está obligado a adoptar medidas, informar y dar instrucciones a los trabajadores donde el superior puede interrumpir la actividad.

1.2.1.6.3. El trabajo puede paralizarlo totalmente el empresario y los representantes de trabajadores con un plazo de 24h para comunicarlo a la autoridad laboral.

1.2.1.7. Dar información y formación

1.2.1.7.1. Deber de informar de los riesgos generales del puesto de trabajo de cada trabajador y sus medidas. Se entrega el manual de prevención.

1.2.1.7.2. Ofrece formación adaptada a los riesgos dada dentro de la jornada de trabajo o si se realiza fuera se descuenta el tiempo invertido.

1.2.1.7.3. El trabajador está obligado a participar.

1.2.1.8. Consulta y participación

1.2.1.8.1. Los representantes tienen derecho a ser consultados.

1.2.1.8.2. Se realiza a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud.

1.2.1.9. Vigilancia de la salud

1.2.1.9.1. Se deben realizar periódicamente controles médicos que depende de la mutua.

1.2.1.9.2. Se realizan al inicio de la actividad laboral, al reincorporarse al trabajo y al finalizar.

1.2.1.9.3. Se realizan pruebas imprescindibles y necesarias.

1.2.1.9.4. Se comunica al empresario la condición de apto o no apto.

1.2.1.9.5. El trabajador puede firmar que no quiere realizarla.

1.2.1.10. Protección de grupos especiales de riesgo

1.2.1.10.1. Protección de maternidad y lactancia

1.2.1.10.2. Protección de menores y trabajadores especialmente sensibles.

1.2.1.10.3. Protección de trabajadores contratados por ETTs

1.2.2. B) Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores.

1.2.2.1. Obligaciones

1.2.2.1.1. Usar adecuadamente los equipos de trabajo, herramientas, máquinas y EPIs

1.2.2.1.2. Informar de inmediato a sus superiores o delegados de cualquier situación de riesgo

1.2.2.1.3. Cooperar con el empresario en materia de prevención

1.2.2.2. Responsabilidades por incumplimiento

1.2.2.2.1. Sanción por el empresario con faltas leves, graves y muy graves, que señala el convenio colectivo

1.2.2.2.2. Sanción

1.3. 1.3. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPRESARIOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN

1.3.1. Tipos de responsabilidades que tienen las empresas

1.3.1.1. Responsabilidad administrativa

1.3.1.1.1. Varían según la gravedad

1.3.1.1.2. Multa económica, suspensión temporal, paralización de trabajos, cierre del centro

1.3.1.2. Responsabilidad civil

1.3.1.2.1. Daños a los trabajadores

1.3.1.2.2. Indemnizar económica a ellos o familiares

1.3.1.3. Responsabilidad penal

1.3.1.3.1. Peligra gravemente la vida, salud o integridad física de los trabajadores

1.3.1.3.2. Multa, inhabilitación del empresario, cárcel

1.3.1.4. Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social

1.3.1.4.1. Accidente por falta de medidas preventivas

1.3.1.4.2. Pago del 30%-50% por parte del empresario

1.3.2. C) El papel de la Inspección de Trabajo

1.3.2.1. Vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales

1.3.2.1.1. Visitar empresas

1.3.2.1.2. Realizar actas de infracción y propone sanciones por incumplimientos

1.3.2.1.3. Realizar advertencias y requerimientos si no es grave

1.3.2.1.4. Paralización inmediata de la actividad si el riesgo es grave e inminente

1.3.2.1.5. Elaborar informes de accidentes mortales, graves o muy graves

2. 2. LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

2.1. Asunción por el propio empresario

2.1.1. Empresa con menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo

2.1.2. Acudir a otras modalidades para las funciones de vigilancia de la salud

2.1.3. El empresario no puede asumir la prevención si desarrolla alguna actividad de riesgo especial

2.2. Servicio de prevención propio

2.2.1. Empresa con más de 500 trabajadores

2.2.2. Empresa con 250-500 trabajadores que desarrolle actividad de riesgo especial

2.2.3. Autoridad Laboral lo decida debido a la peligrosidad o estadísiticas

2.3. Designación de trabajadores

2.3.1. Uno o varios trabajadores, según tamaño de empresa

2.3.2. Tener capacidad y formación, tiempo y los medios necesarios

2.3.3. 3 niveles de formación

2.3.3.1. Básico: 30-50h

2.3.3.2. Intermedio: 2 años, Ciclo Superior

2.3.3.3. Superior: 600h, Máster

2.3.4. Tener garantías para no ser despedidos

2.4. Servicio de Prevención Ajeno

2.4.1. Entidades especializadas contratadas por las empresas

2.4.2. Deben acudir cuando sea obligatorio o no utilicen ninguna de las otras modalidades

2.5. Servicio de Prevención Mancomunado

2.5.1. Varias empresas compartan espacio de trabajo o edificio

3. 3. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

3.1. Pueden participar a través de

3.1.1. Delegados de prevención

3.1.1.1. Representantes de los trabajadores

3.1.1.2. Designados por los propios representantes

3.1.1.3. El número varía según los empleados

3.1.2. Comité de seguridad y salud

3.2. A) Competencias y facultades

3.2.1. Participar en la planificación

3.2.2. Ser consultados de los cambios

3.2.3. Efectuar propuestas y el empresario debe justificar su negativa

3.2.4. Ser informados

3.2.5. Conocer toda la documentación

3.2.6. Acompañar a la inspección

3.2.7. Proponer la paralización de actividades en caso de riesgo grave o inminente

4. 4. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

4.1. Principios de actuación preventiva

4.1.1. Evitar los riesgos

4.1.2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

4.1.3. Combatir los riesgos desde su origen

4.1.4. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo

4.1.5. Planificar la prevención y la protección

4.1.6. Anteponer la protección colectiva a la individual

4.1.7. Dar instrucciones adecuadas al trabajador

4.1.8. Adaptar el trabajo a la persona

4.1.9. Tener en cuenta cómo evoluciona la técnica

4.2. 4.1. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

4.2.1. ¿Cómo evaluar si existen o no riesgos laborales? Por el método de evaluación de riesgos del INSST y destaca las acciones preventivas

4.2.1.1. TRIVIAL

4.2.1.1.1. No requiere acción preventiva

4.2.1.2. TOLERABLE

4.2.1.2.1. No se necesita mejorar la acción preventiva. Se requieren comprobaciones periódicas

4.2.1.3. MODERADO

4.2.1.3.1. Hacer esfuerzos para reducir el riesgo

4.2.1.4. IMPORTANTE

4.2.1.4.1. No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo

4.2.1.5. INTOLERABLE

4.2.1.5.1. No se debe continuar ni comenzar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo

4.3. 4.2. LA GESTIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

4.3.1. Investigación de accidentes

4.3.1.1. Investigar los siguientes accidentes

4.3.1.1.1. Todos los mortales y todos los graves

4.3.1.1.2. Los accidentes leves y blancos cuando se presenten de forma repetitiva

4.3.1.2. El investigador debe elaborar un "árbol de causas"

4.3.2. Registro y notificación de accidentes

4.3.2.1. Empresas deben notificarlo vía internet a través de Delt@ en el Ministerio de Trabajo

4.3.2.2. Obligatorio notificar

4.3.2.2.1. Los mortales y los que conlleven baja laboral de al menos 1 día

4.3.2.2.2. De los accidentes con baja hay que elaborar una relación mensual

4.3.2.3. Es voluntario que se registren los que conlleven baja médica por la notificación de botiquín

4.4. 4.3. LOS COSTES DE LOS ACCIDENTES

4.4.1. Costes para la empresa

4.4.1.1. Salarios e indemnizaciones al trabajador

4.4.1.2. Pérdida de productividad

4.4.1.3. Tiempo perdido en auxiliar

4.4.1.4. Tiempo perdido en investigar y notificar

4.4.1.5. Conflictividad laboral

4.4.1.6. Daños materiales

4.4.1.7. Sanciones económicas y penales

4.4.1.8. Pérdida de la imagen

4.4.2. Costes para el trabajador y la sociedad

4.4.2.1. Para el trabajador (y su familia)

4.4.2.1.1. Dolor y sufrimiento

4.4.2.1.2. Pérdida de la capacidad laboral

4.4.2.1.3. Disminución temporal o definitiva de ingresos

4.4.2.2. Para la sociedad

4.4.2.2.1. Pérdida de recursos humanos

4.4.2.2.2. Pago de indemnizaciones de la seguridad social

4.4.2.2.3. Gestión de accidente por la Inspección de Trabajo

4.4.2.2.4. Juicios laborales