LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

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LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO por Mind Map: LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

1. Definición

1.1. Son elementos del juicio, los cuales son producidos por las partes o recogidos por el juez, con el objeto de establecer la existencia o veracidad de un hecho en el proceso. Cabe destacar, que los medios de prueba admisibles en el juicio son todos aquellos que determina el Código Civil , el Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en el artículo 395º del Código de Procedimiento Civil.

2. Valoración

2.1. Es aquella apreciación que realiza el juez durante el juicio, bajo la percepción del criterio racional, esto quiere decir, bajo las reglas de la sana crítica, haciendo uso de la lógica, conocimientos científicos y la experiencia.

3. Evacuación

3.1. Se halla establecida en el artículo 400º del Código de Procedimiento Civil, y es una medida que el juez realiza con el objeto de indagar si las pruebas presentada comparten relación con el caso para ordenar la sentencia.

4. Admisión

4.1. Según lo estipulado en el artículo 398º del Código de Procedimiento Civil, es un lapso procesal utilizado por el juez para admitir todas las pruebas pertinentes, legales y procedentes, esto concurre al tercer día de haberse vencido el lapso de interposición.

5. Oposición

5.1. Este principio se consagra en el artículo 397º del Código de Procedimiento Civil, este consiste en la fijación de un lapso para convenir u oponer las pruebas que las partes consideren pertinentes al caso, cabe destacar, que este lapso comienza al tercer día del cumplimiento de la promoción de pruebas.

6. Características

6.1. Son elementos necesarios para la toma de la decisión judicial.

6.2. Pueden ser producidos por las partes o el juez.

6.3. Se encuentran establecidos en la Ley.

6.4. No deben ser alterados o cambiados.

6.5. Permiten hacer valer un derecho.

7. Tipos

7.1. Por instrumentos.

7.2. Testimoniales.

7.3. Por peritos.

7.4. Por inspección personal del juez.

7.5. Por confesión.

7.6. Por juramento.

7.7. Por presunción y semiplena.

8. Interposición

8.1. Se establece en el artículo 396º del Código de Procedimiento Civil, perpetrando que luego de vencerse el lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, las partes cuentan con un lapso de quince días para promover las pruebas pertinentes.