Ley 1620 de 2013 Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar

Estudiantes: Dahianna Hurtado Galvis, Paula Andrea Betancur Guevara. Universidad Minuto de Dios

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Ley 1620 de 2013 Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar por Mind Map: Ley 1620 de 2013 Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar

1. Conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar

1.1. Ministerio de Educación Nacional.

1.2. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

1.3. Ente Coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

1.4. Director de la Policía de Infancia y Adolescencia.

1.5. Ministerio de Cultura.

1.6. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.7. Ministerio de Salud y Protección Social.

1.8. Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE.

1.9. Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONENS.

1.10. Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.

1.11. Defensor del pueblo.

1.12. Rector de la Institución Educativa Oficial con los más altos puntajes en las Pruebas SABER 11 del año anterior.

1.13. Rector de la institución Educativa Privada con los más altos puntajes en las Pruebas SABER 11 del año anterior.

1.14. Convivencias Escolares.

2. Conformación Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar

2.1. Secretario de Gobierno Departamental, Distrital o Municipal.

2.2. Secretario de Educación Departamental, Distrital o Municipal.

2.3. Secretario de Salud Departamental, Distrital o Municipal.

2.4. Secretario de Cultura en el Nivel Departamental, Distrital o Municipal.

2.5. Directo Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los Municipios.

2.6. Comisario de Familia.

2.7. Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.

2.8. Defensor del Pueblo Regional según corresponda.

2.9. Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.

2.10. El rector de la Institución Educativa Oficial que en el Departamento, Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las Pruebas SABER 11 del año anterior.

2.11. El rector de la Institución Educativa Privada que en el Departamento, Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las Pruebas SABER 11 del año anterior.

2.12. Convivencia Escolar

3. Protocolos otras entidades

3.1. 1. La policía Nacional deberá informar a las autoridades administrativas competentes.

3.2. 2. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas.

3.3. 3. Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

3.4. 4. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los Derechos de los involucrados.

3.5. Policía Nacional

4. Conformación del Comité Escolar de Convivencia

4.1. Rector del Establecimiento Educativo, quién preside del comité.

4.2. Personero Estudiantil.

4.2.1. Docente con Función de Orientación.

4.2.2. Coordinador cuando exista este cargo.

4.2.3. Presidente del Consejo de Padres de Familia.

4.2.4. Presidente del Consejo de Estudiantes.

4.2.5. Un Docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar.

4.2.6. Convivencia

5. Manual de Convivencia

5.1. Ley 1620 del 2013, Los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductores de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

5.2. Manual de convivencia

5.3. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.

5.4. 1. Pautas y acuerdos de convivencia de toda la comunidad educativa.

5.5. 2. Medidas pedagógicas y alternativas de solución frente a las situaciones que afectan la Convivencia Escolar.

5.6. 3. Consecuencias aplicables a los involucrados en las situaciones que afectan la Convivencia Escolar.

5.7. 4. Directorio actualizado de otras entidades.

6. Protocolos

6.1. Situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.

6.1.1. Tipo 1: Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar. No generan daños al cuerpo o a la salud física o mental.

6.1.1.1. 1. Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas.

6.1.1.2. 2. Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa también acciones para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

6.1.1.2.1. Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos en el Contexto Escolar.

6.1.1.3. 3. Establecer compromisos y hacer seguimiento.

6.2. Tipo 2: Situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características.

6.3. 1. Brinda atención inmediata en salud física y mental de los afectados.

6.4. 2. Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de derechos.

6.5. 3. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra.

6.6. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.

6.7. 5. Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido.

6.8. 6. Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

6.9. 7. El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis del caso y seguimiento de las soluciones.

6.10. Modo A: Que se presentan de manera Repetida o Sistemática.

6.11. Modo B: Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

6.12. Tipo 3: Situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

6.13. 1. Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.

6.14. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.

6.15. 3. Informar de la situación a la Policía Nacional (Policía de infancia y Adolescencia).

6.16. 4. Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y ponerlos en conocimiento del caso.

6.17. 5. Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.

6.18. 6. Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

6.19. 7. Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo.

7. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar

7.1. Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

7.2. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es componente esencial del proyecto educativo institucional.

7.3. Deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes.

7.4. Se deberán considerar como mínimo los siguientes postulados de protocolos y procedimientos:

7.5. 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.

7.6. 2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

7.7. 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

7.8. 4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

8. Componentes, establecimiento educativo. Comité Escolar de Convivencia

8.1. Promoción

8.2. Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.

8.3. Prevención

8.4. Atención

8.5. Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.

8.5.1. Seguimiento

8.5.2. Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas por los actores e instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.